Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 2 de julio de 2013 Pág. 25887

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 19 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, compete a la citada consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

El lobo mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla.

Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses de nuestros/as ganaderos/as, que sufren la depredación que ocasionalmente realiza sobre el ganado. Es por eso por lo que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, para conciliar el interés por la pervivencia de la especie con el de los ganaderos, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre el ganado vacuno, ovino, caprino, equino y porcino de Galicia, siempre que los daños procedan de ataques que no puedan evitarse por el tipo de ganado o por el sistema de explotación y, por el contrario, no se atenderán cuando pueda demostrarse negligencia o intencionalidad de no proteger al ganado.

Dada la mayor densidad y los ataques reiterados constatados en los últimos años de los lobos, el importe de las ayudas se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los municipios incluidos en la zona 1 del Plan de gestión del lobo en Galicia y recogidos en el anexo IV de esta orden.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.

En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para 2013 el referido importe se recoge en el artículo 11 de esta orden.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los/as ganaderos/as afectados/as por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensarlos por los daños ocasionados a su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2013.

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Se podrán acoger a estas ayudas los/as propietarios/as de ganado, especificado en el anexo I, afectado por ataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los/as propietarios/as de ganado vacuno lechero que tengan tres o más animales muertos por ataques de lobo en un mismo año o más de cinco en los tres últimos y en casos en los que se pueda demostrar una clara negligencia en la protección de estos contra los ataques del lobo.

Artículo 3. Requisitos

El ganado deberá pertenecer a una explotación incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

Deberá también estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, salvo en el caso del ganado caballar, asnal y mular que solamente deberá estar identificado individualmente.

En el caso del ganado porcino, además de pertenecer a la raza celta, tendrá que haber cumplido los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 1186/2006, de 13 de octubre, y en el 360/2009, de 23 de marzo, y en el caso de reproductores estar identificados individualmente y estar inscritos en el Libro genealógico de la raza.

Artículo 4. Ámbito temporal

Las ayudas a las que se refiere la presente orden comprenden los daños producidos por el lobo desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 5. Comunicación del daño

1. En las veinticuatro horas siguientes al ataque, los/as propietarios/as de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras mediante una llamada desde las 8.00 a las 20.00 horas, de lunes a viernes, y desde las 8.00 a las 17.30 horas, los sábados, al teléfono 012, a través del que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente. Los animales muertos no podrán ser manipulados, para no obstaculizar la labor investigadora de los agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta.

Los heridos podrán ser atendidos por los/as veterinarios/as con la menor manipulación posible con objeto de no entorpecer la labor investigadora.

2. Las comunicaciones de daños a partir del 1 de octubre de 2013 deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Dichas comunicaciones solo podrán dar lugar a concesión de ayudas en caso de que se convoquen para el año 2014.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán formalizarse por uno de los procedimientos siguientes:

A) Vía electrónica: el formulario normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su presentación electrónica completa.

Para la presentación en la sede electrónica del formulario se admitirá DNI electrónico o cualquiera otro sistema de firma electrónica aceptada por la sede, de la persona solicitante o representante legal.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, se presentará firmado siguiendo las instrucciones del apartado siguiente.

B) En soporte papel el según el modelo normalizado que se recoge en el anexo II de esta orden.

Se presentarán, preferentemente, en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes de ayuda correspondientes a los daños producidos entre el 1 de octubre de 2012 y la entrada en vigor de la presente orden se cursarán en el plazo de un mes a contar a partir de la entrada en vigor de esta orden siempre que se hayan previamente comunicado los ataques en modo y plazo previsto en la orden de la convocatoria para el año 2012.

Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, la presentación de las solicitudes de ayuda se deberá hacer dentro del mes siguiente al de producción del daño.

3. Dado el carácter compensatorio de las ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.d) de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, los/as beneficiarios/as de las ayudas reguladas en el presente orden deberán presentar declaración responsable estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública da la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Copia de las hojas del libro de la explotación ganadera en que aparezcan los animales afectados, así como las fechas de alta y baja de los mismos en la explotación.

b) Fotocopia del NIF del/de la propietario/a de las reses, en el caso de personas jurídicas.

c) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de éste por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

d) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, así como de una comunidad de bienes, se deberá acreditar la representación con la que se actúa.

e) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas, así como declaración responsable para la transferencia bancaria en el modelo que se adjunta como anexo III de esta orden.

f) En el caso de animales heridos, la factura del/de la veterinario/a según viene especificado en el artículo 7.2.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presentación del DNI sólo será obligatoria en el caso de que el/la solicitante no autorice la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

Artículo 7. Importe de las ayudas

1. El importe de estas ayudas, que figura en el anexo I de esta orden, corresponderá al supuesto de muerte y estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario.

El importe de las ayudas se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los municipios incluidos en la zona 1 del Plan de gestión del lobo en Galicia y recogidos en el anexo IV de esta orden.

2. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados, en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder el límite de las ayudas previstas en el anexo I para los animales muertos. Cuando los heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en que se haga relación individual de los animales heridos con su edad. El sacrificio eutanásico se podrá equiparar a la muerte y no se indemnizará, por tanto, la atención veterinaria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se tramitará en régimen de concurrencia.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se iniciará con la presentación de la solicitud para ser beneficiario/a de estas ayudas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo, se exceptúa expresamente el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

4. En la tramitación de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se seguirá el procedimiento abreviado señalado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Tramitación

1. Recibidas las solicitudes en las jefaturas territoriales, los servicios de conservación de la naturaleza las examinarán junto con la documentación anexa.

En el caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, los enmiende o complete, con la indicación de que si no lo hiciese así, se tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los referidos servicios evaluarán, dentro de sus ámbitos territoriales, la naturaleza de los ataques de los lobos objeto de la solicitud de subvención y realizarán su valoración. A tal fin, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños.

3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, y efectuada la correspondiente valoración, los servicios de conservación de la naturaleza remitirán la documentación a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que esta elabore la oportuna propuesta y continúe con su tramitación.

4. Para lo anterior, quincenalmente, cada servicio de conservación de la naturaleza remitirá la documentación relativa a las solicitudes evaluadas.

5. En la semana siguiente a la recepción de las propuestas de los servicios, la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas tramitará los expedientes con las propuestas de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hasta agotar el crédito consignado al efecto.

6. Una vez agotado el crédito, se podrá realizar la oportuna modificación presupuestaria para dotar la aplicación presupuestaria del crédito necesario para atender las solicitudes que se produzcan en un período anual dado.

No obstante lo anterior, las solicitudes y los recursos estimados de años anteriores, que no se puedan conceder por insuficiencia presupuestaria o por retrasos en la tramitación achacables a la Administración, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente de producirse.

7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo recogidas en esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido este sin que se dictase resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en los artículos 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y en contra de ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, y en el 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Crédito

Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán en el ejercicio 2013 con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.541.B.470.1 cuyo importe es de ciento once mil seiscientos dieciséis euros (111.616 euros) sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar, de acuerdo con lo señalado en el apartado primero del artículo 9.6.

Artículo 12. Registro público de subvenciones

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionadora en Galicia.

2. Los/as interesados/as tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La solicitud para ser beneficiario/a de ayudas para paliar los daños producidos por el lobo llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, los/as solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 14. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los/as beneficiarios/as están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Asimismo, e/la beneficiario/a deberá incluir necesariamente en el momento del pago una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de no ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consellería de Hacienda de 4 de enero de 2010.

5. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007 citada, en los casos y téminos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

6. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 13, puntos 3 y 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudiesen imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Disposiciones adicional única. Delegación de funciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 10.1, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo

Especie

Clase y edad

Coste calidad normal

Coste
calidad selecta

Ovino

Cordero < 12 meses

58 €

88 €

Ovino

Adulto

102 €

124 €

Ovino

Adulto > 6 años

26 €

31 €

Caprino

Cabrito < 12 meses

73 €

109 €

Caprino

Adulto

102 €

131 €

Caprino

Adulto > 6 años

26 €

31 €

Especie

Clase y edad

Raza celta

Porcino

Lechón < 3 meses

90 €

Porcino

Cerdo entre 3 y 6 meses

150 €

Porcino

Cerdo entre 6 y 9 meses

200 €

Porcino

Cebón entre 9 y 12 meses

300 €

Porcino

Cebón > 12 meses

380 €

Porcino

Reproductoras

360 €

Porcino

Reproductora preñada

400 €

Porcino

Reproductor

450 €

Especie

Clase y edad

Coste rubia galega

Coste otras razas autóctonas*

Coste vacuno lechero

Resto de reses de ganado vacuno

Vacuno

Ternero < 2 meses

277 €

327 €

218 €

218 €

Vacuno

Ternero entre 2 y 4 meses

348 €

416 €

277 €

277 €

Vacuno

Ternero entre 4 y 6 meses

581 €

763 €

509 €

509 €

Vacuno

Ternero entre 6 meses y 1 año

598 €

788 €

526 €

526 €

Vacuno

Hasta 2 años

799 €

1.045 €

871 €

697 €

Vacuno

Vacas menores de 6 años

1.090 €

1.635 €

1.452 €

1.090 €

Vacuno

Vacas de 6 a 9 años

871 €

1.198 €

799 €

799 €

Vacuno

Vacas > 9 años

523 €

653 €

436 €

436 €

* Cachena, Caldelá, Vianesa, Limiá y Frieiresa

Especie

Clase y edad

Coste pura raza gallega

Coste otros caballos

Equino

Potro < 2 meses

198 €

158 €

Equino

Potro entre 2 y 4 meses

258 €

198 €

Equino

Potro entre 4 y 6 meses

396 €

330 €

Equino

Potro entre 6 meses y 1 año

594 €

496 €

Equino

Hasta 2 años

634 €

541 €

Equino

Caballos entre 2-10 años

792 €

594 €

Equino

Caballos >10 años

594 €

449 €

Asnal

<1 año

60 €

Asnal

Entre 1 y 10 años

200 €

Asnal

>10 años

150 €

Mular

<1 año

100 €

Mular

Entre 1 y 10 años

300 €

Mular

>10 años

225 €

ANEXO IV

Municipios zona 1

– Provincia de A Coruña

Aranga

As Pontes de García Rodríguez

Dumbría

Mazaricos

Monfero

Muxía

Sobrado dos Monxes

Toques

Vimianzo

– Provincia de Lugo

Abadín

Alfoz

Baralla

Friol

Guitiriz

Muras

O Corgo

O Incio

O Páramo

O Valadouro

Ourol

Samos

Triacastela

– Provincia de Ourense

A Bola

Avión

Baltar

Bande

Beariz

Calvos de Randín

Cualedro

Entrimo

Lobeira

Lobios

Melón

Muíños

Os Blancos

Rairiz de Veiga

Vilar de Santos

– Provincia de Pontevedra

A Cañiza

A Estrada

A Lama

Cerdedo

Covelo

Cuntis

Forcarei

Fornelos dos Montes

Valga

missing image file
missing image file