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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 2 de julio de 2013 Pág. 25903

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2013 por la que se convocan cursos de lenguaje administrativo gallego para personal al servicio de la Administración local de Galicia.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, al amparo de lo dispuesto en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía para Galicia, establece que el gallego es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma. En consonancia con esto se reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración de justicia. Además, para hacer efectivo este derecho, se encomienda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración local.

Entre las funciones y competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figuran la promoción y enseñanza de la lengua gallega, concretadas, entre otros campos, en la coordinación de la formación en lengua gallega dirigida, entre otros colectivos, a los funcionarios públicos. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública, según establece su ley de creación (Ley 4/1987, de 27 de mayo).

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 22 de septiembre de 2004, contiene, entre otras, varias medidas dirigidas a la Administración y encaminadas a renovar la política lingüística con respecto al uso del gallego, adecuándola a los tiempos actuales, a fin de equilibrar una situación social de desigualdad entre los dos idiomas, lo que exige medidas favorables al gallego para conseguir ese equilibrio. La estructura y el contenido de estos cursos los regula la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Mediante acuerdos anuales entre la Secretaría General de Política Lingüística y la EGAP se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar actividades de normalización del uso del gallego en la Administración local, especialmente en el campo de formación del personal al servicio de esta administración.

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, cursos de formación de lenguaje administrativo gallego para el año 2013, cuyas bases, características y contenido son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2013

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO

Primero. Objeto

Al objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración local, y en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, se convocan cursos de lenguaje administrativo gallego en la modalidad de teleformación: 4 ediciones de nivel medio y 3 ediciones de nivel superior.

El número de plazas será de 30 por edición.

Los cursos se impartirán según el calendario que se indica a continuación:

Curso de lenguaje administrativo gallego de nivel medio

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

2.9.2013 a 27.10.2013

9.11.2013

Teleformación

75

2.9.2013 a 27.10.2013

9.11.2013

Teleformación

75

2.9.2013 a 27.10.2013

9.11.2013

Teleformación

75

2.9.2013 a 27.10.2013

9.11.2013

Curso de lenguaje administrativo gallego de nivel superior

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

23.9.2013 ao 17.11.2013

30.11.2013

Teleformación

75

23.9.2013 ao 17.11.2013

30.11.2013

Teleformación

75

23.9.2013 ao 17.11.2013

30.11.2013

Segundo. Requisitos de los participantes

a) Los cursos van dirigidos a los empleados públicos y las empleadas públicas destinados en la Administración local de Galicia y que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado de personal seleccionado.

b) Para acceder a estos cursos es necesario tener convalidados o superados, en la fecha de publicación de esta resolución, los cursos que a continuación se indican:

– Curso de lenguaje administrativo de nivel medio: el Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

– Curso de lenguaje administrativo de nivel superior: el curso medio de lenguaje administrativo gallego, el curso medio de lenguaje jurídico gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercero. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados por esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP <http://egap.xunta.es/matricula>, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet <http://egap.xunta.es/matricula> una vez se complete correctamente el proceso de matriculación. Las personas que, de ser seleccionadas, deseen recibir los correspondientes avisos, deberán facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

b) Cada persona sólo podrá solicitar una edición para un único curso.

Serán excluidas automáticamente aquellas personas que presenten más de una solicitud. Las correspondientes solicitudes serán tramitadas como renuncias.

c) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

e) Las personas solicitantes deberán disponer de un equipamiento informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web con el plugin de flash.

– Una cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

f) En caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas a efectos de la selección, remitirán a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por fax al número 981 54 63 39 o por correo electrónico a la dirección <xestion.egap@xunta.es>, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia la letra g) de esta base.

g) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

h) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

i) Las dudas, las dificultades técnicas y las solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 62 46, el número de fax 981 54 63 39 o la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarto. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo. Para el año 2013, según la Resolución de 15 de enero de 2013 (DOG núm. 15, de 22 de enero), se comenzará por la letra X.

b) La selección del alumnado se hará de forma conjunta para cada curso. Una vez seleccionado, el alumnado será asignado a cada una de las ediciones por orden alfabética. Las vacantes que se produzcan se cubrirán automáticamente de acuerdo con el orden de reserva.

c) En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

d) Para los cursos de nivel medio quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, de lenguaje jurídico gallego y de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia), expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a los que se refiere la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Quinto. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web <http://egap.xunta.es> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de tres días hábiles desde su publicación.

Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud, será informado de su selección a través del correo electrónico y de mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web <http://egap.xunta.es> el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Sexto. Presentación de la documentación

En un plazo de cinco días hábiles desde la publicación del listado definitivo de admitidos, las personas seleccionadas deberán presentar en la EGAP, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:

a) Para los cursos de nivel medio, una copia compulsada de la certificación que acredite la superación o la convalidación del curso Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

b) Las personas seleccionadas para los cursos de nivel superior deberán remitirle a la EGAP una copia compulsada de la certificación que acredite la superación o la convalidación del curso medio de lenguaje administrativo gallego, el curso medio de lenguaje jurídico gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

c) Certificado expedido por el órgano responsable de personal de que dependa la persona solicitante, indicando la situación administrativa de la misma.

A los efectos referidos debe tenerse en cuenta, primero, que la documentación remitida que no sea original tendrá que estar debidamente compulsada, y segundo, que la falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

Séptimo. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

La renuncia:

Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

Por otras causas justificadas documentalmente.

La renuncia debe serle comunicada por escrito a la EGAP mediante el modelo de renuncia publicado en la página web de la escuela con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio del curso. Para esto podrá utilizarse, más allá de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), cualquiera de las siguientes vías:

La dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>.

El número de fax 981 54 63 39.

Las personas que incumplan lo previsto en los apartados 1 y 2 pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

La asistencia:

Es obligatoria la asistencia puntual a las pruebas presenciales finales del curso.

Las faltas de asistencia:

El alumnado debe visualizar, como mínimo, el 90 % de los contenidos y realizar todas las actividades y tareas propuestas por la tutoría.

La falta de asistencia a las pruebas de evaluación finales deberá justificarse documentalmente ante los responsables del curso en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de la actividad.

Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b):

Perderán el derecho al certificado de participación en el curso.

Pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octavo. Contenido y evaluación de los cursos

a) Los cursos tendrán una duración de 75 horas y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

b) La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia, la visualización de los contenidos y la realización de las actividades y de las tareas propuestas. Al final de cada curso se otorgará a los participantes que superaron las distintas fases de evaluación un certificado de aprovechamiento con la calificación de apto expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la EGAP.

c) Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo de nivel medio o superior es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiera.

– La adecuada realización de las actividades que el tutor o la tutora proponga. Estas deben constar como presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso.

La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La lectura detallada de los contenidos del curso.

– El alumnado deberá realizar dos pruebas finales, una escrita y otra oral, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP.

– Para tener el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes del curso (trabajo en la plataforma y pruebas finales), según el sistema de evaluación que establezca la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Noveno. Profesorado

La Secretaría General de Política Lingüística designará al profesorado encargado de impartir los cursos entre las personas que figuren en su lista de profesorado colaborador para impartir cursos de gallego.

Décimo. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Undécimo. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia. Le corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

e) Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión técnica de evaluación, formada por el/la subdirector/a general de Política Lingüística, por el/la coordinador/a de los cursos de lenguajes específicos y por un/una lingüista de la Secretaría General de Política Lingüística. Los informes elaborados por la comisión serán remitidos a la EGAP, que resolverá en consecuencia.