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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2013 Pág. 25732

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (156/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial de Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 156/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Aixa Romay Regueiro contra la empresa Rocal Modas, S.L., Fondo de Garantia Salarial Fogasa , sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia 328/2013.

A Coruña, 7 de junio de 2013.

Miguel Herrero Liaño magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 156/2011 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, Aixa Romay Regueiro, asistida por el letrado Sr. Pousa Meréns, y de otro, como demandada, la empresa Rocal Modas, S.L., que no comparece, y el Fogasa, que tampoco comparece, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Primero. La demandante Aixa Romay formuló demanda con entrada el día 15 de febrero de 2011 frente a la empresa Rocal Modas, S.L., que fue repartida a este juzgado, en la que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.788,98 euros y ello con las consecuencias legales inherentes.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar el 6 de junio de 2013 con la asistencia de la parte actora, sin que compareciesen las empresas demandadas, ni el Fogasa. La parte actora ratificó la demanda. Recibido el litigio a prueba, se propuso prueba documental e interrogatorio de parte, practicándose la admitida y uniéndose a los autos los documentos presentados, formulando la parte comparecida conclusiones en apoyo de sus pretensiones, con lo que se dio por finalizado el acto.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han seguido todos los trámites legales.

Hechos probados.

Primero. Aixa Romay Regueiro prestó servicios para la empresa demandada desde el 12.7.2010, ostentando la categoría de dependienta y percibiendo un salario mensual de 1.175,28 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo. El día 5.11.2010 fue objeto de despido, siendo el mismo reconocido como improcedente, con abono de la indemnización correspondiente.

Tercero. La empresa no abonó a la actora la cantidad de 1.885,25 euros correspondientes a los salarios de octubre de 2010 –1.267,64 euros–, noviembre de 2010 –211,27 euros– y vacaciones –406,34 euros–.

Cuarto. El día 15.2.2011 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos de derecho.

Primero La demandante reclama la cantidad la cantidad de 2.788,98 euros, correspondientes a salarios y vacaciones (1.885,25 euros), y horas extras, entre ellas las efectuadas de manera continuada por exceso de 5 horas en la jornada semanal, según desglose que se ofrece en el hecho tercero de la demanda.

Segundo La anterior relación fáctica ha quedado acreditada merced a la prueba documental e interrogatorio de parte, valorada conjuntamente a los efectos del artículo 97.2 LRJS.

Como criterio general, debe tomarse en consideración que, no habiendo comparecido la empresa demandada citada en legal forma a los actos de conciliación y juicio, el actor ha acreditado la relación laboral con sus circunstancias, a través de la prueba documental aportada, así como del interrogatorio de parte, de conformidad con los artículos 91.2 de la LRJS y 304 LEC. Alegada la falta de abono de las partidas salariales objeto de demanda, procede la condena de la demandada al pago de los conceptos reclamados, pues al actor le basta con acreditar la relación laboral para, que surja el derecho al salario, y a la empresa algún hecho impeditivo, extintivo o excluyente (artículo 217 LEC en relación con artículos 4.2.f y 29 ET), lo cual no se ha verificado.

No obstante, en relación a las horas extraordinarias, no cabe estimar acreditada su ejecución, toda vez que no se han aportado elementos probatorios que apunten a la efectiva realización de cada una de las reclamadas o, en su caso, del habitual exceso de jornada. En esta materia es criterio consolidado la exigencia de prueba rigurosa e individualizada de la efectiva ejecución de las horas extraordinarias reclamadas o, en su caso, de la habitualidad de una jornada uniforme que exceda de la ordinaria (SSTS de 4.3.1990, 22.12.92, 27.2.1993 y 22.7.1996), y no cabe reputar suficiente el recurso a la ficta confessio de la empresa.

Por lo expuesto, procede una estimación parcial de la demanda.

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Aixa Romay Regueiro frente a Rocal Modas, S.L. con intervención con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.885,25 euros.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rocal Modas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de junio de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial