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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 25 de junio de 2013 Pág. 24701

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1724/2010 S).

Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1724/2010 S.

Materia: accidente.

Recurrente: Luciano Nieto Fernández.

Recurrido: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., Egarsat Matepss número 276 (antes S.A.T. Mutua)

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

Demanda 184/2009.

En el recurso de suplicación número 1724/2010, seguido ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 184/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, promovidos por Luciano Nieto Fernández contra el INSS, la TGSS, Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L. y Egarsat Matepss número 276 (antes S.A.T. Mutua), sobre accidente, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

«Diligencia de ordenación de la secretaria judicial M. Asunción Barrio Calle.

A Coruña, cuatro de junio de dos mil trece.

El anterior escrito presentado por el letrado Celestino Barros Pena, en representación de Luciano Nieto Fernández, únase al recurso de su razón. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes, y a la empresa Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L. a través del DOG, para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Se advierte a la parte en ignorado paradero, que en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., con último domicilio conocido en Pontevedra, c/ Benito Corbal, número 14, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de junio de 2013

La secretaria judicial