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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 25 de junio de 2013 Pág. 24699

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3403/2010 MDM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3403/2010 /MDM.

Juzgado de origen/autos: demanda 39/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

Recurrida: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Luis Esteban Leyenda Martínez.

Recurrido: Servicio Gallego de Salud.

Recurrido: Manuel Roada Pérez.

Recurrido: Ficp Armadores de Pesca, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3403/2010 de esta sección, seguido como recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y como recurridos la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Servicio Gallego de Salud, la empresa FICP Armadores de Pesca, S.L., la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Manuel Roade Pérez, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo de fecha 26 de abril de 2010, y con revocación de su fallo, debemos declarar a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo como responsable del abono de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Roade Pérez, cuyo último domicilio conocido fue en la ciudad de Vigo y en la actualidad en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de junio de 2013

La secretaria judicial