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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág. 24327

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1116/2010).

Número de autos: procedimiento ordinario 1116/2010 F.

Demandante: María de las Nieves Seijas Segade.

Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Elvira Fernández Alvares.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1116/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María de las Nieves Seijas Segade contra la empresa Elvira Fernández Alvares, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Juzgado de lo Social número 2.

A Coruña.

Sentencia: 199/2013.

Procedimiento: autos número 1116/2010-F.

Sentencia.

A Coruña, 29 de abril de 2012.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 1116/2010, seguidos a instancia de María de las Nieves Seijas Segade, representada por el letrado Sr. Docampo Bello, contra Elvira Álvarez Fernández y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la parte actora antes citada se formuló demanda con entrada el día 20 de diciembre de 2010, que fue turnada a este juzgado contra las demandadas ya mencionadas, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas al abono a la actora de la cantidad de 4.426,07 euros.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar el día 24 de abril de 2013, con la asistencia de la parte actora, no compareciendo las demandadas no obstante su citación en legal forma. Recibido el juicio a prueba por la parte se alegó como hecho nuevo la extinción de la relación laboral por sentencia dictada el 11 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, y se amplió la cantidad solicitada en 1.207,11 euros, en función de las mensualidades posteriores a las reclamadas. En cuanto a la prueba se propuso interrogatorio de parte y documental, y previa declaración de pertinencia se unieron los documentos a los autos, con el resultado que obra en los mismos; seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos probados.

Primero. La demandante ha prestado servicios para la demandada desde el 1 de marzo de 2002 con la categoría profesional de camarera y salario mensual de 469,43 euros sin prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo. La empresa demandada adeuda a la actora la cantidad de 5.663,18 euros correspondientes a salarios de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2010, así como enero, febrero y marzo de 2011.

Tercero. Por sentencia de 11 de abril de 2011 dictada en autos número 176 de 2011 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña se declara la resolución del contrato de trabajo que vinculaba a las partes por la causa del artículo 50.1.b) del ET, condenando a Elvira Álvarez Fernández al pago de 7.490,19 euros de indemnización.

Cuarto. El día 20 de octubre de 2010 se celebró conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto, al no comparecer la conciliada.

Fundamentos de derecho.

Primero. La anterior relación fáctica se desprende de la valoración conjunta de la prueba practicada en autos, y así de la documental aportada por la actora e interrogatorio de la parte, con las precisiones que más adelante se expresan en torno a la valoración probatoria.

Segundo. En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante reclamación de cantidad correspondiente a diversas cantidades adeudadas en función de la relación laboral mantenida, en los términos reflejados en el relato fáctico, no habiendo comparecido la empresa demandada, correctamente citada.

El principio regulador de la carga de la prueba en los supuestos de reclamación de pago de cantidades por salarios devengados y no percibidos determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama y, en consecuencia, el devengo no satisfecho del salario correspondiente a los mismos; y es el demandado, si excepciona el pago o cualquier hecho impeditivo o extintivo, al que incumbirá la carga de probar dicho pago o cualquier hecho impeditivo o extintivo –sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1986, 26 de enero de 1988 y 2 de marzo de 1992–. La aplicación del onus probandi –con la consecuente imposición al trabajador de la carga de acreditar el presupuesto constitutivo de su pretensión– determina la necesidad de justificar por el empleador demandado el abono efectivo de las retribuciones reclamadas.

Es por lo que correspondiendo al empresario probar el pago de los salarios reclamados –hechos extintivos–, logrando acreditar el trabajador los hechos constitutivos de su reclamación dineraria, y en aplicación de los artículos 304 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, y 91.2 de la Ley de procedimiento laboral, ha de tenérsele ante su incomparecencia y citación con los apercibimientos correspondientes por reconocidos los hechos que constan en la demanda, tanto relación laboral, categoría profesional, antigüedad, salarios y demás cantidades devengadas antes de la finalización de su relación laboral, pero igualmente del mismo modo la falta de abono por la parte demandada.

Consecuencia de la prueba articulada, en el supuesto de autos se han acreditado en las actuaciones los presupuestos constitutivos de la obligación, todo lo cual conlleva las obligaciones contenidas en los artículos 4.2.f) y 29.1º y 53.4 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 122.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, correspondiendo al demandado la prueba de los hechos que impidan, extingan o enerven tales obligaciones (artículos 217.3º y 281 de la LEC); no habiéndose practicado dicha prueba, la demanda debe ser estimada, con obligación de abono de las cantidades que se han declarado probadas.

Tercero. No procede la condena en esta instancia del Fogasa al abono de la cantidad reclamada, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por María de las Nieves Seijas Segade contra Elvira Álvarez Fernández y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 5.663,18 euros.

Se absuelve al Fogasa de la pretensión formulada frente a él, sin perjuicio de su responsabilidad legal conforme al artículo 33 y concordantes del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa correspondiente establecida por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la cuenta abierta de este juzgado en la entidad Banesto.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Elvira Fernández Alvares, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de junio de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial