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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág. 24331

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 838/2013 FF).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 838/2013 (-FF-).

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 207/2012 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Recurrentes: Galp Energía España, S.A.U. (antes Petrogal Española, S.A.), Juan Francisco García Fernández.

Abogados: Federico Daniel Martínez García, María Teresa Míguez Castelos.

Procuradores: Marta María Rey Fernández (…).

Recurrida: Bravio Gest I, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 838/2013 de esta sección, seguido a instancia de Juan Francisco García Fernández y Galp Energía España, S.A.U. (antes Petrogal Española, S.A.), contra la empresa Bravio Gest I, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos:

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la letrada María Teresa Míguez Castelos, en nombre y representación de Juan Francisco García Fernández, y por el letrado Federico Martínez García, en nombre y representación de Galp Energía España, S.A.U., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña en proceso número 207/2012, promovido por Juan Francisco García Fernández contra las empresas Bravio Gest I, S.L. y Galp Energía España, S.A.U. Se condena en costas a la empresa recurrente, que comprenderán los honorarios de la letrada de la parte actora, que impugnó su recurso, por importe de 300 euros. Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste a efectos de publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Bravio Gest I, S.L., con último domicilio conocido en carretera Nacional, 651, Campolongo, 15600 Pontedeume, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de mayo de 2013

La secretaria judicial