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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 20 de junio de 2013 Pág. 23944

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 877/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 877/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Puente Fernández contra la empresa Vida Ascensores, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Sentencia

A Coruña, 15 de abril de 2013

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 877/2012 y acumulado nº 111/2013, seguidos a instancia de Álvaro Puente Fernández, que comparece asistido de la letrada Sra. Navarrete Rey, contra la empresa Vida Ascensores, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, versando la litis sobre despido.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda nº de autos 111/2013, sobre despido, formulada por Álvaro Puente Fernández, que comparece asistido de la letrada Sra. Navarrete Rey, contra la empresa Vida Ascensores, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que comparece representada por la letrada Sra. Abajo Lera, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución (15.4.2013) debiendo la empresa abonar al Sr. Puente la cantidad de 8.216,41 euros, en concepto de indemnización.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vida Ascensores, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de mayo de 2013

La secretaria judicial