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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 20 de junio de 2013 Pág. 23946

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (SSS 1027/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 1027/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Jogamarna, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Sentencia.

En A Coruña, a diez de mayo de dos mil trece.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 1027/2011, seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representada por la letrada Sra. Sueiro Lemus, contra la empresa Jogamarna, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y contra el INSS y la TGSS, que comparece representado por el letrado Sr. González Quintas, versando la litis sobre reclamación de cantidad (prestación).

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representada por la letrada Sra. Sueiro Lemus, contra la empresa Jogamarna, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y contra el INSS y la TGSS, que comparece representado por el letrado Sr. González Quintas, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.930,42 euros, en el sentido expuesto en el fundamento único, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. De dicha cantidad responderán las entidades gestoras demandadas subsidiariamente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. El recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar como depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida la tasa establecida por Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jogamarna, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de mayo de 2013

La secretaria judicial