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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 17 de junio de 2013 Pág. 23303

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira

EDICTO (278/2010).

Inmaculada Pulido Domínguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 (VSM) de Ribeira, doy fe y certifico que en los autos de juicio sobre guarda y custodia de menores seguidos ante este juzgado con el número 278/2010, recayó sentencia cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Ribeira, 31 de julio de 2012.

María Cristina Fernández Fenández, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia 378/2010 seguidos ante este juzgado a instancia de Carmen Calo Lojo y Ramón Piñeiro González, como demandantes y representados por la procuradora Sra. Vidal Rivas y asistidos por la letrada Sra. Mos Grille, frente a Susana Piñeiro Calo y Víctor Manuel Pérez Martínez, como demandados y representada, la primera, por la procuradora Sra. Ramos Picallo y asistida por la letrada Sra. Martínez Alvedro, y el segundo en situación de rebeldía procesal, y apareciendo como legitimado pasivamente, por la existencia de menores, el Ministerio Fiscal, y versando el citado sobre guarda y custodia de menores.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Vidal Rivas, en nombre y representación de Carmen Calo Lojo y Ramón Piñeiro González, frente a Susana Piñeiro Calo y Víctor Manuel Pérez Martínez, y debo acordar lo siguiente:

La atribución de la guarda y custodia del menor Jorge Manuel a sus abuelos maternos (los actores).

La atribución de la guarda y custodia de la menor Tania a su madre, Dña. Susana.

El establecimiento de un régimen de visitas de los menores con ambas partes en los términos indicados en el fundamento tercero de la presente resolución, al cual nos remitimos.

La no fijación de régimen de visitas de los menores con su padre, D. Víctor Manuel.

La no fijación de pensión de alimentos a cargo de Dña. Susana y en favor de Jorge Manuel.

La remisión al proceso seguido entre los progenitores de ambos menores en relación con la pensión de alimentos a cargo del padre y en favor de sus hijos, si bien con atribución a los abuelos maternos de legitimación para reclamar del padre la pensión que a su cargo pesa en favor de Jorge, de quien ostentan su guarda y custodia.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por la jueza abajo firmante, que en el día de la fecha está celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Lo preinserto concuerda con su original al que, por su mayor extensión, me remito.

Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Víctor Manuel Pérez Martínez, expido y firmo la presente.

Ribeira, 28 de mayo de 2013

La secretaria judicial