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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 17 de junio de 2013 Pág. 23301

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (170/2012).

Inmaculada Marín Gómez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente anuncio en el presente procedimiento de more uxorio seguido a instancia de Yusmary Lucía Clavelo Llanes frente a Nelson Cueto Chiu se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 130.

En Vigo a veintidós de febrero de dos mil trece.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada-jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 170/2012 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hija menor de edad, a instancia de Yusmary Lucía Clavelo Llanes, representada por la procuradora de los tribunales Victoria Sóñora Álvarez y con asistencia letrada de María Jesús Rivas Pintos, contra Nelson Cueto Chiu, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Sóñora Álvarez, en nombre y representación de Yusmary Lucía Clavelo Llanes, como demandante, contra Nelson Cueto Chiu, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Clavelo Llanes y la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Cueto Chiu satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 190 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Tercero. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, entre los que se incluyen los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y que no comprenderán los libros y material escolar, matrículas, uniformes, comedor, transporte ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC)».

Y encontrándose dicho demandado, Nelson Cueto Chiu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 28 de mayo de 2013

La secretaria judicial