Inmaculada Pulido Domínguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 (VSM) de Ribeira, a Coruña, doy fe y certifico que en los autos de juicio de faltas seguidos ante este juzgado con el número 717/2012 recayó sentencia cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia.
En Ribeira, 22 de febrero de 2013.
Vistos por María Cristina Fernández Fernández, jueza-titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de esta localidad, en juicio oral y público, los autos registrados como juicio de faltas nº 717/2012, seguidos a instancia de Nuria Ordóñez Torrado, como denunciante, y bajo la asistencia letrada del Sr. Muñiz Pérez, por presunta falta de lesiones, contra Alba Domínguez Casasnovas, como denunciada, quien no comparece, y con intervención del Ministerio Fiscal, se procede en nombre de S.M. el rey a dictar la presente en virtud de los siguientes:
Fallo.
Debo condenar y condeno a Alba Domínguez Casasnovas como autora responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código penal, por la que ha sido acusada en el seno del presente procedimiento, a una pena de 8 días de localización permanente. Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, deberá indemnizar a la denunciante en la cantidad de 510 euros.
Las costas procesales deberán ser abonadas por la condenada.
Notifíquese esta resolución a las partes.
La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días a partir de su notificación en este juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo preinserto concuerda con su original al que, por su mayor extensión, me remito.
Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la denunciada Alba Domínguez Casasnovas, expido y firmo la presente.
Ribeira, 24 de mayo de 2013
La secretaria judicial