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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Jueves, 13 de junio de 2013 Pág. 22664

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (71/2012).

Sentencia.

En Ribeira a 3 de diciembre de 2012.

Vistos por mí, María de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del procedimiento de guardia y custodia número 71/2012 en el que ha sido parte demandante María del Carmen Herrero Romera, representada por la procuradora Sra. Alcalde Riveiro y asistida por el letrado Sr. Lampón Lampón, y parte demandada Verónica Rivas Herrero y el Ministerio Fiscal, representado por Cristina Margalet en defensa de los intereses de los menores.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por María del Carmen Herrero Romera contra Verónica Rivas Herrero, se acuerdan las siguientes medidas:

1º. Se acuerda la privación de la patria potestad de Verónica Rivas respecto los menores Sergio y Aarón.

2º. Se atribuye la guardia y custodia a María del Carmen Herrero Romera de los menores Sergio y Aarón.

3º. Se suspende el régimen de visitas de la madre Verónica respecto de sus hijos menores.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito que se presentará en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Verónica Rivas Herrero, se extiende la presente para que sirva de notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, con los apercibimientos legales correspondientes.

Ribeira, 18 de diciembre de 2012

El/la secretario/a judicial