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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Martes, 11 de junio de 2013 Pág. 22027

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 913/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número 913/2012, a instancia de Javier Barros Cerdeira, Paulo Fernando Almeida Pinto y David Moinelo García contra Vida Ascensores, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que en el día 20 de mayo de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Javier Barros Cerdeira, Paulo Fernando Almeida Pinto y David Moinelo García contra Vida Ascensores, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Vida Ascensores, S.L. a que abone a los demandantes la cantidades que se explicitarán, como salarios de los meses de mayo a julio del año 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

• A Javier Barros Cerdeira, la cantidad de 4.556,58 € brutos.

• A Paulo Fernando Almeida Pinto, la cantidad de 4.256,76 € brutos.

• A David Moinelo García, la cantidad de 4.556,58 € brutos

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Vida Ascensores, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo la presente cédula

A Coruña, 23 de mayo de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial