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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21605

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 4 de junio de 2013 por la que se actualizan los precios públicos determinados en el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

El Decreto 84/2012, de 16 de febrero, establece los precios públicos exigibles por las prestaciones de las residencias de tiempo libre de Panxón (Pontevedra) y de O Carballiño (Ourense), dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Asimismo, determina que estos precios se actualizarán el 1 de enero de cada año, en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total, en el mes de octubre, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados deberán hacerse públicos mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Por esto, y en virtud del párrafo segundo del artículo 1 del Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre,

DISPONGO:

Artículo único. Actualizar los precios públicos exigibles por las prestaciones de las residencias de tiempo libre de Panxón (Pontevedra) y de O Carballiño (Ourense), dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante la aplicación del porcentaje de 3,5, que es la variación del índice general nacional de precios de consumo desde octubre de 2011 a octubre de 2012, quedando de la manera siguiente:

1. Estancia y manutención de los residentes.

a) Temporada baja (abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre).

– 23,81 euros por persona/día en habitaciones de dos o más camas.

– 27,95 euros por persona/día en habitación individual.

b) Temporada media (junio y 2ª quincena de septiembre).

– 27,95 euros por persona/día en habitaciones de dos o más camas.

– 32,09 euros por persona/día en habitación individual.

c) Temporada alta (julio, agosto y 1ª quincena de septiembre).

– 37,26 euros por persona/día.

d) Precio del alojamiento en la víspera de la incorporación.

– 21,74 euros/habitación.

2. Servicio de comedor para visitantes.

– Almuerzo: 11,39 euros.

– Cena: 9,32 euros.

– Desayuno: 3,11 euros.

Disposición final única

Esta orden tendrá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar