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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21607

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 29 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la identificación del ganado equino, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, así como de las ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros para caballos mantenidos en el monte en régimen de libertad, y se convocan para el año 2013.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader contempla en su artículo 31 la concesión de ayudas para la implantación de nuevas normas introducidas en la legislación nacional, en transposición de otra comunitaria que imponga obligaciones o restricciones en las prácticas agrícolas, que tengan una repercusión negativa en los costes habituales de la explotación y afecten a un número significativo de agricultores.

Basándose en esta posibilidad, el Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, previó la concesión de ayudas para la implementación del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, por el que se aplican las directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, aplicable a partir de 1 de julio de 2009.

El Real decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, modificado por el Real decreto 1701/2011, de 18 de noviembre, señala las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en el Estado español, y el Decreto 142/2012, de 14 de junio, por el que se establecen las normas de identificación y ordenación zoosanitaria de los animales equinos en Galicia, establece y regula, entre otros aspectos, el sistema obligatorio de identificación individual de los équidos y su registro.

Conforme a estas normas, los titulares de las explotaciones ganaderas equinas tendrán que identificar a los animales y comunicar a las autoridades competentes los movimientos del ganado que se produzcan en su explotación mediante justificación documental o por medios informáticos. Esta medida contribuirá a la ordenación del sector equino en Galicia, de especial dificultad por la existencia de un importante número de caballos mantenidos en el monte en régimen de libertad o semilibertad. Sin embargo, su implantación en estas explotaciones, caracterizadas por la escasa renta que generan, tendrá un impacto notable en los costes de funcionamiento.

La ayuda que se regula en esta orden compensará parcialmente los gastos derivados de la identificación de los animales de la especie equina que se mantienen en los montes gallegos en régimen de libertad o semilibertad.

Será necesario arbitrar un sistema que evite a los propietarios el anticipo de un desembolso económico importante, toda vez que este esfuerzo no se compensa con la rentabilidad de un retorno proporcional y, por lo tanto, es previsible que la ausencia de este sistema limite gravemente la consecución del fin perseguido, que no es otro que la identificación del mayor número posible de caballos de monte de Galicia. Así, a tal fin, los propietarios de los équidos dispondrán de la opción de ceder los derechos de cobro de la ayuda que corresponda al veterinario autorizado, en las condiciones establecidas en el articulado de la orden.

Asimismo, el fomento de la contratación de seguros agrarios de responsabilidad civil frente a terceros constituye un importante instrumento para la regularización y profesionalización del sector ganadero equino en régimen extensivo en Galicia, ya que aseguran el mantenimiento de la explotación ganadera en el caso de producirse un accidente con una responsabilidad civil subsidiaria, cubriendo con ello todas las eventualidades que se puedan producir en caso de una posible salida del animal de la explotación. La finalidad de esta ayuda es conseguir un nivel amplio de implantación de estos seguros que permita a los productores de ganado equino en extensivo contar con un coste ajustado y asumible para los riesgos cubiertos.

Por este motivo, se convocan también en la presente orden las ayudas para la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil frente a terceros para équidos mantenidos en el monte en régimen de libertad. Este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337/35, de 21 de diciembre).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998 y por la Ley 2/2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2013 de las siguientes líneas de ayuda:

1. Ayudas para compensar los gastos derivados de la identificación del ganado equino mantenido en los montes de Galicia en régimen de libertad o semilibertad, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la medida 131 del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

2. Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros para équidos mantenidos en el monte en régimen de libertad.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Explotación equina: cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen, manejen o se expongan al público animales de la especie equina, con o sin fines lucrativos.

2. Explotación extensiva de équidos en libertad: aquellas explotaciones extensivas asentadas sobre terrenos agrícolas o forestales, ya sean públicos o privados, donde se exploten bajo control los animales en completa libertad.

3. Titular de explotación equina: cualquier persona física o jurídica o, en su caso, una comunidad de montes vecinales en mano común, que sea propietaria o responsable, por cualquier título distinto o de dominio, de una explotación equina.

4. Responsable de pasto de uso común: la persona física, jurídica o una comunidad de montes vecinales en mano común, titular del derecho de aprovechamiento de pastos, coincida o no con la persona propietaria del terreno, y que asume, además de las obligaciones derivadas del negocio jurídico privado de explotación que corresponda, las establecidas en el Decreto 142/2012, de 14 de junio, derivadas del aprovechamiento en común de los pastos.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad que aprovechen el monte y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

b) La explotación debe estar situada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar al día en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No haber sido sancionado por la Consellería del Medio Rural y del Mar por cometer infracciones en materia de sanidad animal en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, dos años si la infracción fue calificada como grave o de tres años si la infracción fue calificada como muy grave, computados los plazos desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Además de cumplir los anteriores requisitos, para el caso de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros, los animales asegurados deberán estar identificados de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Definición de las ayudas y cuantías

1. Ayudas a la identificación del ganado equino:

a) La ayuda financia el coste de la identificación, incluidos el dispositivo electrónico, la aplicación clínica y la emisión de los documentos de los équidos mantenidos en régimen de libertad o semilibertad en los montes de Galicia.

b) Para la determinación del importe de la ayuda, se estimará un coste máximo por animal identificado de 40 € (IVA incluido). La ayuda consistirá en un importe anual a tanto global, temporal y decreciente. Para este último año de convocatoria, el importe de la ayuda pasa a ser del 40 % de los costes.

c) La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar 10.000 € por explotación hasta el año 2013. El IVA no es subvencionable, con las excepciones dispuestas en el artículo 71 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

d) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra financiada con fondos comunitarios, pero sí pueden ser compatibles con otros fondos públicos o privados hasta el importe máximo subvencionable.

2. Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros:

a) La ayuda será de 12 € por équido asegurado, sin superar en ningún caso el 50 % de la base imponible del coste total de la póliza. El IVA no es subvencionable.

b) La aplicación de estas subvenciones tendrá carácter retroactivo para todos los seguros contratados, según regula esta norma, desde el 1 de enero de 2013.

c) En ningún caso se podrá superar una cuantía de ayuda de 5.000 € por explotación y convocatoria.

d) La ayuda total de minimis concedida no será superior a 7.500 euros en un período de tres ejercicios fiscales. El beneficiario será informado por escrito del importe de la ayuda (expresado en importe bruto de subvención) y sobre su carácter de ayuda de minimis, exenta en aplicación del Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

e) Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones que establezca con el mismo objeto cualquier otra Administración, siempre que se respete el nivel máximo de ayuda.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

5. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. La solicitud podrá ser presentada por:

a) Comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas equinas o asociaciones equinas con personalidad jurídica propia titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad que ejerzan un aprovechamiento directo del monte en representación propia.

b) Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad, que aprovechen el monte y, en caso de que pertenezcan a una CMVMC cumplan las directrices del reglamento de la comunidad.

c) Por comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas equinas o asociaciones equinas con personalidad jurídica propia en representación del conjunto de sus comuneros o socios que sean titulares de explotaciones ganaderas equinas, siempre que esta se haga de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artigo 6. Documentación

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de ayuda:

a) Ayudas a la identificación del ganado equino. De acuerdo con el anexo I. Éste hará mención del titular o titulares de los caballos, número de animales previstos a identificar y presupuesto estimado de gasto.

b) Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros. De acuerdo con el anexo VII. Éste hará mención del titular o titulares de caballos, número de animales previstos a asegurar y presupuesto estimado de gasto.

2. Ésta deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Titular individual:

1º. En el caso de representación se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En su caso, certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, aportando copia cotejada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

2º. Para el supuesto de comuneros, certificación de la CMVMC a la que pertenezca el titular que acredite que es integrante de la misma, que aprovecha el monte y cumple las directrices y reglamentos de la comunidad.

b) Comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas equinas o asociaciones equinas con personalidad jurídica propia que actúen en representación del conjunto de sus comuneros o socios que sean titulares de explotaciones ganaderas equinas:

1º. Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, aportando copia cotejada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

2º. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los socios o comuneros que deleguen la presentación de la solicitud deberán presentar un escrito por el cual atribuyen la representatividad a la comunidad de montes vecinales, cooperativa o asociación equina.

3. Además de esta documentación, los solicitantes de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros deberán presentar también:

a) Declaración de no tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, según el modelo que figura en el anexo X.

b) Declaración del conjunto de todas las ayudas de minimis por cualquier concepto solicitadas o concedidas al solicitante por las distintas administraciones públicas competentes, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con el artículo 4.1, del reglamento general de minimis, según el modelo que figura en el anexo X.

4. En todos los casos, la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar, para todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Criterios de prioridad

1. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, según el artículo 5.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de la disponibilidad presupuestaria, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

3. Las solicitudes se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación, con la siguiente puntuación máxima por criterio:

a) Las CMVMC titulares de explotación: 10 puntos.

b) Los titulares de explotación con condición de comunero de una CMVMC: 8 puntos.

c) Los titulares de explotación que no pertenezcan a una CMVMC: 6 puntos.

Dentro de cada grupo se ordenarán las solicitudes de ayuda de mayor a menor número de équidos a identificar o asegurar en función del tipo de ayuda solicitada. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria limite el número de personas beneficiarias, se aprobarán las ayudas así ordenadas hasta agotar el presupuesto. En el caso de que se produzca igualdad, se priorizarán las solicitudes de los titulares cuyas explotaciones lleven más tiempo dadas de alta.

Artículo 8. Tramitación y resolución de la solicitud de ayuda

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produjese la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. La resolución del expediente le corresponde al secretario general de Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la directora general de Producción Agropecuaria, después de la evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, integrado por tres funcionarios de esa misma dirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y que estará presidido por el subdirector general de Ganadería. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, según lo previsto en la normativa vigente.

4. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 6 meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y siempre antes de 31 de diciembre. Si transcurriera el citado plazo máximo sin dictarse resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativo de reposición y contencioso-administrativo.

5. En la resolución y notificación de las subvenciones se informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como del eje prioritario del programa de desarrollo rural de que se trate.

Artículo 9. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. De forma potestativa, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 10. Ejecución de las actividades

Una vez presentada la solicitud, los beneficiarios comunicarán la fecha prevista y el lugar de identificación de los animales con una antelación mínima de 10 días, mediante la presentación del anexo II de la orden de convocatoria en el registro de la oficina agraria comarcal que corresponda.

Artículo 11. Presentación de la solicitud de pago

1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago.

2. La fecha límite para su presentación es el 2 de noviembre de 2013, preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En el caso de envío por correo se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, presentándose en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Artigo 12. Documentación justificativa

Para justificar las actuaciones realizadas, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de pago:

a) Ayudas a la identificación del ganado equino. De acuerdo con el anexo III.

b) Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros: de acuerdo con el anexo VIII.

2. Ésta deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Ayudas a la identificación del ganado equino:

1º. Si el representante que presenta la solicitud de pago varía respecto del que presentó la solicitud de ayuda, se exigirá de nuevo certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, aportando copia cotejada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

2º. Declaración individual o conjunta, según el tipo de solicitud, de los animales objeto de la identificación indicando para los casos en que la solicitud la haya presentado una CMVMC actuando en representación de sus comuneros, para cada uno de ellos, los animales identificados. Se corresponde con el anexo IV de la orden.

3º. Originales de las facturas que emite el veterinario autorizado a cada uno de los ganaderos. En el caso de presentar copias compulsadas de las facturas, las originales deben ser presentadas en la oficina agraria comarcal que corresponda, donde se diligenciarán con un sello con la leyenda «Inversión cofinanciada con fondos europeos». Estas deben especificar claramente la subvención para cuya justificación fueron presentadas y reflejar el coste total de la actuación. Asimismo, deberán indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Todos los gastos deberán de ceñirse a lo establecido por el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que establece los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

4º. Los beneficiarios, en función de lo que acuerden con el veterinario autorizado, tienen dos opciones de justificación con diferencias en cuanto a la documentación que deben presentar:

A. En el caso de que el solicitante haga frente al total de los costes de la identificación:

La factura vendrá acompañada del documento que verifique el pago efectivo del 100 % del importe de la base imponible más el IVA íntegro, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo para la justificación de la ayuda. No obstante, en el caso de que el gasto no supere los 300 €, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el veterinario autorizado y debe figurar la leyenda «Recibí en metálico la cuantía de… € por parte de…».

B. En caso de que el solicitante abone al veterinario autorizado la parte no subvencionable del total de los costes de identificación, debido a la dificultad de hacer frente al coste total, dada la escasa rentabilidad de estas producciones, éste podrá ceder los derechos de cobro de la ayuda al veterinario autorizado, tal como establece el artículo 42.3 del Reglamento de subvenciones de la comunidad autónoma, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero:

1) La factura vendrá acompañada del documento que verifique el pago efectivo del 60 % del importe de la base imponible más el IVA íntegro, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo para la justificación de la ayuda. No obstante, en el caso de que el gasto no supere los 300 €, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el veterinario autorizado y debe figurar la leyenda «Recibí en metálico la cuantía de… € por parte de…».

2) Documento original de cesión del derecho de cobro de la subvención que corresponda a favor del veterinario autorizado, y que figura como anexo V de la orden.

b) Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros:

1º. Si el representante que presenta la solicitud de pago varía respecto del que presentó la solicitud de ayuda, se exigirá de nuevo certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, aportando copia cotejada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

2º. Declaración individual o conjunta, según el tipo de solicitud, de los animales asegurados, indicando para los casos en que la solicitud la haya presentado una CMVMC, cooperativa equina o asociación equina con personalidad jurídica propia actuando en representación de sus comuneros o asociados, para cada uno de ellos, los números de identificación de los animales asegurados (anexo IX de la orden).

3º. Copia de la póliza de seguro suscrita con la empresa aseguradora y sus regularizaciones y actualizaciones para aquellas pólizas contratadas desde el 1 de enero de 2013, en su caso.

4º. La póliza vendrá acompañada del documento que verifique el pago efectivo de la prima de seguro, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo para la justificación de la ayuda (desde 1 de enero a 2 de noviembre de 2013).

3. En el caso de que hubiese alguna variación en relación con la declaración ya incluida en el anexo de solicitud del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, en el momento previo al pago final deberán presentar una declaración complementaria a este respecto (anexo VI).

Artículo 13. Obligaciones

1. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el servicio de auditoría interna del Fogga, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

2. En las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros, en el caso de salida del animal de la explotación, solo podrá ser con destino a sacrificio o bien a otra explotación equina gallega en régimen extensivo. En caso contrario, se incoará el correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda recibida.

3. Los beneficiarios de ayudas a la identificación equina, financiados con fondos comunitarios, deben de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las operaciones de identificación de los équidos conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Feader.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de titularidad de la explotación.

b) Pérdida de parte o de todos los animales objeto de identificación o asegurados por venta, enfermedad, desastre natural u otras circunstancias que repercutan a la baja en el número de animales a identificar o asegurar.

La solicitud de modificación de la resolución deberá presentarse antes del día 2 de noviembre de 2013.

Artículo 15. Reintegro de las ayudas

1. El interesado tiene la obligación de reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora desde su pago en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas en la misma y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley.

2. Además, para el caso de las ayudas a la identificación equina, los beneficiarios deberán estar también a lo dispuesto en artículo 2 del Reglamento 937/2012 por el que se modifica el texto del artículo 5 apartado 2 del Reglamento (CE) 65/2011, en el que se establece que los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 16. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar las actuaciones necesarias tendentes a la realización tanto de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago como de los controles sobre el terreno, para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido, todo ello sin perjuicio de los controles que deban realizar otras unidades con base en lo dispuesto en la reglamentación aplicable a esta medida.

2. En lo relativo a infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, en el caso de las ayudas a la identificación equina, éstas están sujetas a los controles establecidos en el Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero, particularmente en los artículos 24, 25 y 26. El cálculo de los pagos y la imposición de reducciones, exclusiones y sanciones se efectuará de acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero.

Artículo 17. Financiación

La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden se efectuará con cargo a:

1. Ayudas a la identificación del ganado equino:

Las aplicaciones presupuestarias 12.22.713E.770.3 y 12.22.713E.781.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las cuales existe crédito adecuado para el año 2013 de noventa mil quinientos euros (90.500 euros) y nueve mil quinientos euros (9.500 euros), respectivamente. Esta ayuda está cofinanciada por el Feader, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Xunta de Galicia. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

2. Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros:

La aplicación presupuestaria 12.22.713C.771.3 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2013 de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros). Esta ayuda está financiada íntegramente con fondos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas

1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, y se procederá también a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional segunda

En todo lo no contemplado en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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