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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21556

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 3 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE) y la igualdad en las pequeñas y medianas empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se convocan para el ejercicio 2013.

La responsabilidad social empresarial (RSE) es un concepto en pleno desarrollo en el tejido económico y social actual que, sin duda, es muy beneficioso para el progreso de nuestra sociedad y contribuye a la mejora de la calidad y competitividad de las empresas. Es una forma de actuar, por parte de las empresas, muy eficaz para la mejora del modelo productivo, ya que combina, al mismo tiempo, criterios de eficiencia, sostenibilidad e igualdad de oportunidades.

Pero a pesar de estas bondades, la realidad de la situación actual es que esta forma de entender la gestión empresarial aún se encuentra en fase de desarrollo y consolidación en nuestras empresas, por lo que precisa ser fomentada, ya que tal como refrendan los datos del último informe del Observatorio Permanente de RSE de la Xunta de Galicia, del pasado mes de noviembre de 2012, el grado de conocimiento que tienen de la RSE las empresas gallegas es poco, en concreto una valoración de 3,02 en una escala de 1 a 5, lo que viene a reforzar más la idea de que se debe seguir profundizando en su difusión y promoción.

La Xunta de Galicia cuenta con un Plan Estratégico Gallego de RSE para el período 2012-2014, que tiene como objetivo apoyar y fomentar esta forma de gestión empresarial, siendo uno de estos apoyos la puesta a disposición de las empresas de una herramienta informática, Xunta PRO-RSE, alojada en la web http://rse.xunta.es, que les facilitará, de manera gratuita, introducir la responsabilidad social en sus estrategias y operaciones, permitiéndoles obtener, de manera sencilla, reportes en materia de diagnosis e informes o memorias de RSE, en definitiva, obtener una fotografía del estado de la RSE en su organización, por el que las ayudas que se recogen en esta orden vienen a complementar esta herramienta centrándose, exclusivamente, en el aspecto de la formación en esta materia.

Asimismo, teniendo en cuenta la relación directa entre RSE y la igualdad de oportunidades, en el propio plan estratégico se recoge el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, en todos los planos de la actividad de la empresa, por lo que en esta orden quieren abordarse, de manera integral, ambos aspectos, promoción de la RSE y promoción de la igualdad laboral, para cumplir así, no sólo la estrategia gallega de RSE, sino también la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y sus decretos de desarrollo.

Por otra parte, el Decreto 42/2013, de 21 de febrero (DOG nº 46, de 6 de marzo), establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en virtud de esta normativa, esta consellería es competente en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias en materia laboral y de responsabilidad social empresarial.

En concordancia con todo esto, la Xunta de Galicia convoca para 2013, a través de esta orden, ayudas a las pequeñas y medianas empresas gallegas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE) y la igualdad laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que han sido establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, a pequeñas y medianas empresas (pymes), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE) y para el fomento de la igualdad laboral a través de la implantación de planes de igualdad, de la eliminación de la infrarrepresentación femenina o de la garantía de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 2. Líneas y programas

1. Esta orden cubre las acciones que se realicen entre el día 1 de enero de 2013 y la fecha de finalización del plazo de justificación de estas ayudas.

2. Las actuaciones subvencionables se desglosen en las líneas, I y II, y en los programas que se especifican a continuación:

Línea I. Ayudas para implantar la RSE en las empresas gallegas.

Mediante esta línea se subvencionará la formación de personal de las empresas que elaborar su informe de RSE, o memoria de sostenibilidad, a través del programa informático Xunta PRO-RSE, herramienta de gestión de la RSE, a nivel de usuario, que facilita de manera gratuita la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la página web http://rse.xunta.es, página en la que se explica detalladamente su funcionamiento.

Línea II. Ayudas para el fomento de la igualdad laboral.

Programa 1. Ayudas para la implantación de planes de igualdad en los terminos y en los ámbitos definidos en la Ley 2/2007, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tanto de manera voluntaria como en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. Por lo tanto, no será de aplicación a las empresas con la obligación legal de que implanten planes de igualdad según lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Programa 2. Ayudas para inversiones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los terrenos laborales ocupados predominantemente por hombres.

Programa 3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 3. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de las ayudas previstas en la línea I y en el programa 1 de la línea II, se realizará, en el ejercicio 2013, con cargo a la aplicación 11.02. 324 A 474.0, código de proyecto 201300606, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por un importe total de trescientos noventa y dos mil setecientos treinta y siete euros (392.737,00 €), que se distribuye de la siguiente manera:

Línea I: ciento noventa y dos mil setecientos treinta y siete euros (192.737 €)

Línea II, programa 1: doscientos mil euros (200.000 €)

2. Las ayudas de la línea I y del programa 1 de la línea II están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ERES 051 PO 004, aprobado por la Decisión da Comisión Europea de 18 de septiembre de 2007, en el eje 2 y tema prioritario 65; esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión.

3. Si no se presentara ninguna solicitud relativa a la línea I o al programa 1 de la línea II, o el número de las efectuadas fuera escaso, a criterio de esta consellería, y una vez atendidas estas, la consellería se reserva la facultad de incrementar el crédito de una de estas dos líneas con el crédito sobrante de la otra.

4. Línea II programas 2 y 3. La concesión de las ayudas se realizará en el ejercicio 2013 con cargo a la aplicación de la Dirección General de Trabajo y Economía Social: 11.02.324.A.771.0, con código de proyecto 2013/00616, por un importe de veinticinco mil euros (25.000,00 €), y 11.02.324A.771.1 con código de proyecto 2013/00617, por un importe de cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos euros (49.242 €), respectivamente.

5. Como en el caso anterior, si no se presentara ninguna solicitud relativa al programa 2 de la línea II o al programa 3 de la línea II, o el número de las efectuadas fuera escaso, a criterio de esta consellería, y una vez atendidas estas, la consellería se reserva la facultad de incrementar el crédito de un de estos programas con el crédito sobrante del otro.

6. Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Requisitos genéricos de las empresas beneficiarias de esta orden

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas con domicilio social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia siempre que hayan contratado un mínimo de un 10 % de su personal en Galicia y, cuando menos, diez personas.

3. Las empresas beneficiarias deben reunir las siguientes condiciones:

a) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

b) Que cuenten con un número de personas trabajadoras inferior a 250. A los efectos de determinar al número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras en el momento de la presentación de la solicitud.

c) No tienen consideración de beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

e) Cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa en materia de ayudas y subvenciones y demás normas de aplicación.

f) Los requisitos exigidos para cada línea o programa de los establecidos en esta orden.

CAPÍTULO II
Línea I. Ayudas para implantar la RSE en las empresas gallegas

Artículo 5. Requisitos específicos para las empresas beneficiarias de la línea I

1. Serán beneficiarias de las ayudas de la línea I de esta orden las empresas que, además de los requisitos establecidos en el artículo 4, formen a su personal para elaborar la memoria de RSE o memoria de sostenibilidad a través del programa Xunta PRO-RSE.

2. Las beneficiarias deberán facilitar a la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, en el plazo establecido en esta orden para la justificación, el informe de responsabilidad social empresarial conforme a los criterios de la Xunta de Galicia, recogida en el referido programa Xunta PRO-RSE, en el apartado de informes, programa que se solicita a través de la web http://rse.xunta.es

3. Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (a las ayudas de minimis).

4. Las empresas que resulten beneficiarias de esta subvención, cofinanciada con fondos europeos, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. De acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006 que regula las funciones de la autoridad de gestión, dicha autoridad deberá asegurarse, en el momento de la emisión de la resolución, de que las empresas beneficiarias de las operaciones mantienen el citado sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado.

Artículo 6. Actividades subvencionables

1. A efectos de esta línea I, tendrán la consideración de gastos subvencionables la asistencia a actividades formativas en materia de elaboración de informes de RSE o memorias de sostenibilidad.

2. La formación deberá ser impartida por entidades públicas o privadas dedicadas a este fin, que acrediten tener experiencia en impartir cursos sobre informes de RSE o memorias de sostenibilidad. Asimismo, deberán acreditar que cuentan con personal con experiencia en impartir dichos cursos.

3. La formación no podrá ser impartida por la misma entidad o empresa que solicita la ayuda.

4. Esta formación irá dirigida, exclusivamente, al personal de la empresa que vaya a elaborar su informe de RSE, o memoria de sostenibilidad, a través del programa Xunta PRO-RSE.

5. Se entenderá como formación, a estos efectos, los cursos, presenciales o no, en cuyos programas se recojan contenidos sobre elaboración de informes de RSE o memorias de sostenibilidad. Deberá requerirse un control de asistencia y aprovechamiento y tener una duración mínima de 30 horas. Se considerarán excluidos los seminarios, jornadas, congresos y similares.

6. Sólo se subvencionarán los gastos realizados y facturados directamente por la propia entidad impartidora de la actividad formativa. No se subvencionarán los gastos relativos al funcionamiento ordinario de las empresas ni la adquisición de material inventariable.

7. En todo caso, en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvenionables por el FSE, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda alcanzará el 100 % de los gastos necesarios para la realización de la actividad que sean justificados debidamente, con un máximo de 600 euros por persona.

2. En ningún caso el importe total por empresa beneficiaria podrá superar los 1.800 euros.

3. De los gastos subvencionables se excluirá el IVA.

CAPÍTULO III
Línea II. Ayudas para el fomento de la igualdad laboral
Programa 1. Ayudas para la implantación de planes de igualdad

Artículo 8. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea II, programa 1

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que, además de los requisitos del artículo 4, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

A) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan aunque sea obligatoria para la empresa por haber acordado o firmado un compromiso con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

B) Empresas que implanten, en cumplimiento de obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

Tanto en el apartado A como en el B, los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados con la representación legal de su personal, en el caso de haberla, o con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.

2. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras. A los efectos de determinar al número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras en el momento de la presentación de la solicitud. El número mínimo de personas trabajadoras deberá quedar acreditado también en el momento de la justificación de la realización de la actividad y de los gastos satisfechos.

3. Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (a las ayudas de minimis).

4. Las empresas que resulten beneficiarias de esta subvención, cofinanciada con fondos europeos, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. De acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, que regula las funciones de la autoridad de gestión, dicha autoridad deberá asegurarse, en el momento de la emisión de la resolución, de que las empresas beneficiarias de las operaciones mantienen el citado sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado.

Artículo 9. Actividades subvencionables de la línea II, programa 1

1. Por lo que respecta a estas ayudas para la implantación de planes de igualdad, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se relacionan:

Apartado a): realización de una diagnosis de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género para la elaboración de un plan de igualdad y que incluirá necesariamente, respecto al último año y diferenciando por sexo, los siguientes aspectos:

– Evaluación de los puestos de trabajo: deberá comprender la selección y promoción profesional (composición, equilibrada o no, sistemas de reclutamiento, redacción de ofertas de empleo, medidas de acción positiva...), formación (acceso, difusión, realización dentro o fuera de la jornada laboral, facilidades...), prevención de riesgos (medidas específicas para trabajadoras embarazadas o en período de lactación, incidencias causadas por enfermedad profesional o accidente laboral, existencia de salas de lactancia y reposo...).

– Categorías profesionales: análisis de la composición del personal por categorías profesionales y centros de trabajo, en su caso, desglosado los datos por sexo, tipos de contrato…

– Jornada laboral: tipo de la jornada (tiempo completo/parcial, continuada/partida) y duración en número de horas.

– Estructura salarial y extrasalarial: análisis de las retribuciones por categoría profesional y sexo, desglosadas por retribuciones básicas, complementos, ayudas de coste... Dicho análisis puede llevarse a cabo por bandas salariales.

– Otras cuestiones: medidas de conciliación (análisis de las responsabilidades familiares del personal, existencia de flexibilización en los horarios y mejoras en los permisos con respecto a lo establecido en la legislación vigente, excedencias...), formas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, comunicación y publicidad (lenguaje estereotipado en páginas web, comunicaciones internas y externas, campañas de publicidad...)

Apartado b): asistencia a cursos de formación en materia de planes de igualdad convocados o impartidos por entidades públicas o privadas con experiencia en esta materia, distintas de la empresa solicitante de la ayuda. Esta formación estará dirigida al personal directivo y/o mandos intermedios de la empresa, así como a aquel personal que forme parte de los órganos de igualdad que se cree para el desarrollo del plan.

Apartado c): la contratación de personal con experiencia y/o conocimientos en materia de igualdad, con el objeto de asesorar en la elaboración y en la implantación del plan de igualdad.

Apartado d): los gastos derivados de la contratación de empresa o entidad externa especializada en materia de igualdad para el asesoramiento en la elaboración y en la implantación del plan de igualdad.

Para la elaboración e implantación de los planes de igualdad, a los que se hace referencia en los apartados c) y d), es imprescindible haber formulado una diagnosis previa de la situación real de la empresa.

2. Las ayudas para los conceptos señalados en los apartados b), c), y d) del punto 1 de este artículo podrán solicitarse también para el mantenimiento del plan de igualdad durante su implantación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta orden y en función de la concurrencia competitiva con el resto de las solicitudes presentadas. El número máximo de convocatorias en las que se podrán solicitar estas ayudas será de cuatro, aunque el plazo de aplicación del plan de igualdad sea mayor.

3. Tanto la diagnosis como los planes de igualdad, citados en los anteriores apartados a), c) y d):

– Deberán estar individualizados y adaptados a las circunstancias concretas de cada empresa.

– En el caso de que una misma persona sea administradora de más de una empresa, las cuales tengan el mismo objeto social, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa. Si presentaran solicitudes para más de una, sólo se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

4. En el supuesto del apartado b), formación:

– Sólo se concederá la subvención si las personas destinatarias de la formación en materia de planes de igualdad son personas distintas de aquellas que ya recibieron dicha formación en ejercicios anteriores, cualquiera que sea la modalidad y el programa de los cursos.

– La formación que se va a impartir deberá ser progresiva en sus contenidos y para el personal antes citado.

– Se entenderá como formación, a estos efectos, los cursos, presenciales o no, en los que se requiera un control de asistencia y aprovechamiento de estos, que tengan una duración mínima de 40 horas y que estén directamente relacionados con la realización de un plan de igualdad. Se considerarán excluidos las jornadas, seminarios, congresos y similares.

– Sólo se subvencionarán los gastos realizados y facturados directamente por la propia entidad impartidora de la actividad formativa.

5. En todo caso, en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 10. Plan de igualdad. Condiciones

1. De acuerdo con la diagnosis y con la formación impartida, el plan de igualdad, que deberá tener una vigencia determinada, constará como mínimo de los siguientes contenidos:

– Un diagnóstico previo elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado a.

– Objetivos de mejora coherentes con el resultado de la diagnosis anterior.

– Medidas y acciones concretas adecuadas para la consecución de los objetivos establecidos.

– Indicadores y delimitación temporal de las actuaciones para poder efectuar su seguimiento y control periódico.

2. Una vez finalizada la elaboración del plan de igualdad, las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán que solicitar la certificación de la implantación del plan ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar, hecho que será comunicado a esta Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. La Dirección General de Trabajo y Economía Social, una vez recibida la documentación que se relaciona en el artículo 22, recabará informe a la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar a efectos de determinar si las actividades a realizar pueden ser subvencionadas, de acuerdo con los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria y en la normativa específica de igualdad.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas para la implantación de planes de igualdad, línea II, programa 1

– Apartado a), realización de una diagnosis de la realidad de la empresa:

La cuantía de la ayuda alcanzará hasta el 100 % del gasto necesario y desglosado para la realización de la actividad, entendiendo por tal el importe que acredite la empresa solicitante de la ayuda mediante certificación, si es ésta la que realiza la diagnosis con personal propio, o bien el importe facturado por la consultora privada que realice el asesoramiento. De las cuantías acreditadas se excluirá el IVA y el IRPF.

La cuantía máxima de la ayuda será de 2.000 euros por entidad beneficiaria.

– Apartado b), asistencia a cursos de formación:

La cuantía de estas ayudas conseguirá hasta el 100 % de los gastos necesarios para la realización de la actividad, con un máximo de 600 euros por persona formada.

En ningún caso el importe total por empresa beneficiaria podrá superar los 1.800 euros.

– Apartado c), contratación de personal:

La ayuda será de 800 euros/mes por persona contratada y únicamente mientras persista este asesoramiento.

Si las personas contratadas son mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situación marcada por la desventaja social a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, se incrementará la ayuda prevista en los párrafos anteriores en un 100 %.

Los importes así calculados no podrán superar los salarios netos mensuales de las personas contratadas.

– Apartado d), contratación de empresa o entidad externa:

La cuantía de la ayuda alcanzará hasta el 10 % del importe efectivamente satisfecho por la contratación, sin IVA, de una empresa o entidad a la que se refiere este supuesto, con un máximo de 2.000 euros.

CAPÍTULO IV
Línea II. Ayudas para el fomento de la igualdad laboral
Programa 2. Ayudas para inversiones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los terrenos laborales ocupados predominantemente por hombres

Artículo 12. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea II, programa 2

Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que, además de los requisitos del artículo 4, en el momento de la solicitud cuenten con un máximo del 10 % de mujeres en su plantilla y siempre que concurran los requisitos siguientes:

1. Que se trate de un sector de actividad en el que sea habitual la infrarrepresentación laboral femenina. A estos efectos, la Orden de 25 de noviembre de 2010, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, publicó una relación de las profesiones con subrepresentación femenina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 234, de 7 de diciembre).

2. Que la empresa se comprometa a incrementar el porcentaje de representación femenina, bien por incluirlo en su plan de igualdad bien por propia iniciativa.

Artículo 13. Actividades subvencionables de la línea II, programa 2

1. A los efectos de esta orden, y por lo que respecta a las ayudas para inversiones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos efectivamente satisfechos, sin IVA, para la adaptación de las instalaciones o la inversión en otros medios materiales de la empresa, tales como vestuarios o baños, para adecuarla a las nuevas necesidades resultantes de la contratación de mujeres.

2. No se podrá volver a solicitar la ayuda económica establecida en este supuesto salvo si, de manera excepcional y por motivos justificados, se acreditara la necesidad de realizar nuevas adaptaciones en las instalaciones u otros medios materiales de la empresa.

3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de 5 años, en el caso de ser inscribibles en un registro público, o de 2 años para el resto.

4. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas de la línea II, programa 2

1. La cuantía de estas ayudas conseguirá hasta el 100 % de los gastos efectivamente satisfechos y desglosados, sin incluir el IVA, y conforme a los precios del mercado, necesarios para la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por entidad beneficiaria en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de entre un 5 % y un 10 % de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de una trabajadora, si se trata de empresas de menos de 50 personas trabajadoras, o con un mínimo de 3 trabajadoras, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.

2. El importe máximo conseguirá los 22.000 euros por entidad beneficiaria en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de más del 15 % de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de dos trabajadoras, si se trata de empresas de menos de 50 personas trabajadoras, o con un mínimo de seis trabajadoras, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.

CAPÍTULO V
Línea II. Ayudas para el fomento de la igualdad laboral.
Programa 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral

Artículo 15. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea II, programa 3

Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 y que, de manera individual o mancomunada, pongan en marcha medidas de conciliación.

Artículo 16. Actividades subvencionables de la línea II, programa 3

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos efectivamente satisfechos y desglosados, y conforme a los precios del mercado, sin incluir el IVA, derivados de las inversiones realizadas por la/s empresa/s de manera individual o mancomunadamente, para habilitar servicios de comedor, guardería, lugares adecuados para el reposo de las trabajadoras embarazadas, salas de lactancia o instalaciones análogas a fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Sólo se subvencionarán los gastos que se consideren imprescindibles para el adecuado funcionamiento de las instalaciones habilitadas.

3. En estas instalaciones se tendrán en cuenta las necesidades de las mujeres trabajadoras con discapacidad, debiendo especificar tal circunstancia en la memoria de las actuaciones.

4. No se podrá volver a solicitar esta ayuda económica salvo si, de manera excepcional y por motivos justificados, se acreditara la necesidad de realizar nuevas adaptaciones en las instalaciones.

5. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de 5 años, en el caso de ser inscribibles en un registro público, o 2 años para el resto.

6. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Si es necesario, las empresas beneficiarias de estas ayudas justificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para la creación, construcción o modificación sustancial de los centros de atención a la infancia regulados en los decretos 243/1995, de 28 de julio, y 329/2005, de 28 de julio. Esto es una condición indispensable para permitir su posterior funcionamiento.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas de la línea II, programa 3

La cuantía de estas ayudas alcanzará hasta el 100 % de los gastos necesarios para la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por entidad beneficiaria, en el caso de habilitar lugares adecuados para reposo de trabajadoras embarazadas, salas de lactancia o instalaciones análogas, y un máximo de 10.000 euros cuando se trate de habilitar servicios de comedor y guardería.

CAPÍTULO VI
Competencia y procedimiento

Artículo 18. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Artículo 19. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en las distintas líneas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada una de estas líneas y, en su caso, por cada uno de los programas, debiendo dirigirse al órgano competente para resolver (Dirección General de Trabajo y Economía Social, Consellería de Trabajo y Bienestar, edificio administrativo San Lázaro, s/n. Planta 0, 15781 Santiago de Compostela), se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 20. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas terminará en un mes a contar desde el día siguiente el de la publicación de la norma en el Diario Oficial de Galicia.

2. A este efecto, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.

3. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 21. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. En la solicitud de subvención podrá autorizarse al órgano gestor para acceder al sistema de verificación de datos de identidad y residencia, con el fin de evitar la aportación del DNI de la persona solicitante o de la persona que la represente legalmente. En el caso de que la persona solicitante no autorice este acceso deberá presentar, obligatoriamente, copia del DNI con la solicitud.

4. De conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente, por el que las entidades solicitante de estas ayudas, junto con la presentación de la documentación necesaria, en la continuación del anexo I, incluirán una declaración por la que autorizan expresamente el tratamiento necesario de los referidos datos, siempre con respecto a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. Por estar las ayudas de la línea I y del programa 1 de la línea II cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión de las mismas se informará a la empresa beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 22. Documentación de la solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden, y deberán ir acompañadas de la documentación genérica y específica que a continuación se relaciona:

1. Documentación genérica para las líneas I y II:

1.1. Modelo de declaración responsable del anexo I de esta orden.

1.2. En el caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, se adjuntará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona solicitante.

1.3. Presupuesto detallado de los gastos para los cuales se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes e indicando el IVA.

1.4. Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio 2012.

1.5. Declaración responsable del representante de la empresa del número de personas que trabajan en ella, incluyendo al personal de alta dirección, distinguiendo entre hombres y mujeres y con indicación de si son fijos o temporales (anexo III)

1.6. Declaración responsable de la persona representante relativa a los centros de trabajo de que dispone la empresa, indicando al número de personas que trabajan en ellos, distinguiendo entre hombres y mujeres, y de si es beneficiario de la medida solicitada o no (anexo III).

1.7. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, según el anexo IV de esta orden.

1.8. Documentación justificativa de los criterios de evaluación.

2. Documentación específica para la línea I, RSE.

2.1. Declaración responsable de haber solicitado, a nombre de la empresa, el programa informático Xunta PRO-RSE a través de la página web http://rse.xunta.es (anexo III).

2.2. Declaración responsable de la persona representante de la empresa designando a la persona o personas que van a participar en la formación para elaborar la memoria de RSE o memoria de sostenibilidad a través del referido programa Xunta PRO-RSE, especificando el cargo o puesto que desempeñan en la empresa (anexo III).

2.3. Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (a las ayudas de minimis) (anexo III).

2.4. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

2.5. Programa de la actividad formativa a que se vaya a asistir o, de haberla ya realizado, diplomas o certificaciones de esta, con indicación de su contenido y duración.

2.6. Declaración responsable de la entidad formadora, que acredite su experiencia en la impartición de actividades formativas en materia de informes de RSE o memorias de sostenibilidad en los tres últimos años y, a su vez, la relación de las personas que impartirán estos cursos junto con su cualificación y/o experiencia para llevarlos a cabo.

3. Documentación específica para todos los supuestos de la línea II, programa 1, implantación de planes de igualdad:

3.1. Declaración responsable de la persona representante de la empresa en la que conste a voluntad de adoptar un plan de igualdad acordado con la representación legal de las personas trabajadoras o, de ser el caso, donde se haga referencia al convenio colectivo en el que se establece para la empresa la obligatoriedad de establecerlo. En dicha declaración especificarán la duración de la ejecución del plan (anexo III).

3.2. Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (a las ayudas de minimis) (anexo III).

3.3. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

3.4. Proyecto del plan de igualdad en el que consten las líneas generales de este y el resto de las actividades previstas para su puesta en funcionamiento, con expresión de los medios personales y materiales y de si incluye o no todos los centros de trabajo de la empresa.

3.5. En el caso de estar ya elaborado el plan de igualdad, con los contenidos mínimos y demás requisitos exigidos en el artículo 10 de esta orden, será remitido a esta Dirección General de Trabajo y Economía Social, junto con copia de la solicitud de certificación ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. Documentación específica para las actividades de la línea II, programa 1, apartado a), diagnosis:

4.1. Si la diagnosis la realiza la empresa solicitante de la ayuda, con personal propio, declaración responsable en la que se acrediten suficientemente los recursos materiales y humanos empleados, así como la cualificación y/o experiencia de estos para la realización de la diagnosis a que se refiere este apartado (anexo III).

4.2. Por otra parte, si la diagnosis la realiza una consultora privada, además de que dicha consultora privada elabore una declaración responsable de los medios materiales y humanos de que dispone, como en el punto anterior, en esta declaración responsable deberá figurar la relación de los trabajos de diagnosis o de elaboración de planes de igualdad realizados en los tres últimos años.

5. Documentación específica para las actividades de la línea II, programa 1, apartado b), formación:

5.1. Programación de los cursos a que se vaya a asistir o, de haberlos realizado ya, diplomas o certificaciones de estos, con indicación de su contenido y duración.

5.2. Declaración responsable del representante de la empresa que relacione las personas que asistieron o vayan a asistir a los cursos y que acredite a condición de personal directivo o mando intermedio de estas o de ser personal que forme parte de los órganos de igualdad que se creen para el desarrollo del plan, según el modelo anexo III.

5.3. Declaración responsable de la entidad formadora, que acredite su experiencia en impartir cursos sobre planes de igualdad. En dicha declaración constará una relación de los cursos sobre planes de igualdad realizados en los tres últimos años y, a su vez, la relación de las personas que impartirán estos cursos junto con su cualificación y/o experiencia para llevarlos a cabo.

6. Documentación específica para las actividades de la línea II, programa 1, apartado c), contratación de personal:

6.1. Fotocopia compulsada del contrato de trabajo de la persona o personas contratadas.

6.2. Currículum de la persona o personas contratadas que acredite su experiencia y/o conocimientos en materia de igualdad.

6.3. Si la persona contratada es una mujer con especiales dificultades de inserción laboral o en situación marcada por la desventaja social, a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tendrán que aportar la certificación expedida por el organismo público competente que acredite la concreta condición de la mujer incluida en alguno de los supuestos de dicha disposición adicional.

6.4. Solicitud de certificación de implantación del plan de igualdad, acreditando su presentación ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar o, de ser el caso, cuando se esté en la fase de elaboración del plan, compromiso de la empresa de solicitar dicha certificación en el momento de iniciar la implantación del plan.

7. Documentación específica para las actividades de la línea II, programa 1, apartado d), contratación de empresa o entidad externa:

7.1. Declaración responsable de la entidad externa que realiza la actividad subvencionable, que acredite su experiencia en la elaboración e implantación de planes de igualdad. En dicha declaración constará una relación de estos trabajos de asesoramiento realizados en los tres últimos años. Además, deberá indicar los recursos materiales y humanos de que dispone, así como la cualificación o experiencia de estos para la realización del asesoramiento al que se refiere este supuesto.

7.2. Solicitud de certificación de implantación del plan de igualdad, acreditando su presentación ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar o, en su caso (cuando la ayuda que se solicita sea para la elaboración del plan), compromiso de la empresa de solicitar dicha certificación en el momento de iniciar la implantación del plan.

8. Documentación específica para las actividades de la línea II, programa 2, inversiones para eliminar la infrarrepresentación femenina:

8.1. Memoria de las actuaciones materiales que se van a realizar justificando su oportunidad en virtud de las nuevas necesidades derivadas de la contratación de personal femenino.

8.2. Compromiso del máximo órgano de representación de la empresa solicitante de la subvención en el que conste a voluntad de contratar a trabajadoras en el número o porcentajes requeridos con indicación del plazo máximo de ejecución de ese compromiso.

9. Documentación específica para las actividades de la línea II, programa 3, inversiones para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral:

9.1. Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales que se vayan a realizar.

9.2. Si es necesario, solicitud de autorización para la creación de las instalaciones objeto de la inversión, acreditando su presentación ante el organismo competente.

10. Las entidades que soliciten más de una línea o más de un programa de la línea II, únicamente deberán aportar un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores. En todo caso, todas las solicitudes deberán presentarse junto con la documentación específica para el programa o apartado de ayuda respectivo.

Artículo 23. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales de la Subdirección General de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Evaluación de las solicitudes

1. Una vez instruidos, los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación, que informará al órgano instructor. Este órgano elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social quien, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, será quien resolverá poniendo fin la vía administrativa.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Trabajo, quien presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y un jefe o una jefa de sección del Servicio de Relaciones Laborales, que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario o secretaria. Podrá solicitarse el asesoramiento de una persona funcionaria de la Unidad Administrativa de Igualdad, que actuará con voz y sin voto.

3. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella la persona que ejerza la presidencia, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por un funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

4. La comisión de evaluación, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitante de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 25. Criterios de evaluación

La valoración de las solicitudes presentadas, dentro de cada línea y de cada programa, se efectuará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

1. Criterios de evaluación para la línea I, RSE:

1º. Por el número de horas de formación, siempre que sea superior al mínimo establecido en esta orden. Máximo 30 puntos.

2º. Por el número total de personas trabajadoras de la empresa beneficiaria de estas subvenciones, hasta 30 puntos.

3º. La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa beneficiaria, es decir, el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la empresa, siempre que esta sea superior al 20 %. Máximo 20 puntos.

4º. Por la proporción entre hombres y mujeres trabajadores/as de la empresa, incluyendo al personal de alta dirección, hasta 20 puntos. La puntuación máxima estará en función del equilibrio entre ambos sexos.

2. Criterios de evaluación para todos los supuestos de la línea II, igualdad:

1º. Por el número total de personas trabajadoras de la empresa beneficiaria de estas subvenciones, hasta 30 puntos.

2º. Por el número de nuevas contrataciones que se produzcan o que se comprometan como consecuencia de estas acciones, hasta 25 puntos. La puntuación máxima se otorgará para las contrataciones indefinidas. Se justificará con declaración responsable de la persona representante de la empresa del compromiso de contratación o con copia compulsada del contrato, en el caso de que ya sea efectiva.

3º. Por la proporción entre hombres y mujeres trabajadores, incluyendo al personal de alta dirección, hasta 10 puntos. La puntuación máxima estará en función del equilibrio entre ambos sexos.

4º. Por la aplicación de estas medidas en materia de igualdad en empresas de menos de 50 trabajadores/as. 5 puntos.

3. Criterios de evaluación específicos para la línea II, programa 1, implantación de planes de igualdad:

5º. Por la incorporación en los planes de igualdad de medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de las mujeres en general y de las que sufren violencia de género en particular, o por la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta 10 puntos. Deberán acreditar la referida incorporación en el plan con una declaración responsable de las medidas adoptadas o del compromiso de adopción de esas medidas y, en el caso de contratación efectiva, copia compulsada del contrato.

6º. Por la contratación de personas expertas para todas las fases de la implantación del plan de igualdad, hasta 10 puntos. Deberá acreditar con copia compulsada del contrato.

4. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, dentro de una misma línea y de un mismo programa, según los créditos previstos en el artículo 3 de esta orden, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el párrafo anterior, y se adjudicará a aquellas propuestas que obtuvieran mayor puntuación, con el límite máximo del crédito presupuestario existente para cada línea de subvenciones.

5. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterios de desempate, en primer lugar, el orden establecido en los propios criterios de valoración señalados y, en segundo lugar, el empleo de la lengua gallega en la realización de las líneas y programas subvencionados. En el caso de persistir, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 26. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se notificará a las entidades interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las empresas comunicarán la resolución administrativa sobre las ayudas solicitadas a las personas representantes de las personas trabajadoras o a estas directamente si no hubiera esa representación, indicando la actividad que se subvenciona y la cuantía de las ayudas concedidas.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento deberán comunicar a las empresas beneficiarias de las ayudas el importe de éstas e informar sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

6. En las resoluciones de concesión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, se comunicará la obligatoriedad de la contabilidad separada o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionados con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, en cumplimiento del artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, que regula las funciones de la autoridad de gestión, y que en su punto d) establece que dicha autoridad deberá asegurarse, cuando se emita la resolución de concesión, de que las beneficiarias de las operaciones mantienen dicho sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado.

Artículo 27. Forma de pago y justificación. Documentación acreditativa

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento de la justificación, la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá solicitar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a la existencia de una firma del plan o de la realización de los cursos a subvencionar.

3. El pago se efectuará de manera nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

4. En todo caso, la forma de justificación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según esta normativa, y entre otros aspectos, se considera que en ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en la fecha límite de 31 de octubre de 2013 (excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior), de la documentación que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

5.1. Documentación genérica:

– En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo IV de esta orden.

– Documento acreditativo de la comunicación por la empresa de la resolución administrativa sobre las ayudas solicitadas a las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras si los hubiera, o a las propias personas trabajadoras en defecto de aquellas. Para dejar constancia de la recepción de dicha comunicación por las personas destinatarias, estas quedarán debidamente identificadas en ella con DNI, nombre, apellidos y firma.

5.2. Documentación específica:

A) Para la línea I, RSE:

– Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

– Diplomas o certificación de la entidad impartidora de la formación acreditativos de la asistencia y superación de los cursos objeto de subvención. Deberán figurar los logos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo.

– Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago. Los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

– Documento acreditativo del control de asistencia presencial de cada alumno/a a los cursos impartidos o equivalente para los cursos telemáticos.

– Informe de responsabilidad social empresarial conforme a los criterios de la Xunta de Galicia, recogida en el referido programa Xunta PRO-RSE y que facilita el propio programa, en el apartado de informes, una vez introducidos los indicadores de la empresa.

– Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado, por ser ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

B) Para todos los supuestos de las ayudas previstas de la línea II, programa 1, implantación de planes de igualdad:

– Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

– Certificación del órgano de representación de la empresa en la que se acredite que esta sigue teniendo el mínimo exigido de 10 personas trabajadoras. En esta certificación constarán el nombre, apellidos y número de DNI de las referidas personas trabajadoras.

– Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado, por ser ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

C) Para las actividades de la línea II, programa 1, apartado a), diagnosis:

– En el caso de realizar la actividad con personal propio, certificación de la persona responsable de la empresa en la que se detalle, por meses, las horas dedicadas cada mes y el importe correspondiente a esas horas (desglosando la Seguridad Social y el IRPF). Justificante de pago de la Seguridad Social (original o copia compulsada). Nómina firmada por el trabajador o trabajadora o justificante del ingreso de la referida nómina en la cuenta de la persona trabajadora (original o copia compulsada).

– En el caso de que la actividad la realice una entidad externa, factura por el importe del asesoramiento realizado y justificante de su pago. Los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

– Copia de la diagnosis de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género elaborada según los requisitos exigidos en esta orden, que fue objeto de subvención. En este documento deberán figurar los logos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo.

D) Para las actividades de la línea II, programa 1, apartado b), formación:

– Documento acreditativo del control de asistencia presencial de cada alumno o alumna a los cursos impartidos o equivalente para los cursos telemáticos.

– Diplomas o certificación de la entidad impartidora de la formación acreditativos de la asistencia y superación de los cursos objeto de subvención. Deberán figurar los logos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo.

– Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago. Los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

E) Para las actividades de la línea II, programa 1, apartado c), contratación de personal:

– Copia del contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social y nóminas de los meses para los los cuales se concedió la subvención, así como justificantes de pago de estas. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas.

– El plan de igualdad, ya elaborado, que deberá incluir la diagnosis previa, según los requisitos exigidos en esta orden. Deberán figurar los logos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo.

– Justificante de haber solicitado la acreditación de la implantación del plan de igualdad a la Unidad Administrativa de Igualdad.

F) Para las actividades de la línea II, programa 1, apartado d), contratación de empresa o entidad externa:

– Factura del asesoramiento y justificante de su pago (originales o copias compulsadas).

– El plan de igualdad, ya elaborado, que deberá incluir la diagnosis previa, según los requisitos exigidos en esta orden. Deberán figurar los logos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo.

– Justificante de haber solicitado la acreditación de la implantación del plan de igualdad a la Unidad Administrativa de Igualdad.

G) Para las actividades de la línea II, programa 2, inversiones para la eliminación de la infrarrepresentación femenina:

– Facturas de las inversiones y justificantes de su pago (originales o copias compulsadas).

– Fotografía/las de la inversión realizada.

H) Para las actividades de la línea II, programa 3, inversiones para la conciliación de la vida familiar y laboral:

– Facturas de las inversiones y justificantes de su pago (originales o copias compulsadas)

– Fotografía/s de la inversión realizada.

– Si es necesario, resolución del organismo competente sobre la autorización de creación de las instalaciones objeto de la inversión.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

7. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la empresa beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

Capítulo VI
Obligaciones, compatibilidad, seguimiento y control

Artículo 28. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

2. Las ayudas recogidas en esta orden son compatibles con las concedidas por otros entes públicos o privados, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayudas previstos en esta orden.

Artículo 29. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

A) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

B) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

C) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los/as beneficiarios/as y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

D) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de la línea I y del programa 1 de la línea II de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviera lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

E) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la comunidad autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

F) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los terminos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1803/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Las empresas que resulten beneficiarias de esta subvención, cofinanciada con fondos europeos, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. De acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006 que regula las funciones de la autoridad de gestión, dicha autoridad deberá asegurarse, en el momento de la emisión de la resolución, de que las empresas beneficiarias de las operaciones mantienen el citado sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado.

Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Revocación y reintegro

1. En el caso de que la beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar procederá al procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 32. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.

2. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Las empresas que reciban una ayuda pública para la implantación del plan de igualdad, es decir, para todos los supuestos del programa 1 de la línea II, estarán obligadas a elaborar, dentro del mes de enero siguiente a la finalización del año natural en que se solicitó la ayuda económica, un informe en el que, a su vez, se incluya un informe de la representación de las personas trabajadoras o, en su defecto, de las propias personas trabajadoras, poniendo de manifiesto la evolución de su aplicación durante ese período. En el citado informe se especificarán las acciones que se hicieron para continuar con la evolución del proceso de implantación del plan de igualdad, una vez realizadas las actividades subvencionadas.

4. Para llevar a cabo un correcto control anual del desarrollo del plan de igualdad, las empresas aportarán a la Dirección General de Trabajo y Economía Social la certificación de la implantación del plan expedida, previa solicitud y una vez terminada su elaboración, por la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. En el caso de ser empresas beneficiarias de las ayudas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral (programa 3 de la línea II), aportarán la resolución del organismo competente sobre la concesión de la autorización de apertura de las instalaciones objeto de la inversión, siempre que fuera necesario dicho requisito.

6. Si se solicita la renovación de las ayudas económicas para la implantación del plan de igualdad, deberá presentarse dicho informe con la solicitud y demás documentación señalada en la orden de convocatoria.

7. Si el informe no se presenta en el plazo señalado, podrá concedérsele una prórroga no superior a un mes. La falta de presentación del citado informe o el incumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas las ayudas dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de las ayudas establecidas en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Ayudas bajo condiciones de minimis.

1. Los incentivos establecidos en esta orden sometidos al régimen de ayudas de minimis no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando se trate de una empresa que opere en el sector de transporte por carretera.

2. El artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece el ámbito de aplicación de esta disposición normativa indicando expresamente los sectores que quedan excluidos de este.

3. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea (artículo 2, apartado 5º del Reglamento1998/2006, de 15 de diciembre).

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las empresas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación del/de la conselleiro/a.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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