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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 30 de mayo de 2013 Pág. 19308

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1102/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1102/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Fernández Gende contra la empresa Tabellarius, S.L., Mensajeros de los Césares, S.L. y Fogasa sobreordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que se estima la demanda interpuesta por José Luis Fernández Gende frente a Tabellarius, S.L.U. y Mensajeros de los Césares, S.L. y, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 7.046,57 euros.

Se declara la prescripción de las cantidades reclamadas devengadas con anterioridad al 11 de noviembre de 2009 (4.546,19 euros) en relación a la eventual responsabilidad del Fogasa en virtud del artículos 33 del Estatuto de los trabajadores y concordantes.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de mayo de 2013

La secretaria judicial