Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18714

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1352/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1352/2012, a instancia de Sandra Ríos Garrido contra Alisam Coruña, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de la sentencia de 29 de abril de 2013 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Auto.

Magistrado juez: Nicolás Emilio Pita Lloveres.

A Coruña, 29 de abril de 2013.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que con fecha de 4 de abril de 2013 se dictó sentencia en los presentes autos, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Sandra Ríos Garrido.

Segundo. Que por la representación de la parte actora se presentó escrito de fecha 24 de abril de 2013, solicitando la aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en dicho escrito.

Fundamentos de derecho.

Único. De conformidad con lo que establece el artículo 267 de la Ley órganica del poder judicial, que dispone: «Los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, presentadas dentro de los dos días siguientes al de la notificación».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

No ha lugar a la aclaración solicitada en cuanto a la indemnización por despido objetivo, en cuanto que ha sido estimada por caducidad de acción.

Ha lugar a la aclaración solicitada en cuanto al fallo de la sentencia donde dice: (1.834,28), debe decir: (1.834,28), devengado los gastos salariales el 10 % de intereses moratorios.

No ha lugar a la aclaración solicitada en relación con la condena en costas, siendo suficientemente explícita la sentencia al respecto.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 186 y 187 de la Ley de procedimiento laboral).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El magistrado juez La secretaria judicial

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Alisam Coruña, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de mayo de 2013

La secretaria judicial