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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2013 Pág. 18433

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la reelectrificación de A Granda y Lentille (Xoibán) y Muíño Novo (Gaibor), en los ayuntamientos de Vilalba y Begonte (expediente 020/2007 AT).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre) y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310, de 27 de diciembre) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica de referencia, que según el informe técnico favorable del Servicio de Energía y Minas de fecha 19 de abril de 2013 presenta las siguientes características básicas:

Denominación: reelectrificación de Granda y Lentille (Xoibán) y Muíño Novo (Gaibor).

Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Domicilio social: Cidade de Viveiro, 4, Lugo.

Finalidad: mejorar la calidad del suministro eléctrico en la zona.

Características técnicas principales:

– Línea de media tensión aérea con origen en el punto de entronque con la LMT Cospeito, de la ST Vilalba y final en el CTI proyectado, en conductor de aluminio-acero LA-056 tendido tensado sobre tres apoyos metálicos de celosía, con aislamiento mediante cadenas a base de polímeros hasta 24 kV y con un punto de seccionamiento y protección en el apoyo anterior al CTI, formado por seccionadores con fusibles de expulsión XS, con una longitud de línea de 248 metros en total, simple circuito, a tensión trifásica de 20 kV nominal y 50 Hz de frecuencia.

Centro de transformación intemperie, sobre apoyo metálico de 100 kVA de potencia instalada y 160 kVA de potencia máxima admisible.

La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figuran en el anexo que se inserta junto a esta resolución.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones por duplicado en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo da Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70) referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.

Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta jefatura territorial de lunes a viernes entre las 9.00 y las 14.00 horas.

Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE nº 160, de 20 de junio de 1957).

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar y, así, dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Lugo, 23 de abril de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo

ANEXO

Parc. nº

Ref. catastral

Lugar

Propietario

Tipo de cultivo

Afección

Pol. nº

Parc. nº

Nombre, apellidos y dirección

Apoyo

Vuelo

Sup. ocupada m2

Longitud m

Sup. afectada m2

1

170

550

Prados do Armeal

José Luis Veiga Veiga,

A Igrexa, 21

27375 Xoibán, Vilalba, Lugo

Prado

 

8

137

2

170

551

Prados do Armeal

Oliva Gesto Díaz

A Escoira, 5

27375 Xoibán, Vilalba, Lugo

Plantación Chopo

 

27

416

3

170

184

Portovello

Jesús Suárez Cabarcos

Calle Alexandre Bóveda, 28

27003 Lugo

Prado

1

1,5

5

91

8

170

555

Prados do Armeal

Felisa Veiga Carreira

Arcillá, Casa Sixto, 6

27379 Arcillá, Cospeito, Lugo

Prado

 

54

855

9

170

556

Prados do Armeal

José Luis Veiga Veiga

A Igrexa, 21

27375 Xoibán, Vilalba, Lugo

Prado

 

18

286

10

170

557

Prados do Armeal

Oliva Gesto Díaz

A Escoira, 5

27375 Xoibán, Vilalba, Lugo

Prado

 

11

169

11

170

558

Prados do Armeal

José Cabarcos Díaz

c/ Luis Luciano Bonaparte, 15-6º C

48004 Bilbao, Vizcaya

Prado

3 CT (½)

0,75

49

785

12

170

559

Prados do Armeal

Antonio Brañas Novas

A Granda, 7

27375 Xoibán, Vilalba, Lugo

Prado

3 CT (½)

0,75

 

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