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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2013 Pág. 18436

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, la reelectrificación de Seixas, en el ayuntamiento de Cospeito (expediente 009/2010 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro, 4, Lugo se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 29 de julio de 2010, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica de reelectrificación de Seixas, en el ayuntamiento de Cospeito presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico,(BOE nº 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante resolución de esta jefatura territorial de 27 de agosto de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de 5 de septiembre, en el BOP de Lugo de 8 de septiembre y en el DOG de 17 de septiembre de 2012, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cospeito. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciónes:

Los días 5.9.2012, 11.10.2012 y 1.2.2013, Benigna Alonso Vélez presenta escritos formulando alegaciones (finca nº 12 del parcelario del proyecto) solicitando reiteradamente la modificación del trazado propuesto por la empresa y que se mantenga el trazado por el lugar exacto por donde actualmente transcurre la red de baja tensión.

Por otro lado, con fecha 25.9.2012 formula alegaciones Manuel Vélez Paredes (finca nº 7) instando la variación de la traza de la línea para que discurra por el camino público y realizando también alegaciones relativas al alcance real de las afecciones, repercusión sobre los terrenos afectados y su valoración.

Unas y otras alegaciones fueron contestadas en todo caso por la empresa beneficiaria del proyecto, remitiendo sus respuestas a los mencionados interesados.

Quinto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 36/2001, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que modifica el anterior.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997 y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación que formula la empresa promotora y del resto de la documentación obrante en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente.

Por una parte, en lo que respecta a las variaciones de los trazados propuestas, estas resultan inviables técnicamente y, además, los interesados no acreditan que concurran, conjuntamente, las tres condiciones que exige el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Así, teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos en el expediente en relación con el proyecto presentado por la empresa peticionaria y con aquellas alegaciones, nos que se considera viable tal proyecto y que concluyen que no existen limitaciones a la imposición de servidumbre de paso sobre las fincas afectadas, no puede sino entenderse como más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación el trazado propuesto por el autor del proyecto.

Por otro lado, en lo que afecta al alcance de las afecciones y perjuicios causados, no corresponde a esta fase del procedimiento ni a este órgano administrativo entrar en la valoración del demerito derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbres de paso de la línea eléctrica considerada, lo cual es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, al que se le remitirá el expediente después de la elaboración de las actas previas a la ocupación, trámite en el que se podrá comprobar sobre el terreno el alcance real de las afecciones y de la incorporación de las hojas de tasación contradictoria que presenten las partes, tal como se recoge en el capitulo II de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior y en consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con el que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada reelectrificación de Seixas, en el ayuntamiento de Cospeito, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión a 20 kV con origen en el apoyo nº 3 de la derivación al CTI Viladesuso de la LMT Cospeito-ST Setepontes, con una longitud de 1.012 metros sobre tres apoyos metálicos tipo C y cinco de hormigón vibrado, aislamiento suspendido de cadena y conductor LA-56.

2. Centro de transformación intemperie, situado en Seixas , con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación 20.000/400-230 V.

3. Red de baja tensión con origen en el anterior centro de transformación, con una longitud de 2.043 metros en 35 apoyos de hormigón y conductor RZ de diversa sección para el servicio de 14 abonados.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de reelectrificación de Seixas, visado el día 7 de julio de 2009 con el número 1835/2009 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo, y firmado por el ingeniero técnico industrial Juan Carlos Vázquez Gómez, colegiado nº 352.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 5 de septiembre de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 8 de septiembre y en el Diario Oficial de Galicia de 17 de septiembre , expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cospeito. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, código postal 27071, Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto reelectrificación de Seixas presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien cuando intentada la notificación, no se haya podido realizar y, así, dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 2 de mayo de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo