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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 23 de mayo de 2013 Pág. 18036

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4076/2010).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4076/2010 MCR de esta sección, seguido a instancia de Mutua Midat Cyclops, Instituto Social de la Marina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Amador Suárez, S.A., Armadores de Buques Marisqueros, S.A., Grupo Amasua, S.A., Pesquerías Segade Vinagre, S.L., Mutua Fremap, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Armadores Buques Costa, S.A., Pesquera Horpesmar, S.L., Antonio Rodríguez Tubío, Nautical Services Limites, Industria de la Pesca y Comercio, S.A., Antonio Fernández, S.A. Pesquería, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimando el interpuesto por Mutual Cyclops, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en autos 158/2008, confirmamos la declaración de la demandante, en situación de IPT con derecho al percibo de pensión vitalicia en cuantía del 55 % de su base reguladora, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación en la cuantía, forma y efectos económicos correspondientes. Devuélvase a la mutua Cyclops recurrente el capital-coste consignado para recurrir.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala-sección abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a Armadores de Buques Marisqueros, S.A., Armadores, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de abril de 2013

La secretaria judicial