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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 22 de mayo de 2013 Pág. 17819

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (650/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 650/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristian Mejías Sánchez contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Procedimiento: despido número 650/2012.

Auto.

A Coruña a ocho de abril de dos mil trece.

Hechos:

Primero. En fecha de 5 de febrero de 2013 se dictó sentencia en los presentes autos, con el siguiente tenor literal en su fallo:

«Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Cristian Mejías Sánchez, que comparece asistido de la letrada Sra. Garrido Fernández, contra la empresa Hotelera del Noroeste, S.A., que comparece representada por la letrada Sra. López-Novoa Ces, contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral que vincula a las partes y con condena de la empresa a abonar al Sr. Mejías la cantidad de 501,69 euros en concepto de indemnización.

Segundo. Que dado el desistimiento de la demanda planteada frente a Hotelera del Noroeste, S.A. ningún pronunciamiento en relación con el fondo del asunto cabe contra ella».

Segundo. Que una vez notificada la sentencia referida, la representación letrada de Cristian Mejías Sánchez ha presentado escrito en fecha 20.2.2013, interesando que se aclarase la sentencia en el sentido de precisar que la relación laboral se declara extinguida en la fecha de la notificación de la sentencia y que el fallo condena también a Hotelera del Noroeste, S.A. cuando la actora había desistido de la demanda contra dicha empresa.

Tercero. En fecha 25.2.2013 se dictó auto aclarando el fallo de la citada sentencia en el sentido interesado.

Cuarto. En fecha 1.3.2013 presenta escrito la representación letrada de Cristian Mejías Sánchez interesando que se aclare de nuevo la sentencia en el sentido de corregir la cuantía de la indemnización que corresponde al actor que sería de 1.888,65 euros y condenar a la empresa demandada al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la sentencia, a razón de 41,97 euros diarios y que ascienden a un total de 14.059,95 euros.

Quinto. En fecha 4.3.2013 este juzgado dicta diligencia de ordenación en la que se dispone que no ha lugar a la nueva aclaración solicitada. Frente a dicha diligencia la parte actora formula recurso de reposición el 8.3.2013.

Sexto. El recurso planteado es estimado mediante decreto de 4.4.2013 en el que se admite a trámite el escrito de aclaración presentado en fecha 1.3.2013, quedando los autos para resolver.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 267 de la LOPJ, y en idéntico sentido los artículos 214 y 215 LEC, regula el llamado recurso de aclaración, que posibilita con carácter excepcional la aclaración de puntos oscuros, la subsanación de omisiones o la corrección de errores meramente materiales sobre puntos discutidos en el litigio, pero sin en ningún caso consentir que por tal vía pueda ser rectificado lo que se deriva de los fundamentos jurídicos y sentido del fallo o se subviertan las conclusiones probatorias previamente mantenidas, salvo que excepcionalmente el error material consista en «un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial”, esto es, cuando sea evidente que el órgano judicial “simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo».

Asimismo, establece el artículo 267.3º LOPJ:

«3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

Segundo. Según establece el artículo 56 ET, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente, respecto de los contratos formalizados antes del 12.2.2012, calculando la misma en dos tramos:

– Un primer tramo por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12.2.2012, en el que el cálculo se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio.

– Un segundo tramo por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12.2.2012 a razón de 33 días de salario por año trabajado, hasta la fecha del despido.

En el caso que nos ocupa, el actor comenzó a prestar servicios en fecha 2.12.2011 y su despido se produjo en fecha 1.3.2012 con efectos del mismo día y percibiendo un salario de 1.259,14 euros mensuales con prorrateo de pagas extra, por lo que la indemnización que le corresponde es de 603,41 euros.

Tercero. Respecto a la aclaración relativa a que se condene a la empresa al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la indemnización, establece el artículo 56.2 ET que: «En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación».

Habiéndose acordado la extinción de la relación laboral y no la readmisión, no cabe condenar a la empresa al abono de salarios de tramitación, por lo que no cabe aclarar la sentencia en el sentido interesado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Que ha de aclararse el fallo de la sentencia de 5 de febrero de 2013 dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

«Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Cristian Mejías Sánchez, que comparece asistido de la letrada Sra. Garrido Fernández, contra la empresa Hotelera del Noroeste, S.A., que comparece representada por la letrada Sra. López-Novoa Ces, contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con efectos de fecha de la presente sentencia (5.2.2013) que vincula a las partes y con condena de la empresa Rosas y Grelos, S.L. a abonar al Sr. Mejías la cantidad de 603,41 euros en concepto de indemnización.

Segundo. Que dado el desistimiento de la demanda planteada frente a Hotelera del Noroeste, S.A. ningún pronunciamiento en relación con el fondo del asunto cabe contra ella».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 LEC y el artículo 267.7 LOPJ.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rosas y Grelos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de abril de 2013

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial