Lalín, 8 de febrero de 2013.
En el presente procedimiento que se sigue a instancia de Madrid Leasing Corporación, S.A. E.F.C., representado por el procurador Sr. Cean Garrido, contra Excavaciones M. E. Mejuto, S.L., Manuel Espiño Mejuto y Dolores González Pérez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia.
Lalín, 22 de junio de 2012.
Vistos y examinados por Carmen Riveiros Santiago, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los autos de juicio ordinario número 352/2009 a instancia del procurador Sr. Cean Garrido, en nombre y representación de Madrid Leasing Corporación, S.A. E.F.C., asistido por la letrada Sra. Viqueira Pérez, contra la mercantil Excavaciones Mejuto, S.L., Manuel Espiño Mejuto y contra Dolores González Pérez, en situación procesal de rebeldía.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada a instancia del procurador Sr. Cean Garrido, en nombre y representación de Madrid Leasing Corporación, S.A. E.F.C., asistido por la letrada Sra. Viqueira Pérez, contra la mercantil Excavaciones Mejuto, S.L., Manuel Espiño Mejuto y contra Dolores González Pérez, en situación procesal de rebeldía, debo:
1º. Resolver y resuelvo las pólizas de contrato mercantil de arrendamiento financiero de bienes muebles nº 7700582, nº 8891905 y nº 11635012.
2º. Condenar y condeno a la mercantil Excavaciones Mejuto, S.L., a Manuel Espiño Mejuto y a Dolores González Pérez a la entrega de la posesión de los vehículos arrendados:
Póliza nº 7700582, Jeep G. Cherokee, modelo 3.0 V6 CRD, nº de chasis 1J8HCE8M45Y579087, matrícula 8115 DSD.
Póliza nº 8891905, volquete de cantera marca Mercedes Benz, modelo Actros 3341 AK/3900, nº de chasis WDB9321831L135298, matrícula 1623 FGG.
Póliza nº 11635012, tracto de camión Mercedes Benz, modelo Actros 3355S, nº de chasis WDB9341666L300160, matrícula 3599 GCB.
Y a abonar solidariamente la cantidad de 64.946,81 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas de las pólizas citadas, sus intereses de demora y gastos de devolución bancarios.
Y a abonar solidariamente en concepto de penalización.
– 1.181,84 euros por cada mes desde la resolución del contrato nº 7700582 (26.9.2008).
– 1.917,51 euros por cada mes desde la resolución del contrato nº 8891905 (10.3.2009).
– 1.906,01 euros por cada mes desde la resolución del contrato nº 11635012 (28.2.2009).
– 1.7012,94 euros que se corresponden con el 10 % de las cuotas no vencidas en cada una de las pólizas resueltas.
Más los intereses legales y de demora devengados conforme se describe en el fundamento jurídico tercero.
Correrá a cargo de la demandada condenada el pago de las costas procesales.
Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida mediante la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma al codemandado Excavaciones Mejuto, expido el presente edicto.
Lalín, 8 de febrero de 2013
La secretaria judicial