Sandra Pérez López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente,
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En el presente procedimiento ordinario 530/2011, seguido a instancia de Recreativos Mafari, S.A. frente a Olaya García Prieto se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia: 57/2013.
Jueza que la dicta: María Luisa Maquieira Prieto.
Lugar: Pontevedra.
Fecha: ocho de abril de dos mil trece.
Demandante: Recreativos Mafari, S.A.
Abogado: José Cuíñas Rodríguez.
Procurador: Pedro Sanjuán Fernández.
Demandada: Olaya García Prieto.
Procedimiento: procedimiento ordinario 530/2011.
Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos 530/2011 sobre juicio ordinario, seguidos ante este juzgado a instancia del procurador de los tribunales Sr. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la mercantil Recreativos Mafari, S.A., asistida por el letrado Sr. Cuíñas Rodríguez, frente a Olaya García Prieto, declarada en rebeldía procesal, de reclamación de cantidad, se declara,
(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)
Fallo:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la mercantil Recreativos Mafari, S.A., frente a Olaya García Prieto, declarada en rebeldía procesal, y en su virtud, debo declarar y declaro que procede la resolución del contrato privado de instalación y cesión de derecho de exclusiva suscrito por las partes en fecha 13.1.2009, y en consecuencia, procede declarar que por la parte demandada se abone a la entidad demandante, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de dieciséis mil ochocientos cuarenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (16.843,75 euros = 218,75 euros/mes, multiplicado por 77 meses que restaban de duración contractual), con los intereses legales preceptivos del artículo 576 de la LEC.
Todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, atendida la cuantía del presente procedimiento, superior a 3.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, apartado 1º de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Olaya García Prieto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 9 de abril de 2013
La secretaria judicial