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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2013 Pág. 16959

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (754/2011).

María Dolores Prieto Rascado, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal seguido a instancia de Bernardo Rois Pérez frente a Vicente González Espiñeira, Alex Ramiel Pichado Francisco, Ana Yiskeila Polanco Dotel, se ha dictado sentencia de fecha 12.3.2012, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia:

Ourense, doce de marzo de dos mil doce.

Vistos por María José González Movilla, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ourense y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal, número 754/2011, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de Bernardo Rois Pérez, representado por la procuradora Sra. Ogando Vázquez, asistido por el letrado Sr. Rodríguez Bande, contra Vicente González Espiñeiro, Alex Ramiel Pichardo Francisco y Ana Yiskeila Polanco Dotel, todos ellos en situación de rebeldía en este procedimiento.

Siguen antecedentes de hecho…

Siguen fundamentos jurídicos…

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: que estimando la demanda formulada por Bernardo Rois Pérez contra Vicente González Espiñeiro, Alex Ramiel Pichardo Francisco y Ana Yiskeila Polanco Dotel, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta euros por los daños causados a la vivienda arrendada, imponiéndoles expresamente las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Alex Ramiel Pichado Francisco, Ana Yiskeila Polanco Dotel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 19 de febrero de 2013

La secretaria judicial