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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2013 Pág. 16957

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (724/2011).

María Jesús Prieto Toranzo, secretaria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, certifico que en el rollo civil número 724/2011, dimanante del procedimiento de nulidad matrimonial número 165/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas, ha recaído sentencia del tenor literal siguiente:

«La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados Francisco Javier Menéndez Estébanez, Jacinto José Pérez Benítez y María Soledad Guerra Vales (suplente), ha dictado, en nombre del rey, la siguiente sentencia número 164:

Pontevedra, 30 de marzo de 2012.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de nulidad 165/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación (LECN) 724/2011, en los que aparece como parte apelante-demandante María Leonor dos Santos Pereira, representada por la procuradora de los tribunales, Patricia Conde Abuín, asistida por el Letrado Guillermo Rocha López, y como parte apelada-demandada Jesús Pérez Costas, no personado en esta alzada, y el Ministerio Fiscal, sobre nulidad matrimonial, siendo ponente la magistrada suplente María Soledad Guerra Vales, quien expresa el parecer de la sala.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallamos que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Mª Leonor dos Santos Pereira, contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas do Morrazo en el procedimiento de nulidad matrimonial número 165/2010, la cual se confirma íntegramente, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Siguen las rúbricas y certifico».

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en caso necesario, para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación a Jesús Pérez Costas, extiendo y firmo el presente.

Pontevedra, 28 de enero de 2013

Mª Jesús Prieto Toranzo
Secretaria judicial