Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2013 Pág. 16299

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

El Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 235/2012, de la misma fecha, fija la estructura orgánica y establece los órganos superiores y de dirección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, regula una nueva organización que, por su complejidad y por su ámbito de competencias, implica una concentración de funciones en su titular que hacen aconsejable efectuar una delegación de competencias que ordene la actuación administrativa con el fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la gestión, sin olvidar el debido respeto a los principios recogidos en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

La Orden de 22 de septiembre de 2011 recogió un conjunto de delegaciones de competencias por parte del titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que se debe adaptar ahora, una vez que se produjo la aprobación del decreto que regula la nueva estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y tomando como punto de partida la legislación básica estatal contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se detallan las reglas que disciplinan las competencias de los órganos administrativos y los mecanismos que introducen excepciones o matizan tales reglas, entre ellos, la delegación de competencias que encuentra regulación en el artículo 6 de la referida ley.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el ejercicio de las facultades que le corresponden a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería en materia de personal según lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento del personal eventual y las que correspondan a otros órganos.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de las personas titulares de la Secretaría General de la Igualdad, de las direcciones generales de la Vicepresidencia y Consellería y de las delegaciones territoriales, así como del personal dependiente de la Secretaría General Técnica.

3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

4. Se delega en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial.

5. Se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las secretarías territoriales y jefaturas territoriales de la Consellería.

6. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Administración Local las competencias que le corresponden al conselleiro en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal al amparo del artículo 15 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Artículo 2. Contratación

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas a la persona titular de la Consellería respecto de los contratos menores en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores y que afecten al ámbito competencial de la Consellería, la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

c) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como contratos menores del ámbito competencial de la Consellería; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de esta, así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación, salvo las que se deleguen expresamente en el apartado siguiente en los/las directores/as generales.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que se enuncian a continuación:

a) En relación con los contratos menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Consellería.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro, su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan la modificación del contrato y la resolución de incidencias a que se refiere el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

3. Las delegaciones previstas en este artículo lo serán sin perjuicio de las facultades atribuidas por el artículo 31.4.f) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a las personas titulares de las delegaciones territoriales.

Artículo 3. Convenios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.b) de la presente orden, se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad la formalización de acuerdos y convenios en materias propias de su ámbito competencial.

Artículo 4. Gestión financiera y presupuestaria

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, la aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos generales de los servicios de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponerle a la persona titular de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal, sin perjuicio de la competencia de la persona titular de la Dirección General de Justicia en materia de autorización de la inclusión en nómina, referente a las retribuciones de los medios personales al servicio de la Administración de justicia.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la Consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI, VII y VIII de los presupuestos, salvo los derivados de los contratos menores correspondientes a competencias delegadas en los/las directores/as generales.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el número 1 en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería y en las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos a justificar, sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que hayan sido desconcentrados.

4. El régimen de delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la Consellería será el que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria.

5. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan las correspondientes fases de los gastos, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Artículo 5. Gestión patrimonial

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 6. Recursos y reclamaciones

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables que corresponda resolver a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Resolver y formular las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, competencia de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, incluyendo, en su caso, la resolución de las reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la misma.

d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa competencia de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los/las jefes/as territoriales al amparo del Decreto 360/1996, de 13 de septiembre, de atribución a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos.

Artículo 7. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, el vicepresidente y conselleiro podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se entiende comprendida en la delegación de la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden. Por otra parte, se delega en la Secretaría General Técnica de esta consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad y por las personas titulares de las direcciones generales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Se atribuye a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, personal y contratación no están expresamente delegadas en otros órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

e) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas, en tanto persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Vicesecretaría.

Respecto de la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad, así como de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, las competencias delegadas contenidas en esta orden serán ejercidas, en tanto persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por las personas titulares de las direcciones generales siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia. En este sentido, la sustitución la asumirá el titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiéndole al primero, en su caso, sustituir al último.

f) Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición adicional

Se delegan en las personas titulares de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Agencia de Turismo de Galicia las facultades que le correspondan al vicepresidente y conselleiro, en relación con las siguientes materias:

a) A resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial en los procedimientos y materias de competencia de las agencias, según el previsto en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

b) La resolución de expedientes de revisión de oficio de actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por los órganos superiores de gobierno de las agencias según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 22 de septiembre de 2011 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia