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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2013 Pág. 16307

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCION de 30 de abril de 2013 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Luís Calvo Sanz.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Luís Calvo Sanz, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Luciano Calvo Pumpido, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Luís Calvo Sanz fue constituida en escritura pública otorgada en Carballo (A Coruña) el 13 de abril de 2012, ante el notario Carlos Andrés Mosquera Delgado, con número de protocolo 528, por la Entidad Luís Calvo Sanz, S.A., que actúa representada por Luciano Calvo Pumpido.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– La promoción, realización y desarrollo de proyectos filantrópicos que puedan ser beneficiosos para la sociedad en los ámbitos cultural, científico, deportivo, social y económico.

– La promoción, realización y desarrollo de todo tipo de actividades filantrópicas referidas a la investigación, en el ámbito de la alimentación, la nutrición y la salud.

– La promoción, realización y desarrollo de todo tipo de actividades filantrópicas medioambientales y de responsabilidad social corporativa.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de las entidades fundadoras, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Luciano Calvo Pumpido, como presidente; María Dolores Calvo Pumpido, como vicepresidenta; José Martínez Calvo, como secretario; y Manuel María Calvo García-Benavides, Luís Javier Ríos Calvo y Luís Jesús Calvo Lema, como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural, científico, deportivo y social de la Fundación Luís Calvo Sanz, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con dicha propuesta, por orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de abril de 2013, se clasificó como de interés cultural, científico, deportivo y social la Fundación Luís Calvo Sanz y se adscribió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 253/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Luís Calvo Sanz, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, y en los decretos 14 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia, de la Fundación Luís Calvo Sanz, por lo que:

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Luís Calvo Sanz.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta fundación, queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones deinterés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2013

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia