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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 8 de mayo de 2013 Pág. 15148

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística do Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Constituye el objetivo fundamental de esta resolución impulsar, promover a apoyar las iniciativas de calidad necesarias para cumplir los exigentes estándares fijados por el Instituto para la Calidad Turística Española que considera el prestigio, la fiabilidad, la rigurosidad y la profesionalidad de los establecimientos avalados. Todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comunidad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial; la mejora del posicionamiento del turismo en el panorama nacional e internacional y la diversificación de la oferta turística de Galicia con la consolidación de los productos turísticos clave para competir en el ámbito turístico nacional e internacional y la creación de nuevos productos que posibiliten una ventaja competitiva y permitan desestacionalizar la demanda turística.

A través del Plan de Acción del Turismo de Galicia 2010-2013, entre sus objetivos prioritarios están incrementar el peso del turismo en el PIB, mejorar el salario medio del sector, aumentar la estadía media y el gasto medio diario de los turistas que nos visitan.

Este plan tiene, como una de sus prioridades, la implantación y mejora de la calidad en el destino Galicia y así se refleja en la mayoría de las estrategias en las que se desarrolla.

El acceso generalizado al consumo turístico implica un cambio en el comportamiento de los viajeros y un creciente nivel de exigencia. Los destinos que abordan una estrategia de calidad obtienen mayores índices de satisfacción del turista. La calidad de los establecimientos y productos turísticos se convierte así en el hecho diferencial que les proporciona una ventaja competitiva frente a otros destinos con oferta similar.

Para lograr el éxito en las políticas de calidad es fundamental el compromiso y la implicación conjunta tanto de la Administración competente en la materia como del propio sector, siendo este el principal agente y beneficiario de dichas políticas de calidad.

La finalidad última de la presente resolución es complementar el marco general del programa de ayudas para la dinamización turística a fin de contribuir a configurar a Galicia como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de reducida estacionalidad y de calidad, reforzando su competitividad ya que las profundas transformaciones que continuamente experimenta el mercado turístico obliga a los destinos a llevar a cabo la necesaria adaptación estructural que les permita continuar disfrutando de su cota de mercado.

De esta manera, la Agencia Turismo de Galicia quiere propiciar un marco favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas de calidad dado el peso del sector turístico en el conjunto de la economía de nuestra comunidad autónoma que se refleja en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo esto conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se convocan ayudas destinadas a favorecer la implementación y mejora de la calidad de los establecimientos turísticos; y por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y régimen jurídico

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como anexo I, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre).

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2013.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet https//sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira lo último del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.es

b) Los teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 64 y el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Dirección electrónica axudas.turismo@xunta.es

d) Presencialmente.

Artículo 6. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2013

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladores específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos
de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas
de servicios turísticos complementarios para la certificación de la Q de Calidad Turística según las normas del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la certificación, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

2. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística: procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al presente año y que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

Los conceptos objeto de esta ayuda son aquellos procedentes de colaboraciones externas y servicios asociados a los procesos de certificación cuyos costes sean soportados directamente por los establecimientos:

• Costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados, por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del presente año 2013.

• Costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2013, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

Sólo procederá al pago de la ayuda en el caso del logro efectivo de la certificación correspondiente, que se deberá acreditar de manera fehaciente ante la Agencia Turismo de Galicia, no considerándose en ningún caso la ayuda sin esta condición.

No serán beneficiarios de esta ayuda los establecimientos certificados con la marca Q de Calidad Turística del ICTE, bajo la fórmula de auditoría «multi-site».

3. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de auditoría acreditadas por el ICTE, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas a la mejora de los establecimientos objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04 A2 761 A 770.0 con un crédito de 75.000 €.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE de 28.12.2006), deberá garantizarse que, en el caso de que reciba el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios que cuenten con la clasificación turística expedida por la Comunidad Autónoma gallega y que estén comprendidos de la definición de pequeña o mediana empresa (pyme).

Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo), en función de los sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, tendrán la consideración de mediana empresa, aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y tendrán la consideración de pequeña empresa, aquellas empresas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Será requisito imprescindible, para la concesión de estas ayudas, que la empresa solicitante tenga autorizada, clasificada o inscrita, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT) la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con la documentación aportada por el solicitante de la subvención. En el caso de que el representante legal no sea lo mismo que figura en el REAT deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener a condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado h) del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas minimis.

Se considerará empresa en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) Si trata de una sociedad de responsabilidad limitada, qué haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y perdiera más de la cuarta parte en los últimos 12 meses, o

b) Si trata de una sociedad en la cual por lo menos alguno de sus socios tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indica en sus libros, y se perdieran más de la cuarta parte de ellos en los últimos 12 meses, o

c) Para todas las formas de empresas, que reúnan las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese período.

Artículo 4. Solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

Asimismo, los interesados podrán presentar también las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los interesados aportarán la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Presupuesto desagregado por conceptos de la inversión a realizar.

c) Anexo III: Modelo de declaración.

d) Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Documentación específica referida a la calidad:

a) En el caso de solicitudes de ayuda que conduzcan a la primera certificación bajo la marca Q de Calidad Turística en el presente año, documento acreditativo de la adhesión el establecimiento al Instituto para la Calidad Turística Española, emitido por su Delegación Territorial en Galicia.

b) En el caso de solicitudes de ayuda que conduzcan a la procesos de renovación/seguimiento de establecimientos certificados con anterioridad con la marca Q de Calidad Turística, documento acreditativo de certificación en vigor, emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española.

c) En el caso de solicitudes de ayudas referidas a procesos de auditoría externa de certificación/seguimiento/renovación de la marca Q, presupuesto de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año.

d) En el caso de solicitudes de ayudas referidas a cotas de uso de la marca Q, presupuesto o factura proforma emitido por el ICTE correspondiente a la cota de uso de la marca anual posterior a la concesión de la certificación, seguimiento y/o renovación conseguida en el año 2013.

e) En el caso de establecimientos distinguidos con Compromiso de Calidad Turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) En su caso, documentos acreditativos relativo a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad del establecimiento solicitante.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos del previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar las citadas certificaciones.

Asimismo, y conforme al artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, el solicitante deberá indicar en el epígrafe correspondiente del formulario de solicitud su autorización para la verificación de los datos de identidad del solicitante.

Igualmente, de conformidad con los mismos artículos 20.3º de la Ley 9/2007 y 4º de la Orden de 12 de enero de 2012, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, deberá indicar en el epígrafe correspondiente del formulario de la solicitud la autorización al órgano concedente para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

No obstante, si el solicitante no dá su consentimiento haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, deberá presentar la documentación a la que hace referencia este punto.

En cualquier caso, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerirle al solicitante la presentación de la documentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Agencia Turismo de Galicia velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Agencia Turismo de Galicia revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificios Administrativos San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado para el efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la directora de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, previa correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia al que se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El Ááea provincial correspondiente de la Agencia Turismo de Galicia aportará un informe que deberá indicar el cumplimiento por parte del establecimiento de la normativa turística vigente y la existencia o no de algún expediente sancionador.

5. Asimismo, el Área de Calidad y Proyectos Europeos aportará un informe valorando la solicitud.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la director/a de Competitividad, que la presidirá.

b) Los/as jefes/as de las áreas provinciales.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

d) Un representante de la Gerencia.

e) Un representante de la Dirección de Competitividad.

3. Los/as suplentes serán designados/as por la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 9. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, teniendo cada una de ellas el peso que se especifica:

1. Atendiendo a la localización del establecimiento: hasta 40 puntos.

– Situación en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad y/o SICTED en Galicia (15 puntos).

– Que el establecimiento esté localizado en un municipio declarado turístico por la Administración turística (15 puntos).

– Que el establecimiento esté situado en las provincias de Lugo u Ourense (10 puntos).

2. Período de funcionamiento del establecimiento: 12 puntos.

3. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad: hasta 38 puntos.

– Por cada año que el establecimiento acredite su certificación con la marca Q, dos puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

– Acreditando el distintivo de «buenas prácticas de compromiso de calidad turística» concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia (4 puntos).

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ESO 9001 (2 puntos).

– Acreditando una EFQM (2 puntos).

4. Que el establecimiento acredite una certificación ambiental internacionalmente reconocida: hasta 8 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ESO 14001 (2 puntos).

– Acreditando el reconocimiento EMAS (Eco-Management and Audit Scheme): (2 puntos).

– Acreditando la concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea: (2 puntos).

– Acreditando otras certificaciones ambientales: (2 puntos).

5. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la gestión de la accesibilidad: 2 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ESO 170001: (2 puntos).

2. Las ayudas que se pueden conceder a los proyectos que se recogen en esta resolución como actuaciones subvencionables podrán conseguir un máximo de ayuda de hasta el 75 % del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 2.000 euros para procesos de seguimiento.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% ayuda

51-100

75

21-50

70

0-20

65

Artículo 10. Audiencia

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe en que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá serle notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Según dispone el artículo 3.1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre (DOUE L379/5, de 28 de diciembre) en la citada propuesta se comunicará al beneficiario el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de la subvención), y sobre su carácter de minimis.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La directora de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación, la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4º del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose el modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la directora de la Agencia Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con el presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, lo modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones, salvo que autorizase expresamente en el formulario de solicitud de la subvención al órgano concedente para la obtención de las mismas mediante procedimientos telemáticos. En el caso que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia a través de la Agencia Turismo de Galicia.

h) Igualmente el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con una ligazón a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.es/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados así como las indicaciones del uso.

i) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las normas reglamentarias de desarrollo.

j) A facilitar datos, de forma periódica previo requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

k) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 16. Justificación de la subvención

Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2013 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), original o copia cotejada de la documentación justificativa siguiente:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

c.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

c.2) Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si el gasto es inferior a 1.000,00 euros podrá aceptarse justificación del pago mediante la presentación de la factura con el recibí del proveedor.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior la establecida para presentar la justificación.

d) En el caso de 1ª certificación, renovación y/o seguimiento de la marca Q, documento acreditativo de certificación emitido por el ICTE.

e) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Anexo III: modelo de declaración actualizado.

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada quedará anulada toda la subvención, no obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, para el caso de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la directora de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Pese a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Artículo 21. Remisión normativa

Son de aplicación directa el Reglamento comunitario 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento comunitario 1083/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión, el Reglamento comunitario 1828/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el resto de normativa que resulte de aplicación.

De forma supletoria, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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