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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 8 de mayo de 2013 Pág. 15176

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la mejora de las infraestructuras de establecimientos hoteleros del grupo I, albergues turísticos, empresas de servicios turísticos complementarios y restaurantes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, tiene entre sus finalidades potenciar la oferta turística gallega a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

El Plan de acción del turismo de Galicia 2010-2013 tiene entre sus objetivos prioritarios incrementar el peso del turismo en el PIB, mejorar el salario medio del sector, aumentar la estancia media y el gasto medio de los turistas que nos visitan.

Se pretende, además, el estímulo a la mejora de infraestructuras para promover el desarrollo empresarial y el apoyo a la mejora en la calidad de sus establecimientos turísticos.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial; la mejora del posicionamiento del turismo en el panorama nacional e internacional y la diversificación de la oferta turística de Galicia con la consolidación de los productos turísticos clave para competir en el ámbito turístico nacional e internacional y la creación de nuevos productos que posibiliten una ventaja competitiva y permitan desestacionalizar la demanda turística.

Dentro de este marco de implementación de nuevas acciones en el sector turístico, procede continuar arbitrando líneas de ayuda para incentivar las actuaciones de los agentes que actúan en este sector en Galicia, con el fin de consolidar una oferta turística de calidad diferenciada con una amplia diversidad que procure, en el respecto al medio ambiente, una opción estable para el desarrollo económico gallego.

Conforme establece el artículo 19.4 del Decreto 196/2012 corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia el establecimiento de líneas de ayuda y subvenciones a entidades públicas o privadas para la mejora de las infraestructuras turísticas, así como su convocatoria y resolución.

Con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, dispongo la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar el turismo mediante la mejora de las infraestructuras de establecimientos hoteleros del grupo I, albergues turísticos, empresas de servicios turísticos complementarios y restaurantes regulados en la antedicha Ley 7/2011:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases específicas, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el turismo mediante la mejora de las infraestructuras de establecimientos hoteleros del grupo I, albergues turísticos, empresas de servicios turísticos complementarios y restaurantes en la Comunidad Autónoma de Galicia

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre).

3. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2013.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet https//sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia (http://turismo.xunta.es/).

b) Los teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 64 y el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Dirección electrónica axudas.turismo@xunta.es.

d) Presencialmente.

Artículo 6. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2013

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladores específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la mejora de las infraestructuras de establecimientos hoteleros del grupo I, albergues turísticos, empresas de servicios turísticos complementarios y restaurantes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2013 (TU983M)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación a entidades privadas para la mejora de las infraestructuras de hoteles grupo I, albergues turísticos, empresas de servicios turísticos complementarios y restaurantes.

2. Se considerarán proyectos subvencionables todos aquellos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:

• Actuaciones relativas a la modernización de las instalaciones.

• Actuaciones destinadas al aumento de la categoría del establecimiento.

• Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

• Actuaciones destinadas a la renovación, tecnificación e innovación que conduzcan a la implantación de sistemas de protección y mejora ambiental.

• Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener la certificación de calidad.

Las acciones de mejora abarcan actuaciones de modernización y remodelación de todas las instalaciones. La mejora subvencionable no podrá suponer un incremento superior al 10 % de las plazas autorizadas por la Administración turística. Las actuaciones previstas que excedan dicho 10 % no serán subvencionables. En todo caso, deberá presentarse el desglose presupuestario del proyecto que refleje el coste correspondiente a la creación de cada una de las nuevas plazas que permita la determinación de la cuantía de la subvención. En caso de haber disfrutado de una subvención semejante en los últimos 5 años, no podrá incrementarse ninguna plaza.

En ningún caso se financiarán las obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería ...).

4. Se considera inversión subvencionable la ejecución material de las obras que se acometan para la mejora de los establecimientos objeto de esta resolución. Igualmente, en su caso, la adecuación del entorno, las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura tradicional existentes y los honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra.

A efectos del cálculo de la inversión subvencionable, los honorarios técnicos no serán superiores al 8 % del presupuesto de ejecución material subvencionable.

5. Están comprendidos en los proyectos de obras y son, por lo tanto, subvencionables todos aquellos bienes de equipo que se deben emplear en estas mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado etc. ...). No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones.

6. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de esta resolución la adquisición de terrenos.

7. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el caso de contratos de obras, o igual o superior a los 18.000 euros cuando trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04 A2 761 A 770.0, con un crédito de 850.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006), deberá garantizarse que en caso de que reciba el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantíl o civil y las comunidades de bienes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizada o clasificada, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los antedichos beneficiarios deben estar comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede de los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Los datos que figuran en el REAT, relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 15 de estas bases.

3. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser autorizados previamente por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado h), del Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Se considerará empresa en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, en que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y hubiese perdido más de la cuarta parte en los últimos 12 meses, o

b) Si se trata de una sociedad en la cual al menos alguno de sus socios tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indica en sus libros, y se haya perdido más de la cuarta parte de ellos en los últimos 12 meses, o

c) Para todas las formas de empresas, que reúnan las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese período.

Artículo 4. Solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

Asimismo, los interesados podrán presentar también las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los interesados aportarán la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro derecho que autorice la realización de la inversión solicitada.

c) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la empresa, en caso de que este no coincida con lo que figura en el REAT.

d) Memoria explicativa, en la que se defina la inversión, que deberá adecuarse a la complejidad de la actuación que se pretende realizar.

e) Presupuesto de la inversión desglosados por partidas.

f) Cuando se trate de obras para las cuales sea preceptiva, deberá presentarse la solicitud de licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión. Con la primera solicitud de pago será obligatoria la presentación de dicha licencia urbanística.

g) Anexo III: Modelo de declaraciones.

h) En su caso:

– Documento acreditativo de la adhesión del establecimiento al Instituto para la Calidad Turística Española, emitido por su Delegación Territorial en Galicia o, en caso de establecimientos con la marca Q de calidade turística, documento acreditativo de certificación, emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española.

En caso de establecimientos distinguidos con compromiso de calidad turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas concedido por un destino Sicted (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Documentos acreditativos relativos a las certificaciones y/o distintivos de calidad ambiental del establecimiento solicitante.

i) Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar las citadas certificaciones.

Asimismo, y conforme al artículo 4 de la Orden, de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, el solicitante deberá indicar en el apartado correspondiente del formulario de solicitud su autorización para la verificación de los datos de identidad del solicitante.

Igualmente, de conformidad con los mismos artículos 20.3º de la Ley 9/2007 y 4º de la Orden de 12 de enero de 2012, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, deberá indicar en el apartado correspondiente del formulario de la solicitud la autorización al órgano concedente para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

No obstante, si el solicitante no da su consentimiento haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, deberá presentar la documentación a la que hace referencia este apartado.

En cualquier caso, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerirle al solicitante la presentación de la documentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta agencia gallega de turismo publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Agencia Turismo de Galicia velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Agencia Turismo de Galicia revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la directora de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de subsanación podrán hacerse mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El Área de Obras y Mantenimiento de la Agencia aportará un informe de evaluación sobre la actuación solicitada que deberá indicar qué actuaciones de las solicitadas son subvencionables y las que no lo son; asimismo deberá desglosar la inversión subvencionable, los honorarios técnicos, gastos generales y beneficio industrial.

Asimismo, el área provincial correspondiente de la Agencia emitirá un informe que deberá indicar si la solicitud y la actuación propuesta es conforme con la normativa de ordenación turística vigente, la localización e interés turístico de la actuación, la fecha de autorización o clasificación en REAT y existencia o no de algún expediente sancionador.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración estará formada por los siguientes órganos de la Agencia:

a) El/la director/la de Competitividad, que la presidirá.

b) Los/as jefes/las de las áreas provinciales.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

d) Un representante de la Gerencia.

f) Un representante de la Dirección de Promoción.

3. Los/as suplentes, en su caso, serán designados/as por la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 9. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán por orden decreciente los siguientes, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye a cada uno de ellos.

1. La localización de la inversión atendiendo a su situación en las provincias interiores de Galicia y en áreas rurales con tendencia a despoblamiento, por lo que debido a una débil infraestructura turística de estas áreas precisan una discriminación positiva, así como en municipios turísticos y en espacios calificados con alguna figura de protección ambiental:

– Que la actuación se lleve a cabo en las provincias de Lugo o Ourense (10 puntos).

– Situación en municipio turístico oficialmente declarado o bien que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia o de competitividad turística (10 puntos).

– Situación en un espacio calificado con alguna figura de protección ambiental (10 puntos).

Hasta 30 puntos.

2. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad turística:

– Acreditando certificación de la marca Q de calidad turística del ICTE (10 puntos).

– Acreditando su adhesión vigente para el año 2012 al ICTE, en el caso de establecimientos aún no certificados con el Q de calidad turística (5 puntos).

– Acreditando el distintivo en buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino Sicted (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia (5 puntos).

Hasta 15 puntos.

3. Que el proyecto pretenda conseguir un establecimiento respetuoso con el medio ambiente:

– Acreditando una certificación ambiental internacionalmente reconocida (ESO, EMAS, etiqueta ecológica ...) (10 puntos).

– A través de la implantación de tecnologías que permitan ahorros y eficiencia de las instalaciones en campos como: residuos, energías, depuración de aguas, contaminación acústica etc. (10 puntos).

Hasta 20 puntos.

4. Que el proyecto incida especialmente en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

15 puntos.

5. Rehabilitación de una edificación singular o de un elemento del patrimonio arquitectónico tradicional.

20 puntos.

2. Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención de hasta el 40 % sobre la inversión subvencionable. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% ayuda

61-100

40

41-60

35

21-40

30

0-20

25

Artículo 10. Audiencia

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe con su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Según dispone el artículo 3.1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379/5, de 28 de diciembre), en la citada propuesta se comunicará al beneficiario el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de la subvención) y sobre su carácter de minimis.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La directora de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4º del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en sucaso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose el modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la directora de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con el presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el goce de la subvención.

c) El beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un período de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos para el resto de los bienes.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de mínimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones, salvo que hubiese autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la subvención al órgano concedente para la obtención de las mismas mediante procedimientos telemáticos. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

g) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantíl y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control; asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia a través de la Agencia Turismo de Galicia.

i) Igualmente el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.es/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados, así como las indicaciones del uso.

j) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las normas reglamentarias de desarrollo.

k) A facilitar datos, de forma periódica o previo requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

l) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. En el plazo de sesenta (60) días naturales siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Agencia Turismo de Galicia original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, que deberá ajustarse a la oferta más ventajosa de las inicialmente presentadas. Dicho proyecto de ejecución incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión, y deberá ser evaluado por el Área de Obras y Mantenimiento de la Agencia Turismo de Galicia. En el caso de que se trate de obras menores, se presentará memoria valorada.

b) Documento acreditativo o contrato del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra.

2. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2013 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), original o copia compulsada de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

c.2) Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con el justificado con dichas facturas.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

d) Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por técnico competente, relativa a la obra ejecutada con su valoración.

En caso de obra terminada, también se aportará certificado de fin de obra, firmado por personal técnico competente, para obras con presupuesto de ejecución material superior a 50.000,00 euros. Para obras con presupuesto de ejecución material inferior a 50.000 euros, es suficiente con la presentación de la memoria que se indica en el apartado b).

e) Licencia de obra, dicho documento es preceptivo; no se procederá al pago de ninguna anualidad mientras no se presente.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública, a no ser que el solicitante hubiese autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la subvención al órgano instructor para realizar su comprobación.

g) Anexo III: modelo de declaración actualizado.

3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Agencia Turismo de Galicia podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado, que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión y que se cumpla con la normativa turística.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la directora de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Excepcionalmente, la comprobación material podrá sustituirse por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Pese a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Artículo 21. Remisión normativa

Son de aplicación directa el Reglamento comunitario 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento comunitario 1083/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al del Fondo de Cohesión, en el Reglamento comunitario 1828/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Rexional (Feder) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

De forma supletoria, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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