El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2013, en relación con la avenencia celebrada entre las comunidades de montes vecinales en mano común de O Rego y Ampliación do Rego, pertenecientes a la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo, y Castelos 2, perteneciente a Monteverde y Baldomar, en el municipio de Nogueira de Ramuín (Ourense), examinada la documentación presentada y con el informe favorable del Servicio de Montes, teniendo en cuenta que los montes Ampliación do Rego y Castelos 2 se encuentran en trámites de clasificación, resolvió aceptar el acuerdo alcanzado previamente por las respectivas comunidades, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 18 de abril de 2013
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra