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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14634

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 8 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a favorecer las inversiones en materia ambiental por parte de entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se hace pública su convocatoria para el año 2013.

De conformidad con el plan de trabajo iniciado en el año 2010, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras hace pública, en este año 2013, una nueva convocatoria de ayudas destinadas a favorecer la realización de inversiones de carácter ambiental por parte de entidades sin ánimo de lucro que, en el ejercicio de su actividad económica, puedan contribuír al establecimiento de patrones sostenibles de producción y consumo.

La mejora de la calidad de vida y la protección del medio ambiente vienen imponiendo en las últimas décadas una formulación nueva e integrada en materia de planificación, producción, consumo, conservación y gestión de los recursos naturales, en la que todos los sectores económicos y sociles, públicos y privados, tienen un papel protagonista.

Contribuír a reafirmar la participación ambiental de los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil organizada, en las distintas esferas sectoriales, profesionales y de actividad, es el objetivo de la presente convocatoria, en particular en lo que se refiere a la gestión y uso sostenible de los recursos y de los residuos, así como en la puesta en marcha de actuaciones que contribuyan a luchar contra el cambio climático, al tiempo que se busca favorecer la identificación de nuevas oportunidades de empleo, productos, servicios o tecnologías vinculadas a la protección del medio ambiente que conviertan en real lo ideal.

Es necesario señalar que estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; en el Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regonal, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión así como en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006.

Las actuaciones subvencionables están incluídas, según la distribución que se señala a continuación, en el eje 2, categoría de gasto 06 del programa operativo Feder Galicia 2007-2013:

a) Inversiones de las empresas con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera: 2.06.4.

b) Inversiones de las empresas destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos: 2.06.1.

c) Realización de estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales sectoriales: 2.06.3.

d) Realización de jornadas técnicas, seminarios, acciones formativas, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas innovadoras o intercambio de buenas prácticas en materia ambiental: 2.06.6.

e) Auditoría para la determinación de la huella de carbono de un produto: 2.06.2.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, este departamento es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución.

Por su parte, según se señala en el citado decreto, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico y su puesta en marcha para el logro de la adecuada protección ambiental y el desarrollo de estudios e informes en materia de ambiente.

En consecuencia, se procede por la presente a hacer públicas las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, para el año 2013, destinadas a subvencionar las actuaciones que se señalan en el ámbito de las competencias atribuídas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales y alcanzar un desarrollo sostenible en la comunidad autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, y hacer pública para el año 2013, la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental que se describen en el artículo 4.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciónes que se regulan en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que, individualmente o en colaboración con otra/s, cumplan los siguientes requisitos:

– Estar válidamente constituídas en el momento de la presentación de la solicitud.

– Ajustarse a la definición comunitaria de pequeña y mediana empresa establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008). Según lo establecido en esta disposición, empresa es toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica. Se entiende por actividad económica, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

– Tener el domicilio social o alguno de sus centros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y ser en este mismo ámbito territorial en el que se desarrolle o materialice el proyecto o actuación objeto de la subvención.

– En caso que el proyecto lo requiera, la entidad solicitante deberá disponer en régime de propiedad de una infraestructura física adecuada para el tipo de actuación que se proponga respecto de la misma.

2. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, podrán ser destinatarios de estas ayudas, en particular, las siguientes entidades:

– Las asociaciones y fundaciones.

– Los sindicatos y asociaciones profesionales y empresariales.

– Los clústers empresariales gallegos.

– Los centros tecnológicos.

– Las cooperativas sin ánimo de lucro.

– Otras que, aún careciendo de personalidad jurídica, se ajusten a los requisitos señalados.

3. Dentro del concepto de empresa, las pequeñas y medianas empresas se definen y subdividen, a su vez, según se indica a continuación:

– Mediana empresa, la que emplee menos de 250 persoas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

– Pequeña empresa, la que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

– Microempresa, aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

Será necesario que la entidad solicitante reúna ambos requisitos (número de personas empleadas y volumen de negocios o balance general anuales) para que pueda considerarse pyme.

En este sentido, señalar que para el cálculo de estos requisitos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo I del Reglamento 800/2008, antes citado, especialmente en lo relativo a las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en estos artículos, no podrán optar a esta convocatoria aquellas entidades en las que su participación por una administración o ente público, universidad o inversor institucional sea superior a los límites establecidos por la citada disposición comunitaria.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el que se solicita la ayuda, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. No podrán concurrir en la presente convocatoria las entidades sancionadas por faltas graves o muy graves o condenadas por delito como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental hasta que, en su caso, cumplan la condena o sanción y ejecuten las medidas correctoras pertinentes, en su caso, ou transcurran los plazos de prescripción correspondientes.

6. Quedarán excluídas aquellas entidades incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen jurídico, principios de aplicación y compatibilidad con la normativa comunitaria

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Asimismo se ajustarán a lo establecido en las disposiciones que se señalan:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

– Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

– Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

– Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

– Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006.

– Reglamento (CE) nº 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (en la actualidad artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea) a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L 379/5, de 28 de diciembre). Quedan sujetas a este régimen todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden.

– Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (en la actualidad artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea) - Reglamento general de exención por categorías (publicado en el DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008) que se tiene en cuenta en lo relativo a la definición de pyme.

Supletoriamente, también resultan de aplicación:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Así como las demás normas citadas en esta orden y aquellas otras que resulten de aplicación.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Tienen al consideración de actuaciones subvencionables los proyectos que versen sobre alguna de las actuaciones incluídas en alguno de los cinco grupos subvencionables siguientes:

a) Reducción de las emisiones a la atmósfera. Son actuaciones subvencionables al amparo de este apartado aquellas que supongan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) considerados por el Protocolo de Kyoto (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6).

Con carácter general, tienen cabida en este apartado, entre otros; las inversiones tecnológicas que supongan una reducción de emisiones a la atmósfera de GEI, las inversiones para la mejora de la eficiencia energética en cualquier ámbito de la actividad de la entidad, así como las inversiones para la sustitución del tipo de combustible empleado por la entidad que implique modificaciones de equipos y/o instalaciones siempre y cuando supongan una reducción de GEI.

De forma más específica, son actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:

1. Reducciones efectivas de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la aplicación de planes de cambio climático en la organización o en alguno de sus productos.

2. Las inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, la mejor tecnología disponible o que supongan un aprovechamiento de energías renovables (solar, térmica, fotovoltaica, empleo de biomasa como combustible, …), con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

3. La mejora de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria en los edificios existentes pertencientes a la entidad beneficiaria.

4. Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior y exterior de los edificios existentes que se renueven, tales como:

– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación.

– Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural que supongan un ahorro eléctrico.

– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

5. Medidas que tengan por objeto alcanzar una mejora energética y una reducción efectiva de emisiones basadas en el empleo de la cogeneración.

6. La sustitución o adaptación de vehículos para el transporte de mercancías (siempre y cuando, tratándose de transporte de mercancías por carretera, este se realice por cuenta propia) o pasajeros que supongan una reducción de emisiones por el empleo de energías alternativas (gas natural, propano, electricidad).

7. Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

b) Gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos. Se contemplan en este apartado, entre otras, actuaciones que favorezcan el cumplimiento del esquema de prioridades establecido por la normativa aplicable, es decir, por este orden: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado así como otros tipos de valorización, incluída la valorización enerxética, y, por último, la eliminación.

A título indicativo, son susceptibles de ser subvencionables los proyectos que tengan por objeto:

– La puesta en marcha de programas de recogidas diferenciadas de residuos comerciales (tales como vidrio, envases ligeros, papel y cartón) que permitan abordar la caracterización, conocimiento y gestión de este tipo de residuos.

– Actuaciones para la implantación, en sectores de actividad, polígonos industriales o zonas comerciales de soluciones específicas para la gestión de sus residuos.

– Mejorar la recogida selectiva y gestión de la fracción orgánica de los residuos generados.

– Proyectos que fomenten las recogidas específicas de otros residuos que, aunque se consideran peligrosos o especiales, son susceptibles de originarse y equipararse a los generados en el ámbito comercial, tales como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o aceites vegetales usados.

– Potenciar el mercado del reciclaje.

– Favorecer el conocimiento, empleo y optimización de los puntos limpios existentes en nuestra comunidad autónoma.

– Trabajos de identificación, limpieza y recuperación de espacios afectados por la presencia de puntos de vertido incontrolados.

– Fomento de la compra y consumo responsable.

– Así como como cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

c) Realización de estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales sectoriales. Serán susceptibles de ser subvencionados los estudios de índole sectorial que vayan referidos a actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y que se ajusten a lo establecido en el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

d) Realización de jornadas técnicas, seminarios, acciones formativas, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas innovadoras o intercambio de buenas prácticas en materia ambiental.

e) Auditoría para la determinación de la huella de carbono de un único producto por empresa, incluída la consultoría de determinación y la verificación.

2. Las ayudas establecidas en esta orden para la realización de las actuaciones subvencionables descritas en este artículo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (DOUE L379, de 28 de diciembre).

Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Actividads relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

e) Empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestruturación de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubro de 2004) en relación a las grandes empresas.

En el supuesto de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 5. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes, según modelo normalizado que se adjunta como anexo I y acompañadas de la documentación que se señala, deberán ir dirigidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas) y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común así como ante el rexistro electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del/a representante legal de la entidad solicitante, teniendo que cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el punto siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es

Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– Será necesario que el/la presentador/a de la solicitud sea la persona física que posea la representación legal de la entidad solicitante y como tal figure identificado/a en los formularios normalizados de solicitud.

– El/la presentador/a deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubro, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y de sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

c) Cualquier otro certificado electrónico o método de identificación admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

Los certificados deben tener exclusivamente atributos de persona física por la que se acredita la voluntad de dicha persona física y no serán válidos aquellos certificados electrónicos que, además, estén vinculados a personas jurídicas, ya que la voluntad de la persona jurídica está limitada en estos certificados a un determinado alcance, por ejemplo, para fines tributarios.

2. Será admisible una única solicitud por entidad que deberá tener por objecto una única actuación subvencionable, en caso contrario se excluirá sin más.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación general a presentar

Los interesados en la obtención de estas ayudas deberán presentar, junto con el escrito de solicitud antes referido, la documentación que se señala a continuación. Cuando se presente a través del registro electrónico, estos documentos se remitirán en copias digitalizadas anexados a la solicitud.

1. Acreditación de la personalidad:

a) Personas jurídicas:

– Original o copia compulsada de la escritura pública de constitución o normas que regulen su actividad.

– Original o copia compulsada de la certificación de inscripción registral o escritura pública de constitución con el sello de inscripción registral.

– Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la escritura o estatutos.

– Copia compulsada del número de identificación fiscal (NIF) del representante legal de la entidad, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimintos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).

– Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Personas físicas:

– Copia compulsada del número de identificación fiscal (NIF) del titular o titulares solicitantes o de su representante, en su caso, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).

2. Certificado de situación censal emitido por la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Una declaración responsable sobre las operaciones con terceros correspondientes al último año natural.

4. Una breve memoria, de no más de cinco páginas de extensión, en la que se faciliten los datos más relevantes referidos a la implantación (ámbito territorial, número de socios, fines fundacionales, personal y medios disponibles destinados a su funcionamiento ordinario, estructura) y experiencia o potencial de la entidad solicitante en la materia sobre la que verse el proyecto.

5. Declaración según modelo que se adjunta como anexo II en la que se haga constar que el solicitante:

• Tiene condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo estipulado en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto de 2008, sobre la definición de pyme (DOUE L 214, de 9.8.2008). En caso que la entidad solicitante tenga la consideración de asociada o vinculada, a los efectos del citado reglamento, se deberá acompañar esta declaración de un informe en el que se señalen los datos y cálculos empleados para la determinación de los requisitos de efectivos e importes financeiros requeridos, de conformidad con lo establecido en esta disposición comunitaria.

• No tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestruturación de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004) en relación a las grandes empresas.

6. Declaración, según el modelo del anexo III, en el que se especifique cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como las sometidas a la norma comunitaria de minimis, recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

7. Según lo establecido en el apartado tercero del artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la presentación de la solicitude por el interesado comportará la autorización al órgano gestor de estas ayudas para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el solicitante podrá denegar expresamente en la solicitud el consentimento para que la Secretaría General solicite de dichos órganos la certificación acreditativa de tales requisitos.

En este caso, bastará con presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable (anexo IV) de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica y de que se está al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y con la Tesorería de la Seguridad Social, pero, antes de la propuesta de resolución y del pago, deberá acreditar dichos aspectos a través de los respectivos certificados.

Artículo 7. Documentación técnica relativa a la actuación objeto de la solicitud

1. Junto con la solicitud se deberá presentar un proyecto en formato digital que deberá contener una descripción clara de las actividads a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación:

a) En el caso de actuaciones de las entidades solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmosfera, los proyectos en materia de reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), deberán incluír un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga los extremos siguientes:

1) Una memoria técnica que incluya, como mínimo, los siguientes puntos:

• Título del proyecto.

• Breve descripción de la actividad de la entidad solicitante.

• Descripción de la actuación a desarrollar para alcanzar la reducción de emisiones de GEI.

• Cálculo detallado de las emisiones de GEI antes y después de la actuación, así como una comparativa entre la situación inicial (antes de la inversión) y la final (una vez realizada la inversión).

• Referencia expresa a las fórmulas empleadas en los cálculos, así como, los factores de emisiones y factores de oxidación utilizados y la fuente de la que se obtuvieron dichos factores.

Para proceder al cálculo de emisiones, la entidad solicitante seguirá lo especificado en el anexo VI de esta orden.

• En el caso en que la entidad solicitante disponga de un plan integral de cambio climático en el que se incluya el proyecto objeto de solicitud, esta deberá aportar copia en formato electrónico del mencionado plan.

• Calendario de plazos y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos desglosado por concepto y precio unitario.

b) En materia de gestión y uso sostenible de los recursos y de los residuos, los proyectos deberán contemplar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga:

1) Memoria técnica que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

• Título del proyecto.

• Breve descripción de las actividades propuestas, así como el ámbito de actuación de las mismas.

• Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

• Apartado en el que se señale el procedimiento o sistema que permita efectuar un seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos y/o hacer una comparativa entre la situación de partida y la existente una vez realizada la inversión para la que se solicita la ayuda.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13, apartado 3º, en relación con la subvencionabilidad, en su caso, del informe de auditor.

3) En el caso de proyectos que tengan por objeto la gestión de residuos, aceptación por parte del órgano titular de la competencia en esta materia.

c) Tratándose de proyectos destinados a la realización de estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales sectoriales se presentará un análisis, de no más de 20 páginas de extensión, realizada por el operador o un tercero contratado por este, siguiendo el esquema de la norma UNE 150.008 u otras equivalentes, que deberá contemplar lo siguiente:

1) Memoria técnica que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

• Breve descripción del estudio de análisis de riesgo ambiental con especial referencia a las características del sector considerado y entidades participantes en el proyecto.

• Identificación del responsable técnico de la elaboración del estudio.

• En relación con cada una de las entidades objeto del análisis:

• Informe que indique claramente la situación de la empresa, con mapas, coordenadas UTM, diagrama de procesos y distancia a espacios naturales próximos.

• Identificación de los potenciales agentes causantes del daño, indicando la magnitud (cantidad almacenada, producida o manipulada, volumen, …) y peligrosidad de los mismos:

Agente causante del daño

Biológico

OMG

Especies exóticas

Virus y bacterias

Hongos e insectos

Físico

Extracción

Vertido de inertes

Temperatura

Químico

COV halogenados

COV no halogenados

COSV halogenados

COSV no halogenados

Fueles y CONV

Sustancias inorgánicas

Explosivos

Incendio

• Identificación de los potenciales recursos naturales afectados.

Recurso natural afectado

Agua

Marina

Continental

Superficial

Subterránea

Lecho de aguas continentales

Lecho del mar

Suelo

Ribera del mar y de las rías

Hábitat

Arbolado

Matorral

Herbazal

Especies

Vegetales protegidos

Arbolado

Matorral

Herbazal

Animales

Amenazados

No amenazados

• Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

d) En lo relativo a la realización de jornadas técnicas, seminarios, acciones formativas y otras actuaciones análogas descritas en el artículo 4, apartado 1, letra c), se deberá remitir:

1) Memoria técnica en la que se detallen los objetivos, actividads, metodología, cronograma, método de evaluación, personas o entidades destinatarias, participantes.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

e) Para la determinación de la huella en produto será necesaria la presentación de:

1) Un estudio que no supere las 20 páginas de extensión, que contemple:

• Título del proyecto.

• Breve descripción del estudio, en el que se identifique el producto y su peso en el conjunto de la actividad empresarial.

• Especificación expresa de los parámetros de valoración establecidos en el artículo 10, apartado e).

 Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continuada, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria) con indicación expresa de la elaboración, en su caso, por parte de la entidad solicitante, de un plan integral de cambio climático y resumen del mismo.

• Cronograma que detalle los pasos a seguir teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado con los gastos subvencionables requeridos.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 15, en relación con la justificación de la ayuda otorgada, se deberá tener en cuenta, en su caso, en la elaboración del presupuesto presentado, el coste que se derivaría de la cuenta justificativa con informe de auditor, en particular, por lo que se refiere a la subvencionabilidad del mismo según lo señalado en el artículo 13, apartado 3º de estas bases reguladoras.

3. Asimismo, ademais de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de esta orde, a fin de que la comisión de evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas.

Artículo 8. Procedemento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concorrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Período subvencionable y cuantía de las ayudas

1. El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos relativos a las actuaciones subvencionables a los que se refiere el artículo 4 realizados por la entidad beneficiaria entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013.

2. Las cuantías de las subvenciones para las distintas líneas de ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras serán las siguientes:

a) Para proyectos que tengan por objeto alguna de las actuaciones subvencionables a las que se refiren las letras a), b) y c) del apartado 1º, artículo 4 de estas bases reguladoras:

– Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 100.000 €.

b) Para la realización de jornadas técnicas, seminarios, acciones formativas y otras actuaciones análogas descritas en el artículo 4, apartado 1, letra d):

– Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables con los límites de ayuda siguientes según el alcance del evento:

• Provincial o inferior: 6.000 euros.

• Autonómico: 9.000 euros.

• Otro superior: 12.000 euros.

c) Para proyectos que tengan por objeto las actuaciones subvencionables a las que se refiere la letra e) del apartado 1º, artículo 4 de estas bases reguladoras:

– Hasta un 60 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 10.000 €.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. La comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 11 de esta orden valorará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables contemplados:

1.1. Por las características de la entidad solicitante (teniendo en cuenta su ámbito territorial, asociados, fines fundacionales y experiencia señalada): hasta 20 puntos.

1.2. Por las características del proyecto o actuación propuesta:

a) En el caso de proyectos en materia de reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI):

1) Por la eficiencia de la reducción que implique el proyecto (considerando las emisiones de GEI por euro invertido): hasta 30 puntos.

2) Por las características del proyecto, en particular, por la inclusión del proyecto o actuación propuesta en un plan integral de cambio climático o por su coherencia y/o contribución a la realización de los objetivos y prioridades establecidas en esta materia, así como el grado de aplicabilidad de la acción en otras entidades o ámbitos de actuación: hasta un máximo de 20 puntos.

3) Por la reducción absoluta, cuantificada en toneladas equivalentes de CO2, que derivaría de la ejecución del proyecto: hasta 20 puntos.

4) Tratándose de proyectos presentados por entidades que acrediten disponer de un sistema de gestión y auditoría ambientales: 10 puntos en el caso de EMAS y 5 puntos tratándose de la ISO 14001.

b) Tratándose de inversiones de las entidades solicitantes en materia de gestión de los recursos y de los residuos:

1) Por proyectos que impliquen una reducción del peligro o de la cantidad de residuos industriales o comerciales gerados o que prioricen la reutilización, reducción en origen o el reciclaje: hasta un máximo de 20 puntos.

2) Por el grado de interés del proyecto presentado, en función del beneficio aportado y/o contribución a la realización de las prioridades y objetivos fijados por el actual marco normativo (en particular por la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia; DOG nº 174, de 18 de noviembre): hasta 20 puntos.

3) Teniendo en cuenta la viabilidad o continuidad del proyecto o actuación para la que se solicita la ayuda así como su aplicabilidad a otras entidades o sectores: hasta 20 puntos.

4) Atendiendo al carácter innovador del proyecto o actuación presentada: hasta 10 puntos.

5) Tratándose de proyectos presentados por empresas que acrediten disponer de un sistema de gestión y auditoría ambientales: 10 puntos en el caso de EMAS y 5 puntos tratándose de la ISO 14001.

c) En el caso de proyectos destinados a la realización de estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales sectoriales:

1) Atendiendo al sector de la actividad propuesto para la realización del estudio y las entidades a las que iría referido el análisis de riesgos ambientales: hasta 40 puntos.

2) Por coherencia, calidad y claridad del proyecto así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta: hasta un máximo de 40 puntos.

d) Tratándose de jornadas técnicas, seminarios, acciones formativas y otras actuaciones análogas descritas en el artículo 4, apartado 1, letra d):

1) En función de la temática escogida en relación con la entidad solicitante y con los destinatarios de la actuación, los intervinientes o relatores propuestos y las posibilidades de difusión y repercusión de las actividads: hasta 40 puntos.

2) Por coherencia, calidad y claridad del proyecto así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta, hasta un máximo de 40 puntos.

e) Cuando se trate de actuaciones dirigidas a la realización de una auditoría para la determinación de la huella de carbono en producto:

i) Atendiendo al proceso productivo de la organización y su afección al medio ambiente, se aplicarán los mismos criterios de valoración que los señalados anteriormente en el apartado d.1), incisos i, iii e iv.

ii) Por la existencia de una política ambiental y/o de un plan integral de cambio climático hasta 5 puntos.

2. Por otra parte, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos los proyectos presentados por entidades que acrediten la puesta en marcha de políticas que contribuyan a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, a la eliminación de todas las formas de discriminación de género, así como a la conciliación de la vida laboral y familiar.

3. A la vista de las solicitudes recibidas, la comisión de evaluación podrá acordar la agrupación de los proyectos recibidos, atendiendo a los grupos de actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 4 de esta orden y asignando a cada grupo un porcentaje del crédito, así como la fijación de una puntuación mínima para acceder a la obtención de las ayudas, lo que se hará constar de manera motivada en el acta en la que se propongan las ayudas concedidas y los criterios empleados.

4. Para aquellos elementos de valoración que requieran ser acreditados, como pueden ser la implantación en la empresa solicitante de un sistema de gestión medioambiental o la existencia de políticas de igualdad, se deberá aportar la documentación justificativa pertinente, original o copia compulsada, que permita constatar su cumplimiento. De no aportar dicha documentación, no se tendrán en cuenta esos criterios a la hora de efectuar su valoración.

Artículo 11. Tramitación y resolución

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano instructor del procedimiento, revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según resolución que al efecto se dicte.

Las solicitudes, junto con la documentación completa requerida, serán puestas a disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, según los criterios establecidos en el artículo 10 de esta orden, de lo que se elevará la correspondiente propuesta de resolución.

En caso de considerarlo oportuno, y con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución, se podrá solicitar informe de las distintas subdirecciones generales de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con competencias en las materias objeto de estas ayudas.

La comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación Ambiental, o persona en la que delegue, e integrada por los titulares de las subdirecciones generales de Residuos y Suelos Contaminados, de Evaluación Ambiental y de Meteorología e Investigación, o personas en las que deleguen, actuando como secretario el titular del servicio de Gestión Ambiental.

El plazo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Toda vez que las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régime de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (DOUE L379, de 28 de diciembre), esta circunstancia se comunicará al beneficiario en la resolución de concesión de la subvención indicando el importe bruto de subvención sometido a minimis.

Notificada al resolución de la concesión de la ayuda, los beneficiarios dispondrán de diez días para la aceptación de la ayuda. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá aceptada tácitamente.

Transcurrido el plazo para resolver y notificar sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Recursos

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Artículo 13. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables a los efectos de las ayudas contempladas en esta orden aquellos que, no estando excluídos expresamente en estas bases reguladoras, cumplan lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

– Los gastos que no sean objeto de subvención, los innecesarios o mal justificados, los que se consideren no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficiencia.

– El impuesto sobre el valor añadido, así como cualquier otro impuesto de naturaleza similar. Tampouco se subvencionarán los impuestos personales o sobre la renta.

– Los gastos corrientes o de funcionamiento de la entidad solicitante, entre otros los gastos de personal propio.

– Los gastos financieros derivados de la inversión.

– En relación a los terrenos y bienes inmuebles, serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto. No será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10 % del gasto total subvencionable. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, estos no serán subvencionables cuando no se cumplan los requisitos siguientes:

• Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

• El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

– Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionable.

3. Los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, en el caso que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15, la entidad esté obligada a realizarlo, tendrá la consideración de gasto subvencionable hasta un máximo de 1.500 € por ayuda concedida y siempre y cuando este coste figure incluído en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

4. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de tal manera que estos gastos serán subvencionables siempre que:

– Sea un servicio que la entidad no pueda realizar.

– Aporte valor añadido.

– No suponga un aumento del coste de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividads subvencionadas con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 27, apartado 7 de la Ley de subvenciones. En este sentido debe destacarse que, entre los supuestos contemplados en este apartado, está la imposibilidad de subcontratar con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes provedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud.

Artículo 14. Publicidad de las ayudas

1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, expresando, asimismo la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. No será necesaria la publicación en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos en el supuesto previsto en la letra d) del apartado 2 del citado artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán dar publicidad de la ayuda concedida en toda actividad relacionada con el objeto de la subvención.

5. Las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de subvenciones dependiente de la Consellería de Hacienda, sin perjucioo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos incorporados al mismo podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. La fecha límite para dar cumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de justificación de la subvención y solicitar el pago de la subvención otorgada será el 30 de noviembre de 2013.

2. La justificación requerida se ajustará a alguna de las formas siguientes:

– En el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 60.000 euros, en su cómputo individual, mediante cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto.

– En el caso de subvenciones superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, mediante cuenta justificativa con entrega de informe de auditor.

3. La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero), contendrá la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono efectuada por el beneficiario conforme al modelo que se facilita en el anexo V.

b) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos.

c) Esta memoria, junto con la solicitud de pago y la remisión de cualquier otro material (fotografías, publicaciones o cualquier otra documentación gráfica) que se considere de interés, se acompañará de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de los extremos siguientes: número de factura, nombre del proveedor, fecha de la factura, concepto e importes detallados de la factura con los servicios prestados o materiales y fecha del pago de la factura (entidad bancaria a través de la que se realizó el pago y fecha del valor de la transferencia bancaria). En el caso que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago. La fecha límite de las facturas aportadas para la justificación de los proyectos será el 30 de noviembre de 2013.

• Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, sellados por la entidad financiera. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la de finalización del plazo de justificación de la subvención antes referido.

• Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles o bienes de equipo de segunda mano.

• Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el primer punto de este apartado c).

 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario, en su caso.

d) Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria dispone de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.

4. La cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, en los términos de lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, antes citado y teniendo en cuenta lo seguiente:

a) No eximirá de la remisión de la documentación requerida para la cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos y pagos a la que se refiere el apartado anterior, que se harán acompañar igualmente de una relación en la que se identifiquen los extremos siguientes:

• Número de factura del proveedor.

• Nombre del proveedor.

• Fecha de factura del proveedor.

• Concepto e importes detallados de la factura con los servicios prestados o materiales, validando la eligibilidad del gasto.

• Fecha del pago de la factura (entidad bancaria a través de la que se realizó el pago y fecha del valor de la transferencia bancaria).

b) El informe deberá estar firmado por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En caso contrario, la designación del auditor de cuentas será realizada por él y el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable según lo recogido en el artículo 13, apartado 3º.

c) En lo relativo a su contenido, el informe se ajustará a lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) En particular, el auditor incluirá en su dictame los requisitos básicos relativos a las normas de eligibilidad del gasto financiado con el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tales como el cumplimiento de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables por el Feder así como la confirmación de que los gastos se realizaron y se abonaron dentro del período subvencionable establecido.

5. Ademais de lo señalado, para la solicitude de abono de la ayuda, el beneficiario deberá adjuntar:

a) Declaración responsable en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.

b) En caso que resulte procedente, se adjuntarán también certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Documentación justificativa de haber subcontratado alguna parte o la totalidad de la actuación subvencionable, en caso que la entidad beneficiaria hubiese ejercido tal posibilidad.

d) Documentación justificativa (fotografías, publicaciones, folletos, direcciones en Internet así como otra documentación análoga) del cumplimiento, por parte del beneficiario de la ayuda, de las obligaciones de información y publicidad comunitaria a que se refiere el artículo 19, apartado 5º.

6. Cuando se trate de actuaciones dirigidas a la determinación de la huella de carbono en producto, copia del estudio subvencionado, programa de reducción de emisiones basado en la huella de carbono y verificación de la misma.

Artículo 16. Pago de la ayuda

El pago de las ayudas se efectuará anualmente, con cargo a ejercicio que corresponda, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se diminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención e, en todo caso, a obtención concorrente de subvenciones ou ayudas outorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Incumplimiento y procedimiento de reintegro

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario implicará el reintegro del importe percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente;

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condicións requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubiesen impedido;

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención;

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda;

e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas el 30 de noviembre de 2013.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden mantendrán una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite el seguimiento y control de la subvención otorgada, así como la pista de auditoría.

3. Deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo en el que se incardinan estas ayudas, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

4. Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluído el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá incluír expresamente la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como la imagen de la identidad corporativa de este departamento de acuerdo con las normas gráficas aprobadas al efecto y que se pueden consultar en la dirección web http://www.xunta.es/inicio-identidade-corporativa.

5. Asimismo, como beneficiario de una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2007-2013, este deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

a) Según lo exigido en esta disposición comunitaria, el beneficiario viene obligado a lo siguiente:

– En el caso de que la actuación consista en una infraestructura o en trabajos de construcción, deberá colocar un cartel en el enclave y durante el tiempo en que esta se desarrolle que deberá contemplar la información a que se refiere el apartado b) siguiente.

– A la finalización de la actuación subvencionada y en el caso de que esta consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño en la que se indicará el tipo y nombre de la actuación, así como la información que se señala en el apartado b) siguiente.

b) Las medidas de información y publicidad señaladas deberán incluír los elementos siguientes, que deberán ocupar, como mínimo, el 25 % de la placa o cartel:

– El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se pueden consultar en la siguiente dirección:

http://europa.eu/abc/symbols/emblem/graphics1_es.htm

– La referencia al fondo comunitario que cofinancia, en este caso con la mención específica de «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

– La leyenda siguiente: «Una manera de hacer Europa».

Pueden descargase ejemplos de lo anterior y en la línea de lo que se facilita a continuación en la página de la Consellería de Hacienda:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/logos-comunitarios.

6. La percepción definitiva de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria viene condicionada al mantenimiento, durante un plazo de tres años, de las circunstancias iniciales tenidas en cuenta para su outorgamiento y a la inexistencia de modificaciones sustanciales que afecten a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a sus puestos de trabajo.

Artículo 20. Información y control

Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, se le deberá facilitar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 21. Financiación

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.541D.781 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, hasta un importe máximo de 1.227.870 €, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en los citados presupuestos.

De manera motivada y a fin de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito y ajustándose en todo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de ayudas de minimis y se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº379, de 28 de diciembre). La ayuda total concedida bajo este concepto de minimis por cualquier Administración pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. En el sector del transporte por carretera este importe no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas siempre y cuando estas últimas no estén cofinanciadas también por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por cualquier otro fondo o instrumento financiero comunitario y el importe total de las ayudas no supere, aislada o conjuntamente con otras, ni el coste elegible del proyecto, de acuerdo con la normativa sobre gastos subvencionables, ni el coste total de la actividad que se vaya a desarrollar.

En el caso de actuaciones a las que les resulte de aplicación algún reglamento comunitario de exención por categorías, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden no podrán acumularse con otras ayudas si esto da lugar a una intensidad de ayuda superior a la permitida por la normativa comunitaria.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento sancionador será el establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda

Se delega en el secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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ANEXO VI
Cálculo de emisións de gases de efecto invernadoiro

Con el objeto de tipificar los cálculos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la entidad solicitante deberá encuadrar su proyecto en alguna de las siguientes descripciones:

1. Proyectos de iluminación eficiente.

2. Instalaciones solares fotovoltaicas e instalaciones eólicas.

3. Instalaciones solares térmicas.

4. Substitución de calderas.

5. Otros.

1. Proyectos de iluminación eficiente

Se considerarán proyectos de iluminación eficiente aquellos que redunden en la mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior y exterior de los edificios existentes que se renueven, tales como:

– Luminarias, lámparas y equipo: substitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación.

– Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural que supongan un ahorro eléctrico.

– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo iluminación (MWh) * Factor de emisión tCO2/MWh = tCO2 eq

Donde,

Consumo iluminación = Dato a introducir en MWh

Factor de emisión = 0.34 tCO2/MWh (Fuente: IDAE, 2012)

Así,

Situación inicial

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo actual de iluminación MWh * 0.34 tCO2/MWh (A)

Situación final

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo de iluminación tras la inversión MWh * 0.34 tCO2/MWh (B)

Reducción efectiva de GEI

(A) – (B) = tCO2 eq

2. Instalaciones solares fotovoltaicas e instalaciones eólicas

Se incluirán en este epígrafe las inversiones en substitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que supongan un aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en energía eléctrica, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo actual de la instalación MWh * Factor de emisión tCO2/MWh = tCO2 eq

Donde,

Consumo actual de la instalación = Dato a introducir en MWh

Factor de emisión = 0.34 tCO2/MWh (Fuente: IDAE, 2012)

Así,

Situación inicial

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo actual de la instalación MWh * 0.34 tCO2/MWh (A)

Situación final

Producción de la instalación solar MWh * 0.34 tCO2/MWh = tCO2 eq (B)

Se B < A:

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = (A) – (B)

Si B ≥ A:

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = 0

Reducción efectiva de GEI

(B) = tCO2 eq (Si B < A)

(A) = tCO2 eq (Si B ≥ A)

3. Instalaciones solares térmicas

Se incluirán las inversiones en substitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que supongan un aprovechamiento de la energía solar para la generación de calor, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo actual de la instalación tep * Factor de emisión tCO2/tep = tCO2 eq

Donde,

Consumo actual de la instalación = Dato a introducir en tep.

El factor de conversión a tep dependerá de la fuente energética de la instalación inicial.

Así:

Uno de los combustibles más habituales es el gasóleo C (en litros). Los cálculos, en este caso, se especifican a continuación. Para cualquier otro combustible, se empleará el mismo procedimiento modificando únicamente los factores de conversión según lo recogido en el documento «Factores de conversión de energía primaria y emisiones de CO2. Año 2011. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Ministerio de Industria, Energía y Turismo, 2012».

Factor conversión a tep = 1092 litros/tep (Fuente: IDAE, 2012)

Factor de emisión = 3.06 tCO2/tep (Fuente: IDAE, 2012)

Así,

Situación inicial

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo actual de la instalación tep * 3.06 tCO2/tep (A)

Situación final

Producción en tep de la nueva instalación solar térmica * 3.06 tCO2/tep = tCO2 eq (B)

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = (A) – (B)

Reducción efectiva de GEI

(B) = tCO2 eq

(B) no podrá ser mayor que (A)

4. Substitución de calderas

Inversiones en substitución de calderas por otras más eficientes, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo de la caldera actual tep * Factor de emisión tCO2/tep = tCO2 eq

Donde,

Consumo actual de la caldera = Dato a introducir en tep.

El factor de conversión a tep dependerá de la fuente energética de la instalación inicial.

Así:

Uno de los combustibles más habituales es el gasóleo C (en litros). Los cálculos, en este caso, se especifican a continuación.

Factor conversión a tep = 1092 litros/tep (Fuente: IDAE, 2012)

Factor de emisión= 3.06 tCO2/tep (Fuente: IDAE, 2012)

Así,

Situación inicial

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo de la caldera actual en tep * 3.06 tCO2/tep (A)

Situación final

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo de la nueva caldera en tep * Factor de emisión del combustible empleado por la nueva caldera tCO2/tep (B)

En caso de que la nueva caldera utilice biomasa como combustible: (B) = 0 tCO2 eq

Reducción efectiva de GEI

(A) – (B) = tCO2 eq

5. Otros

Aquí se encuadran todos los proyectos no incluidos en las descripciones anteriores.

Los cálculos, en este caso, no estarán tipificados y la propia entidad deberá proceder a los mismos haciendo referencia expresa a las fórmulas empleadas así como a los factores de emisiones y factores de oxidación utilizados. Dichos cálculos se podrán efectuar teniendo en cuenta:

– El documento: Inventario de Emisiones de gases de efecto invernadero de España. Anos 1990-2010. Ministerio de Agricultura, Alimentación e Medio Ambiente, 2012. (Anexo 8).

– O documento: Factores de conversión de energía primaria y emisiones de CO2. Año 2011. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía. Ministerio de Industria, Energía y Turismo, 2012.

– Cuando se emplee otra fuente que no venga recogida en esos documentos deberá ser validada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.