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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14582

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 1 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pymes para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se hace pública su convocatoria para el año 2013.

De conformidad con el plan de trabajo iniciado en el año 2010, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras hace pública una nueva convocatoria de ayudas, destinadas a las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma, con la finalidad de favorecer el establecimiento de patrones sostenibles de producción y consumo que evidencien que crecimiento económico y protección del medio ambiente no son conceptos necesariamente desvinculados, sino que, por el contrario, en estos últimos años se ha constatado que las inversiones de las empresas en materia ambiental acaban convirtiéndose en una ventaja competitiva y traen consigo un beneficio, no solo para el medio ambiente y la sociedad en general, sino también para las propias empresas, en aspectos tales como ahorro de recursos, prevención y gestión adecuada de sus residuos y prevención de riesgos ambientales.

Según las recomendaciones hechas por la Comisión Europea en su Comunicación de 3 de marzo de 2010, «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010) 2020), cinco son los objetivos fundamentales fijados para los próximos años, que se traducirán también en objetivos nacionales y regionales: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza.

En lo tocante al tercero de los objetivos señalados, esta comunicación aboga por «apoyar el cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incrementar el empleo de fuentes de energía renovables, modernizar nuestro sector del transporte y promover la eficacia energética» al tiempo que se contribuye a mejorar el entorno empresarial, especialmente para las pymes.

Este objetivo se identifica como 20/20/20 porque lo que se pretende es:

– Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 20 % en comparación con los niveles de 1990.

– Incrementar el porcentaje de fuentes de energía renovables en nuestro consumo final de energía también en un 20 %.

– Así como incrementar en un 20 % nuestra eficacia energética.

Pues bien, teniendo en cuenta este objetivo, así como las competencias asumidas por este departamento en otras materias, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las empresas en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas a la innovación ambiental, a fomentar la realización por parte de las empresas de actuaciones e inversiones encaminadas, con carácter prioritario, a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, prestando su colaboración económica a los proyectos realizados por el sector empresarial gallego en materia de cambio climático, gestión de los recursos y de los residuos, realización de auditorías ambientales así como aquellos que tengan por objeto la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales.

Conviene señalar que estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; en el Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión así como en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006.

Las actuaciones subvencionables están incluidas, según la distribución que se señala a continuación, en el eje 2, categoría de gasto 06, actuaciones 1 a 4, del programa operativo Feder Galicia 2007-2013:

a) Inversiones de las empresas con el fin de conseguir una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire: 2.06.4.

b) Inversiones de las empresas destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos: 2.06.1.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales: 2.06.3.

d) Implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS): 2.06.2.

e) Auditoría para la determinación de la huella de carbono de un producto: 2.06.2

De conformidad con lo previsto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, esta es el órgano de la Comunidad Autónoma al que le corresponde, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución.

Por su parte, según se señala en el citado decreto, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico y su puesta en marcha para el logro de la adecuada protección ambiental y el desarrollo de estudios e informes en materia de ambiente.

En consecuencia, se procede por la presente a hacer públicas las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, para el año 2013, destinadas a subvencionar las actuaciones que se señalan en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales y alcanzar un desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, y hacer pública para el año 2013 la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las pequeñas y medianas empresas (pymes) que, cumpliendo lo establecido en este artículo, tengan su domicilio social o alguno de sus centros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y sea en este mismo ámbito territorial en el que desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención.

En particular, para la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales se considerarán beneficiarios únicamente las pymes que, además de cumplir lo establecido en el punto anterior, estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (BOE núm. 157, de 2 de julio).

2. Se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma ofrece el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214/3, de 9 de agosto), en su anexo I, y que entiende por tal aquella entidad que, independientemente de su forma jurídica y siempre que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud, ejerza una actividad económica, excepción hecha de las que tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro, que quedan excluidas de esta convocatoria.

Dentro de este concepto de empresa, las pequeñas y medianas empresas se definen y se subdividen, a su vez, según se indica a continuación:

– Mediana empresa, la que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

– Pequeña empresa, la que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

– Microempresa, aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

Será necesario que la empresa solicitante reúna ambos requisitos (número de personas empleadas y volumen de negocios o balance general anuales) para que pueda considerarse pyme.

En este sentido, conviene señalar que para el cálculo de estos requisitos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo I del Reglamento 800/2008, antes citado, especialmente en lo tocante a las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 2 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el que se solicita la ayuda se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener subvención al amparo de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas por faltas graves o muy graves o condenadas por delito como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental hasta que, en su caso, cumplan la condena o sanción y ejecuten las medidas correctoras pertinentes, en su caso, o transcurran los plazos de prescripción correspondientes.

5. Quedarán excluidas aquellas personas o empresas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen jurídico, principios de aplicación y compatibilidad con la normativa comunitaria

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Asimismo, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones que se señalan:

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

– Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

– Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

– Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

– Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006.

– Reglamento (CE) nº 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE (en la actualidad artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L 379/5, del 28 de diciembre). Quedan sujetas a este régimen todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden.

– Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (en la actualidad, artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), Reglamento general de exención por categorías (publicado en el DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008), que se tiene en cuenta en lo tocante a la definición de pyme.

Supletoriamente, también resultan de aplicación:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Así como las demás normas citadas en esta orden y aquellas otras que resulten de aplicación.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a las que van destinadas estas ayudas se refieren a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

2. En particular, cinco son los grupos de actuaciones subvencionables:

a) Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de conseguir una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire, que se puedan encuadrar en uno de los tres subgrupos de actuaciones que se señalan a continuación:

a.1) Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) considerados por el Protocolo de Kyoto (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6).

Con carácter general, tienen cabida en este apartado, entre otras: las inversiones tecnológicas que supongan una reducción de emisiones a la atmósfera de GEI, las inversiones para la mejora de la eficiencia energética en cualquier ámbito de la actividad de la entidad, así como las inversiones para la sustitución del tipo de combustible empleado por la entidad que implique modificaciones de equipos y/o instalaciones siempre y cuando supongan una reducción de GEI.

De manera más específica, son actuaciones subvencionables las siguientes:

1. Reducciones efectivas de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la aplicación de planes de cambio climático en la organización o alguno de sus productos.

2. Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, la mejor tecnología disponible o que supongan un aprovechamiento de energías renovables (solar, térmica, fotovoltaica, empleo de biomasa como combustible…), con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

3. Mejora de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria en los edificios existentes.

4. Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior y exterior de los edificios existentes que se renueven, tales como:

– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación.

– Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural que supongan un ahorro eléctrico.

– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

5. Medidas que tengan por objeto alcanzar una mejora energética y una reducción efectiva de emisiones basadas en el empleo de la cogeneración.

6. Inversiones para la sustitución o adaptación del vehículo para el transporte de mercancías (siempre y cuando, tratándose de transporte de mercancías por carretera, este se realice por cuenta propia) o pasajeros que supongan una reducción de emisiones por el empleo de energías alternativas (tales como gas natural, propano, electricidad).

7. Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

a.2) Inversiones que supongan una mejora de la calidad del aire y/o una reducción o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI.

A efectos de la presente orden se entenderá por:

• Aire: el aire ambiente según la definición que del mismo ofrece el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, es decir, el aire exterior de la baja troposfera, excluidos los lugares de trabajo.

• Emisiones distintas de los GEI: las emisiones de otros contaminantes atmosféricos distintos de los GEI según lo establecido en el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En particular, son actuaciones subvencionables:

– Las inversiones tecnológicas que supongan una reducción de emisiones a la atmósfera distinta de los GEI.

– Las inversiones para la mejora de la seguridad de las plataformas de mediciones en focos y la adaptación de la sección de medición a la Norma UNE-EN 15259: requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición, así como los relativos a la mejora y adquisición de equipos de medición en continua, SAM.

– Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

b) Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos. Se contemplan en este apartado las inversiones que den lugar a:

b.1) Una reutilización de productos o materiales empleados.

b.2) Una reducción de la cantidad de residuos industriales o comerciales generada.

b.3) Una adecuada separación en origen de los residuos generados.

b.4) El reciclaje o cualquier otra forma de aprovechamiento posterior de los residuos generados por la entidad.

b.5) La introducción de mejores tecnologías aplicadas a la gestión y uso sostenible de los recursos y de los residuos.

b.6) Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales. Se contemplan aquí aquellas actuaciones relacionadas con la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales en instalaciones industriales, de conformidad con lo dispuesto por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

d) La implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) según lo recogido en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Serán actuaciones subvencionables al amparo de este apartado:

d.1) Los trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación del sistema de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante.

d.2) Los trabajos de verificación y validación que sea necesario realizar para la renovación en el registro cada tres años, a través de la validación de la declaración ambiental actualizada.

Conviene señalar que, en relación con este apartado d), no se considerarán actuaciones subvencionables las mediciones, análisis y estudios.

e) Auditoría para la determinación de la huella de carbono de un único producto por empresa, incluida la consultoría de determinación y la verificación.

3. Las ayudas establecidas en esta orden para la realización de las actuaciones subvencionables descritas en este artículo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (DOUE L379, de 28 de diciembre).

Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y acuicultura.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

e) Empresas en crisis.

En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 5. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes, según modelo normalizado que se adjunta como anexo I y acompañadas de la documentación que se señala, deberán ir dirigidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, teniendo que cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el punto siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es

Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– Será necesario que el/la presentador/a de la solicitud sea la persona física que posea la representación legal de la entidad solicitante y como tal figure identificado/a en los formularios normalizados de solicitud.

– El/la presentador/a deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la Norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

c) Cualquier otro certificado electrónico o método de identificación admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es)

Los certificados deben tener exclusivamente atributos de persona física por la que se acredita la voluntad de dicha persona física y no serán válidos aquellos certificados electrónicos que además están vinculados a personas jurídicas ya que la voluntad de la persona jurídica está limitada en estos certificados a un determinado alcance, por ejemplo, para fines tributarios.

2. Será admisible una única solicitud por empresa que deberá tener por objeto una única actuación subvencionable, en caso contrario se excluirá sin más.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación general que hay que presentar

Los interesados en la obtención de estas ayudas deberán presentar, junto con el escrito de solicitud antes referido, la documentación que se señala a continuación. Cuando se presente a través del Registro Electrónico, estos documentos se adjuntarán en copias digitalizadas anexadas a la solicitud.

1. Acreditación de la personalidad:

a) Personas jurídicas:

– Original o copia compulsada de los estatutos vigentes o, en su caso, documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

– Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación antes mencionada.

– Copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) del representante legal de la entidad, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).

– Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Personas físicas:

– Copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) del titular o titulares solicitantes o de su representante, en su caso, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).

2. Declaración según modelo que se adjunta como anexo II en la que se haga constar que el solicitante:

• Tiene condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo estipulado en el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, sobre la definición de Pyme (DOUE L 214, de 9.8.2008). En el caso que la entidad solicitante tenga la consideración de asociada o vinculada, a los efectos del citado reglamento, se deberá acompañar esta declaración de un informe en el que se señalen los datos y cálculos empleados para la determinación de los requisitos de efectivos e importes financieros requeridos, de conformidad con lo establecido en esta disposición comunitaria.

• No tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004) en relación con las grandes empresas.

3. Declaración, según el modelo del anexo III, en el que se especifique cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como las sometidas a la norma comunitaria de minimis, recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. Según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor de estas ayudas para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el solicitante podrá denegar, expresamente, en la solicitud, el consentimiento para que la Secretaría General solicite de los citados órganos la certificación acreditativa de tales requisitos.

En este caso, bastará con presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable (anexo IV) de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica y de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y con la Tesorería de la Seguridad Social, pero antes de la propuesta de resolución y del pago deberá acreditar los citados aspectos a través de los respectivos certificados.

Artículo 7. Documentación técnica relativa a la actuación objeto de la solicitud

1. Junto con la solicitud se deberá presentar un proyecto en formato digital, que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación:

a) En el caso de inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire:

a.1) Tratándose de inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), se deberá presentar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga los extremos siguientes:

1) Una memoria técnica que incluya, como mínimo, los siguientes puntos:

– Título del proyecto.

– Breve descripción de la actividad de la entidad solicitante.

– Descripción de la actuación a desarrollar para alcanzar la reducción de emisiones de GEI.

–Cálculo detallado de las emisiones de GEI antes y después de la actuación, así como una comparativa entre la situación inicial (antes de la inversión) y la final (una vez realizada la inversión).

– Referencia expresa a las fórmulas empleadas en los cálculos, así como los factores de emisiones y factores de oxidación, utilizados y la fuente de la que se obtuvieron dichos factores.

– Para proceder al cálculo de emisiones, la entidad solicitante seguirá lo especificado en el anexo VII de esta orden.

– En el caso en que la entidad solicitante disponga de un plan integral de cambio climático en el que se incluya el proyecto objeto de solicitud, esta deberá aportar copia en formato electrónico del mencionado plan.

– Calendario de plazos y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos desglosado por concepto y precio unitario.

a.2) En el caso de inversiones en materia de calidad del aire y/o reducción de emisiones o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI, será preciso presentar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga:

1) Memoria técnica que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

– Título del proyecto.

– Breve descripción del proyecto que se va a realizar indicando la reducción de las emisiones distintas de los GEI, expresada en kilogramos/año, y realizando una comparativa entre la situación inicial (antes de la inversión) y la final (una vez realizada la inversión).

– En su caso, cuando el proyecto para el que se solicita la subvención guarde relación con la mejora de la seguridad de las plataformas de mediciones en focos y la adaptación de la sección de medición a la Norma UNE-EN 15259, se aportará justificación del cumplimiento de las medidas de seguridad para el acceso a la plataforma de muestreo de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales en vigor, mediante certificado emitido por el servicio de prevención ajeno o el propio de la empresa así como justificación realizada por un organismo de control autorizado por la Xunta de Galicia de que la sección de medida se ajusta a la Norma UNE-EN 15259: requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.

– Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

b) En materia de gestión de los recursos y de los residuos, los proyectos deberán contemplar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga:

1) Memoria técnica que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

– Título del proyecto.

– Breve descripción del proyecto.

– Identificación del centro donde se va a realizar la actuación.

– Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

– Apartado en el que se señale el procedimiento o sistema que permita efectuar un seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos y/o hacer una comparativa entre la situación de partida y la existente una vez realizada la inversión para la que se solicita la ayuda.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

c) En lo tocante a los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales, se presentará un análisis, de no más de 20 páginas de extensión, realizado por el operador o un tercero contratado por este, siguiendo el esquema de la Norma UNE 150.008 u otras equivalentes, que deberá contemplar lo siguiente:

1) Memoria técnica que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

– Identificación del responsable técnico de la elaboración del estudio.

– Informe que indique claramente la situación de la empresa, con mapas, coordenadas UTM, diagrama de procesos, distancia a espacios naturales próximos y distancia a cursos o masas de agua.

– Identificación de los potenciales agentes causantes de daño, indicando la magnitud (cantidad almacenada, producida o manipulada, volumen…) y peligrosidad de los mismos:

Agente causante del daño

Biológico

OMG

Especies exóticas

Virus y bacterias

Hongos e insectos

Físico

Extracción

Vertido inertes

Temperatura

Químico

COV halogenados

COV no halogenados

COSV halogenados

COSV no halogenados

Fueles y CONV

Sustancias inorgánicas

Explosivos

Incendio

– Identificación de los potenciales recursos naturales afectados.

Recurso natural afectado

Agua

Marina

Continental

Superficial

Subterránea

Lecho de aguas continentales

Lecho del mar

Suelo

Ribera del mar y de las rías

Hábitat

Arbolado

Matorral

Herbazal

Especies

Vegetales protegidas

Arbolado

Matorral

Herbazal

Animales

Amenazados

No amenazados

– Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

d) Para la implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría Ambiental (EMAS), será necesaria la presentación de un estudio que no supere las 20 páginas de extensión que contemple:

1) Una memoria técnica explicativa de la acción que se va desarrollar y que, como mínimo, incluya los puntos siguientes:

– Evaluación ambiental de la instalación.

– Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continuada, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria).

– Cronograma que detalle los pasos a seguir teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

– Indicación expresa de posesión de algún sistema de gestión ambiental. En el caso de la ISO 14001, se acompañará copia compulsada del certificado acreditativo emitido por la correspondiente entidad de certificación.

– Beneficios ambientales esperados.

2) Presupuesto detallado con los gastos subvencionables requeridos.

3) Breve descripción de la actividad principal de la empresa indicando el epígrafe según la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) referido a dicha actividad.

e) Para la determinación de la huella en producto será necesaria la presentación de:

1) Un estudio que no supere las 20 páginas de extensión, que contemple:

– Título del proyecto.

– Breve descripción del estudio, en el que se identifique el producto y su peso en el conjunto de la actividad empresarial.

– Especificación expresa de los parámetros de valoración establecidos en el artículo 10, apartado e).

– Evaluación ambiental de la instalación.

– Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continuada, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria) con indicación expresa de la elaboración, en su caso, por parte de la entidad solicitante, de un plan integral de cambio climático y resumen del mismo.

– Cronograma que detalle los pasos a seguir teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado con los gastos subvencionables requeridos.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 15, en relación con la justificación de la ayuda otorgada, se deberá tener en cuenta, en su caso, en la elaboración del presupuesto presentado el coste que se derivaría de la cuenta justificativa con informe de auditor, en particular, por lo que se refiere a la subvencionabilidad del mismo según lo señalado en el artículo 13, apartado 3º, de estas bases reguladoras.

3. Asimismo, además de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de esta orden, a fin de que la comisión de evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1º, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Período subvencionable y cuantía de las ayudas

1. El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos relativos a las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 realizados por la entidad solicitante:

– Entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, para las siguientes actuaciones subvencionables:

• Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire (artículo 4, apartado 2º, letra a).

• Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos (artículo 4, apartado 2º, letra b).

• Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales (artículo 4, apartado 2º, letra c).

• Auditoría para la determinación de la huella de carbono en producto (artículo 4, apartado 2º, letra e).

– Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, en lo tocante a las actuaciones para:

– Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental-EMAS (artículo 4, apartado 2º, letra d).

2. Las cuantías de las subvenciones para las distintas líneas de ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras serán las siguientes:

a) Para las inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera y mejora de la calidad del aire:

– Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 150.000 €.

b) Para inversiones de las empresas solicitantes destinadas a la gestión de los recursos y de los residuos:

– Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 150.000 €.

c) Para la realización de los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales:

– Hasta un 60 % del coste del análisis de riesgo ambiental, con un límite máximo de 10.000 €.

d) Para la implantación y mantenimiento del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS):

– Hasta un 60 % del coste de la implantación y verificación para los beneficiarios que realicen la implantación e inscripción en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental, siempre que no partan de una Norma ISO 14.001 o supongan una ampliación del ámbito o alcance del Sistema de gestión y auditoría ambientales, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

• Hasta 40 puntos: 3.000 euros.

• Entre 41 y 80 puntos: 4.000 euros.

• Más de 80 puntos: 5.000 euros.

– Hasta un 60 % del coste de la implantación y verificación cuando la entidad parta de una Norma ISO 14.001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance del sistema de gestión y auditoría ambientales, así como cuando se trate de verificación para la renovación del registro, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

• Hasta 30 puntos: 1.000 euros.

• Entre 31 y 65 puntos: 2.000 euros.

• Más de 65 puntos: 3.000 euros.

e) Para la auditoría que tenga por objeto la determinación de la huella de carbono en producto, con un límite de una huella de producto por empresa, hasta un máximo del 60 % de gasto subvencionable, siempre que la cuantía máxima de la ayuda no supere los 10.000 euros, incluidos los gastos de consultoría para su determinación y verificación.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. La comisión de evaluación, a que se refiere el artículo 11 de esta orden, valorará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan a continuación para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables contemplados:

a) En el caso de inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire:

a.1) Tratándose de inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI):

1) Por la eficiencia de la reducción que implique el proyecto (considerando las emisiones de GEI por euro invertido): hasta 30 puntos.

2) Por las características del proyecto, en particular, por la inclusión del proyecto o actuación propuesta en un plan integral de cambio climático o por su coherencia y/o contribución a la realización de los objetivos y prioridades establecidas en esta materia así como el grado de aplicabilidad de la acción en otras empresas o ámbitos de actuación: hasta un máximo de 20 puntos.

3) Por la reducción absoluta, cuantificada en toneladas equivalentes de CO2, que derivaría de la ejecución del proyecto: hasta 20 puntos.

4) Tratándose de proyectos presentados por empresas que acrediten disponer de un sistema de gestión y auditoría ambientales: 10 puntos en el caso de EMAS y 5 puntos tratándose de la ISO 14001.

a.2) En el caso de inversiones que supongan una mejora de la calidad del aire y/o una reducción de las emisiones o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI:

1) Por la eficiencia de la reducción que implique el proyecto (considerando las emisiones de no GEI por euro invertido) así como, en su caso, la mejora en la representatividad de las mediciones y en la seguridad de llevarlas a cabo: hasta 40 puntos.

2) Por las características del proyecto, en particular, por su calidad, coherencia y/o contribución a la realización de los objetivos y prioridades establecidas en esta materia, así como el grado de aplicabilidad de la acción en otras empresas o ámbitos de actuación: hasta un máximo de 20 puntos.

3) Por el cambio de tecnología o productos que suponga una reducción de al menos, un 80 % de las emisiones distintas de los GEI, expresadas en kilogramos/año: hasta 10 puntos.

4) Tratándose de proyectos presentados por empresas que acrediten disponer de un sistema de gestión y auditoría ambientales: 10 puntos en el caso de EMAS y 5 puntos tratándose de la ISO 14001.

b) Tratándose de inversiones de las empresas solicitantes en materia de gestión de los recursos y de los residuos:

1) Por proyectos que impliquen una reducción del peligro o de la cantidad de residuos industriales o comerciales generados o que prioricen la reutilización, reducción en origen o el reciclaje: hasta un máximo de 20 puntos.

2) Por el grado de interés del proyecto presentado, en función del beneficio aportado y/o contribución a la realización de las prioridades y objetivos fijados por el actual marco normativo (en particular por la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia; DOG nº 174, de 18 de noviembre): hasta 20 puntos.

3) Teniendo en cuenta la viabilidad o continuidad del proyecto o actuación para la que se solicita la ayuda así como su aplicabilidad a otras empresas o sectores: hasta 20 puntos.

4) Atendiendo al carácter innovador del proyecto o actuación presentada: hasta 10 puntos.

5) Tratándose de proyectos presentados por empresas que acrediten disponer de un sistema de gestión y auditoría ambientales: 10 puntos en el caso de EMAS y 5 puntos tratándose de la ISO 14001.

c) Para la realización de los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales:

1) Por la magnitud y peligrosidad de los agentes causantes de daño: hasta un máximo de 40 puntos.

2) Por el grado de afección al hábitat natural: hasta un máximo de 10 puntos.

3) Por el grado de afección al suelo, lecho del mar y aguas continentales, y ribera del mar y de las rías: hasta un máximo de 10 puntos.

4) Por el grado de afección a las especies: hasta un máximo de 10 puntos.

5) Por el grado de afección al agua: hasta un máximo de 10 puntos.

6) Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto, así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Para la implantación y mantenimiento del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS):

d.1) Tratándose de actuaciones encaminadas a la implantación y registro en el Sistema comunitario de gestión:

i) Atendiendo al proceso productivo de la organización y a su afección al medio ambiente:

1. En el caso de una empresa incluida en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación; en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, que desarrolle actividades catalogadas como tipo A o B en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, o que sea gestor de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.n) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: hasta 30 puntos.

2. Tratándose de una empresa que, sin resultarle de aplicación lo anterior, estuviese incluida en el ámbito de aplicación del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, que sea productora de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que no tenga la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real decreto 833/1988, de 20 de junio, o que pueda ser considerada como envasadora, a los efectos de lo establecido en el artículo 2, apartado 12, de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases: hasta 20 puntos.

3. En el caso de empresas que, no estando incluidas en ninguno de los dos apartados anteriores, fuesen susceptibles de ocasionar otras afecciones al medio ambiente: hasta 5 puntos.

ii) Atendiendo al epígrafe en que se encuentra incluido el solicitante de acuerdo con el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):

• Epígrafes A a G y Q del CNAE: 30 puntos.

• Epígrafes H a N del CNAE: 20 puntos.

• Epígrafes O, P, R, S, T y U del CNAE: 10 puntos.

iii) Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta: hasta un máximo de 20 puntos.

iv) Atendiendo al número de trabajadores de la entidad justificado mediante la presentación de los últimos boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2: 0,5 puntos por cada trabajador, hasta un máximo de 10 puntos.

v) Tratándose de proyectos presentados por empresas que acrediten disponer de un sistema ISO 14001: 5 puntos.

d.2) Cuando se trate de actuaciones dirigidas a la renovación de la inscripción en el registro EMAS:

i) 5 puntos por cada año de antigüedad transcurrido desde la implantación del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales: hasta un máximo de 30 puntos.

ii) Atendiendo al epígrafe en el que se encuentra incluido el solicitante de acuerdo con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):

• Epígrafes A a G y Q del CNAE: 30 puntos.

• Epígrafes H a N del CNAE: 20 puntos.

• Epígrafes O, P, R, S, T y U del CNAE: 10 puntos.

iii) Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto, así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta: hasta un máximo de 20 puntos.

e) Cuando se trate de actuaciones dirigidas a la realización de una auditoría para la determinación de la huella de carbono en producto:

i) Atendiendo al proceso productivo de la organización y a su afección al medio ambiente, se aplicarán los mismos criterios de valoración que los señalados anteriormente en el apartado d.1), letras i, iii y iv.

ii) Por la existencia de una política ambiental y/o de un plan integral de cambio climático: hasta 5 puntos.

2. Cuando la solicitud de ayuda vaya referida a una actuación incluida en los apartados a), b), c) o e) del artículo 4, apartado 2º, los proyectos presentados por empresas que acrediten, mediante certificación de la entidad verificadora correspondiente, disponer de un sistema de gestión y auditoría ambientales sumarán 10 puntos, en el caso de EMAS, y 5 puntos, tratándose de la ISO 14001.

3. Por otra parte, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos los proyectos presentados por empresas que acrediten la puesta en marcha de políticas que contribuyan a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, a la eliminación de todas las formas de discriminación de género, así como a la conciliación de la vida laboral y familiar.

4. A la vista de las solicitudes recibidas, la comisión de evaluación podrá acordar la agrupación de los proyectos recibidos, atendiendo a los grupos de actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 de esta orden y asignando a cada grupo un porcentaje del crédito, así como la fijación de una puntuación mínima para acceder a la obtención de las ayudas, lo que se hará constar de manera motivada en el acta en la que se propongan las ayudas concedidas y los criterios empleados.

5. Para aquellos elementos de valoración que requieran ser acreditados, como pueden ser la implantación en la empresa solicitante de un sistema de gestión medioambiental, su antigüedad o la existencia de políticas de igualdad, se deberá aportar la documentación justificativa pertinente, original o copia compulsada, que permita constatar su cumplimiento. De no aportar dicha documentación, no se tendrán en cuenta esos criterios a la hora de efectuar su valoración.

Artículo 11. Tramitación y resolución

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano instructor del procedimiento, revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según resolución que al efecto se dicte.

Las solicitudes junto con la documentación completa requerida serán puestas a disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, según los criterios establecidos en el artículo 10 de esta orden, de la cual elevarán la correspondiente propuesta de resolución.

En el caso de considerarlo oportuno, y con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución, se podrá solicitar informe de las distintas subdirecciones generales de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con competencias en las materias objeto de estas ayudas.

La comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación Ambiental, o persona en la que delegue, e integrada por los titulares de las subdirecciones generales de Residuos y Suelos Contaminados, de Evaluación Ambiental y de Meteorología, o personas en las que deleguen, y actuará como secretario el titular del Servicio de Gestión Ambiental.

El plazo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Toda vez que las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (DOUE L379, de 28 de diciembre), esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención.

Notificada la resolución de la concesión de la ayuda, los beneficiarios dispondrán de diez días para la aceptación de la ayuda. Transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa se entenderá aceptada tácitamente.

Transcurrido el plazo para resolver y notificar sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Recursos

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses si no lo fuese, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses si no lo fuese, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables a los efectos de las ayudas contempladas en esta orden aquellos que cumplan lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

– Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

– El impuesto sobre el valor añadido, así como cualquier otro impuesto de naturaleza similar que sea recuperable. Tampoco se subvencionarán los impuestos personales o sobre la renta.

– Los gastos financieros derivados de la inversión.

– En lo tocante a terrenos y bienes inmuebles, serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto. No será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10 % del gasto total subvencionable. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Los gastos de personal propio.

– Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, estos no serán subvencionables cuando no se cumplan los requisitos siguientes:

• Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no hayan sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

• El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

– Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, en el caso de que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 la entidad venga obligada a su realización, tendrán la consideración de gastos subvencionables hasta un máximo de 1.500 euros por ayuda concedida y siempre y cuando este coste figure incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

4. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministración de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud.

Artículo 14. Publicidad de las ayudas

1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación del Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, expresando, asimismo, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. No será necesaria la publicación en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos en el supuesto previsto en la letra d) del párrafo 2 del citado artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención concedida en toda actividad relacionada con el objeto de la subvención.

5. Las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones dependiente de la Consellería de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos incorporados al mismo podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. La fecha límite para dar cumplimiento, por parte del beneficiario, a la obligación de justificación de la subvención y solicitar el pago de la subvención otorgada será el 30 de noviembre de 2013.

2. La justificación requerida se ajustará a alguna de las formas siguientes:

– En el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 60.000 euros, en su cómputo individual, mediante cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto.

– En el caso de subvenciones superiores a los 60.000 euros, en su cómputo individual, mediante cuenta justificativa con entrega de informe de auditor.

3. La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), contendrá la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono efectuada por el beneficiario conforme al modelo que se facilita en el anexo VI.

b) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos.

c) Esta memoria, junto con la solicitud de pago y la remisión de cualquier otro material (fotografías, publicaciones etc.) que se considere de interés, se acompañará de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión. En el caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La fecha límite de las facturas aportadas para la justificación de los proyectos incluidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 4 será el 30 de noviembre de 2013. Para las actuaciones señaladas en el apartado d) del artículo 4 la fecha límite de las facturas será el 30 de junio de 2013.

• Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, sellados por la entidad financiera. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la de finalización del plazo de justificación de la subvención antes referido.

• Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles o bienes de equipo de segunda mano.

• Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer punto de este apartado c).

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, en su caso.

d) Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria dispone de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad, así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.

4. La cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, en los términos de lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, antes citado, y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) No eximirá de la remisión de la documentación requerida para la cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos a que se refiere el apartado anterior.

b) El informe deberá estar firmado por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En caso contrario, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario y el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable según lo recogido en el artículo 13, apartado 3º.

c) En lo tocante a su contenido, el informe se ajustará a lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) En particular, el auditor incluirá en su dictamen los requisitos básicos relativos a las normas de elegibilidad del gasto financiado con el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tales como el cumplimiento de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables por el Feder así como la confirmación de que los gastos se realizaron y se abonaron dentro del período subvencionable establecido.

5. Además de lo señalado, para la solicitud del abono de la ayuda el beneficiario deberá adjuntar:

a) Declaración responsable en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.

b) En el caso de que resulte procedente, se adjuntarán también certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Documentación justificativa de haber subcontratado alguna parte o la totalidad de la actuación subvencionable, en el caso que la entidad beneficiaria tuviese ejercido tal posibilidad.

d) Documentación justificativa (fotografías, publicaciones, folletos, direcciones en internet, entre otra posible) del cumplimiento, por parte del beneficiario de la ayuda, de las obligaciones de información y publicidad comunitaria a que se refiere el artículo 19, apartado 5º.

6. Tratándose de ayudas concedidas para la implantación o mantenimiento del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), en concreto en el caso de trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación y registro en el Sistema de gestión ambiental EMAS, se requerirá, asimismo, que la entidad solicitante acompañe todo lo anterior de una copia de la solicitud de inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de gestión y auditoría ambientales, así como de una declaración de compromiso (anexo V) de mantenerse en el citado registro durante un período mínimo de tres años. Esta declaración de compromiso (anexo V) también será exigible en aquellos proyectos subvencionados que tuviesen por objeto la renovación en el registro.

7. Cuando se trate de actuaciones dirigidas a la realización de una auditoría para determinación de la huella de carbono en producto, copia del estudio subvencionado, programa de reducción de emisiones basado en la huella de carbono y verificación de la misma.

Artículo 16. Pago de la ayuda

El pago de las ayudas se efectuará anualmente, con cargo al ejercicio que corresponda, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se diminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Incumplimiento y procedimiento de reintegro

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario implicará el reintegro del importe percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las actuaciones subvencionadas deberán estar terminadas:

• El 30 de noviembre de 2013, las incluidas en los siguientes apartados del artículo 4 de la orden:

– Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire (artículo 4, apartado 2º, letra a).

– Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos (artículo 4, apartado 2º, letra b).

– Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales (artículo 4, apartado 2º, letra c).

– Auditoría para la determinación de la huella de carbono de producto (artículo 4, apartado 2º, letra e).

• El 30 de junio de 2013 las incluidas en el siguiente apartado del artículo 4 de la orden:

– Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental-EMAS (art. 4, apartado 2º, letra d).

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden mantendrán una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda, que facilite el seguimiento y control de la subvención otorgada, así como la pista de auditoría.

3. Deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo en el que se incardinan estas ayudas, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

4. Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales), que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá incluir expresamente la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como la imagen de la identidad corporativa de este departamento de acuerdo con las normas gráficas aprobadas al efecto y que se pueden consultar en la dirección web: http://www.xunta.es/inicio-identidade-corporativa

5. Asimismo, como beneficiario de una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2007-2013, este deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

a) Según lo exigido en esta disposición comunitaria, el beneficiario está obligado a lo siguiente:

– En caso que la actuación consista en una infraestructura o en trabajos de construcción, deberá colocar un cartel en el enclave durante el tiempo en el que esta se desarrolle, que deberá contemplar la información a que se refiere el apartado b) siguiente.

– A la finalización de la actuación subvencionada y en el caso de que esta consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, deberá colocar una placa explicativa permanente o adhesivo explicativo, visible y de tamaño tal que permita la inserción del tipo y nombre de la actuación, así como la información que se señala en el apartado b) siguiente.

b) Las medidas de información y publicidad señaladas deberán incluir los elementos siguientes, y que deberán ocupar, como mínimo, el 25 % de la placa o cartel:

– El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se pueden consultar en la siguiente dirección: http://europa.eu/abc/symbols/emblem/graphics1_es.htm

– La referencia al fondo comunitario que cofinancia, en este caso con la mención específica de «Fondo Europeo de Desenvolvemento Rexional».

– La leyenda siguiente: «Unha maneira de facer Europa».

Pueden descargarse ejemplos de lo anterior y en la línea de lo que se facilita a continuación en la página de la Consellería de Hacienda:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/logos-comunitarios

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6. En el caso de los beneficiarios de ayudas para la implantación y mantenimiento en el EMAS, estos están obligados a mantener en vigor el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental y su correspondiente registro, durante un período mínimo de cinco años.

7. La percepción definitiva de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria viene condicionada al mantenimiento, durante un plazo de tres años, de las circunstancias iniciales tenidas en cuenta para su otorgamiento y a la inexistencia de modificaciones sustanciales que afecten a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo.

Artículo 20. Información y control

Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, deberán facilitarle a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 21. Financiamiento

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.541D.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, hasta un importe máximo de 2.417.906 €, y quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en los citados presupuestos.

De manera motivada y a los efectos de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, ajustándose en todo lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de ayudas de minimis y se rigen por lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº379, de 28 de diciembre). La ayuda total concedida bajo este concepto de minimis por cualquier Administración pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. En el sector del transporte por carretera este importe no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas siempre y cuando estas últimas no estén cofinanciadas también por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por cualquier otro fondo o instrumento financiero comunitario y el importe total de las ayudas no supere, aisladamente o conjuntamente con otras, ni el coste elegible del proyecto, de acuerdo con la normativa sobre gastos subvencionables ni el coste total de la actividad que se vaya a desarrollar.

En el caso de actuaciones a las que le resulte de aplicación algún reglamento comunitario de exención por categorías, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden no podrán acumularse con otras ayudas si esto da lugar a una intensidad de ayuda superior a la permitida por la normativa comunitaria.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento sancionador será el establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda

Se delega en el secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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ANEXO VII

Cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero

Con el objeto de tipificar los cálculos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la entidad solicitante deberá encuadrar su proyecto en alguna de las siguientes descripciones:

1. Proyectos de iluminación eficiente.

2. Instalaciones solares fotovoltaicas e instalaciones eólicas.

3. Instalaciones solares térmicas.

4. Sustitución de calderas.

5. Otros.

1. Proyectos de iluminación eficiente.

Se considerarán proyectos de iluminación eficiente aquellos que redunden en la mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior y exterior de los edificios existentes que se renueven, tales como:

– Luminarias, bombillas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, bombillas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación.

– Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural que supongan un ahorro eléctrico.

– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será el siguiente:

Consumo iluminación (MWh) * Factor de emisión tCO2/MWh = tCO2 eq

Donde,

Consumo iluminación = Dato a introducir en MWh

Factor de emisión = 0.34 tCO2/MWh (Fuente: IDAE, 2012)

Así,

Situación inicial

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo actual iluminación MWh * 0.34 tCO2/MWh (A)

Situación final

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo iluminación tras la inversión MWh * 0.34 tCO2/MWh (B)

Reducción efectiva de GEI

(A) – (B) = tCO2 eq

2. Instalaciones solares fotovoltaicas e instalaciones eólicas.

Se incluirán en este epígrafe las inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que supongan un aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en energía eléctrica, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo actual de la instalación MWh * Factor de emisión tCO2/MWh = tCO2 eq

Donde,

Consumo actual de la instalación = Dato a introducir en MWh

Factor de emisión = 0.34 tCO2/MWh (Fuente: IDAE, 2012)

Así,

Situación inicial

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo actual instalación MWh * 0.34 tCO2/MWh (A)

Situación final

Producción de la instalación solar MWh * 0.34 tCO2/MWh = tCO2 eq (B)

Se B < A:

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = (A) – (B)

Se B ≥ A:

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = 0

Reducción efectiva de GEI

(B) = tCO2 eq (Se B < A)

(A) = tCO2 eq (Se B ≥ A)

3. Instalaciones solares térmicas.

Se incluirán las inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que supongan un aprovechamiento de la energía solar para la generación de calor, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo actual de la instalación tep * Factor de emisión tCO2/tep = tCO2 eq

Donde,

Consumo actual de la instalación = dato a introducir en tep.

El factor de conversión a tep dependerá de la fuente energética de la instalación inicial. Así:

Uno de los combustibles más habituales es el gasóleo C (en litros). Los cálculos, en este caso, se especifican a continuación. Para cualquier otro combustible, emplean el mismo procedimiento modificando únicamente los factores de conversión según lo recogido en el documento “Factores de conversión de energía primaria y emisiones de CO2. Año 2011. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Ministerio de Industria, Energía y Turismo, 2012.

Factor conversión a tep = 1.092 litros/tep (Fuente: IDAE, 2012)

Factor de emisión = 3.06 tCO2/tep (Fuente: IDAE, 2012)

Así,

Situación inicial

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo actual de la instalación tep * 3.06 tCO2/tep (A)

Situación final

Producción en tep de la nueva instalación solar térmica * 3.06 tCO2/tep = tCO2 eq (B)

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = (A) - (B)

Reducción efectiva de GEI

(B) = tCO2 eq

(B) no podrá ser mayor que (A)

4. Sustitución de calderas

Inversiones en sustitución de calderas por otras más eficientes, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo de la caldera actual tep * Factor de emisión tCO2/tep = tCO2 eq

Donde,

Consumo actual de la caldera = dato a introducir en tep.

El factor de conversión a tep dependerá de la fuente energética de la instalación inicial. Así:

Uno de los combustibles más habituales es el gasóleo C (en litros). Los cálculos, en este caso, se especifican a continuación.

Factor conversión a tep = 1.092 litros/tep (Fuente: IDAE, 2012)

Factor de emisión= 3.06 tCO2/tep (Fuente: IDAE, 2012)

Así,

Situación inicial

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo de la caldera actual en tep * 3.06 tCO2/tep (A)

Situación final

Emisiones de GEI (tCO2 eq) = Consumo de la nueva caldera en tep * Factor de emisión del combustible empleado por la nueva caldera tCO2/tep (B)

En el caso de que la nueva caldera utilice biomasa como combustible: (B) = 0 tCO2 eq

Reducción efectiva de GEI

(A) – (B) = tCO2 eq

5. Otros.

Aquí se encuadrarán todos los proyectos no incluidos en las descripciones anteriores.

Los cálculos, en este caso, no estarán tipificados y la propia entidad deberá proceder a los mismos haciendo referencia expresa a las fórmulas empleadas, así como a los factores de emisiones y factores de oxidación utilizados. Dichos cálculos podrán efectuarse teniendo en cuenta:

– El documento: Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero de España. Años 1990-2010. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2012 (anexo 8).

– El documento: Factores de conversión de energía primaria y emisiones de CO2. Año 2011. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía. Ministerio de Industria, Energía y Turismo, 2012.

– Cuando se emplee otra fuente que no venga recogida en esos documentos deberá ser validada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.