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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 14035

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (350/2010).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 160/2012.

Pontevedra, 21 de diciembre de 2012.

Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Ins-tancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos nº 350/2010 sobre juicio ordinario, seguidos ante este juzgado, a instancia del procurador de los tribunales Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de la mercantil Financiera El Corte Inglés EFC, S.A., asistida por el letrado Sr. Pazos Pérez, en sustitución del letrado Sr. Pazos Pesado, frente a Carlos Carballo Sánchez e Inés Miyares Sanvicente (ésta última a los efectos del artículo 144 del Reglamento hipotecario), declarados en rebeldía procesal, de reclamación de cantidad, se declara.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de la mercantil Financiera El Corte Inglés EFC, S.A., frente a Carlos Carballo Sánchez e Inés Miyares Sanvicente (ésta última a los efectos del artículo 144 del Reglamento hipotecario), declarados en rebeldía procesal, y en su virtud, debo declarar y declaro que procede que por la parte demandada se abone a la entidad demandante la cantidad reclamada que asciende al importe de cuatro mil quinientos treinta y tres euros con treinta y un céntimo (4.533,31 euros), con los intereses legales preceptivos del artículo 576 de la LEC, y todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, atendida la cuantía del presente procedimiento, superior a 3.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, apartado 1º de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carlos Carballo Sánchez e Inés Miyares Sanvicente, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 26 de diciembre de 2012

El/la secretario/a