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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 14033

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4935/2010).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4935/2010 MCR de esta sección, seguido a instancia de Aqualia Infraestructuras, S.A. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones y Viales Baltasar, S.L. (Covisar) y Manuel Oliveira Ferreira, sobre recargo de accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Aqualia Infraestructuras, S.A. contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, en proceso tramitado a instancia de la empresa recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Manuel Oliveira Ferreira y la empresa Construcciones y Viales Baltasar, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de procedimiento laboral, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por la empresa recurrente que, conforme al artículo 233.1 de la Ley de procedimiento laboral, ha de abonar los honorarios del letrado del demandado impugnante de su recurso por importe de seiscientos euros (600 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Construcciones y Viales Baltasar, S.L. (Covisar), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de abril de 2013

La secretaria judicial