Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 14121

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 18 de abril de 2013, de la Jefatura del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador PO-S-37/2012 por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación la resolución dictada por la Jefatura del Área Provincial de Pontevedra de la Agencia Turismo de Galicia, del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-37/2012, por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General para el Turismo, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Expediente: PO-S-37/2012.

Titular sancionado: Sergio López Pacheco.

Establecimiento: restaurante Imperio.

Dirección: avenida de Galicia, nº 25, bajo, Ponteareas.

Municipio: Ponteareas.

Fecha de la resolución: 19 de febrero de 2013.

Hechos imputados:

– Incumplir el deber de exhibir los distintivos, carteles, lista de precios y la documentación exigida por la normativa turística, así como exhibirlos sin las formalidades requeridas.

– Expedir sin los requisitos exigidos por la normativa turística las facturas o los justificantes de cobro por los servicios prestados, así como no conservar los correspondientes duplicados durante el tiemplo establecido reglamentariamente.

Preceptos infringidos: artículo 35.f) y h) de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 1.000 euros, 500 euros por cada una de las faltas leves, como responsable de dos infracciones administrativas de carácter leve en materia de turismo, tipificadas en el artículo 109.2.b) y 109.2.d), de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Pontevedra, 18 de abril de 2013

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Pontevedra