Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 14119

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 10 de abril de 2013, de la Jefatura del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador PO-S-3/2013 por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación la incoación dictada por la Jefatura del Área Provincial de Pontevedra de la Agencia Turismo de Galicia del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-3/2013 por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se concede un plazo de quince días, de conformidad con el los artículos 3.2 y 16.1 del Real decreto 1398/1993, para que los interesados presentar alegaciones, documentos e información que estimen conveniente o, en su caso, proponga pruebas concretando los medios de los que pretendan valerse. Expirado el plazo sin formular alegaciones, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado real decreto.

Expediente: PO-S-3/2013.

Titular sancionado: Sergio López Pacheco.

Establecimiento: restaurante Imperio.

Dirección: avenida de Galicia, nº 25, bajo, Ponteareas.

Municipio: Ponteareas.

Fecha de la incoacion: 15 de enero de 2013.

Hechos imputados: realización de actividades y prestación de servicios turísticos sin que se presente la correspondiente declaración responsable o se obtuviese la preceptiva autorización turística, en su caso.

Preceptos infringidos: artículo 35 de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 2.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.b) de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Pontevedra, 10 de abril de 2013

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Pontevedra