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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2013 Pág. 13535

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 18 de abril de 2013 de delegación de competencias en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España en materia de formación continuada.

El Decreto 8/2000, de 7 de enero, regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los/las profesionales sanitarios/as en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), aparece normativamente prevista la posibilidad de que los órganos competentes de las comunidades autónomas deleguen las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, en otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conformidad con lo que dispone dicha ley y las normas en cada caso aplicables. Los organismos de acreditación de la formación continuada serán, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditadas por aquéllos.

Por otra parte, el artículo 5, letra b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, prevé entre sus funciones la de ejercer cuantas les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le puedan solicitar o acuerden formular por propia iniciativa.

Los artículos 7 y 26 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, también contempla la posibilidad de establecer delegaciones a favor de las organizaciones colegiales.

Con base en estas previsiones normativas se dictó el Decreto 207/2012, de 18 de octubre, que modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha modificación tuvo por objeto recoger en el texto reglamentario la posibilidad de las delegaciones competenciales en materia de acreditación de la formación continuada, tal como preveían las leyes antes citadas, indicando expresamente que «mediante las correspondientes órdenes de delegación intersubjetivas y de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 26 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrá delegar en las organizaciones colegiales de los profesionales de la salud y en sus consejos, el ejercicio de las competencias que corresponden a los órganos de la Administración autonómica en materia de la formación continuada de los profesionales sanitarios».

La presente orden tiene por objeto hacer efectiva la delegación prevista normativamente, a favor del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad que agrupa, coordina y representa a todos los colegios oficiales de médicos a nivel estatal.

De conformidad con el artículo 2.3.j) de sus estatutos, aprobados por el Real decreto 757/2006, de 16 de junio, la organización colegial indicada tiene entre sus funciones la de actualizar la competencia profesional y la formación permanente, promoviendo por sí misma o en colaboración con instituciones públicas o privadas, actividades de formación médica continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial que le sean delegadas por las administraciones públicas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, en relación con el artículo 3.bis del Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del sistema acreditador de la formación continuada de los/las profesionales sanitarios/as en la Comunidad Autónoma de Galicia (modificado por el Decreto 207/2012, de 18 de octubre),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto delegar en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España la acreditación de la formación continuada dirigida a profesionales médicos e impartida por proveedores con sede social en Galicia, con las excepciones acordadas, en su caso, por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), el organismo acreditador mantendrá, en todo caso, su independencia respecto de los proveedores de las actividades de formación acreditadas, observando las reglas establecidas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, especialmente en lo relativo a la regulación del patrocinio comercial y conflicto de intereses.

3. Queda excluida de la delegación la acreditación de actividades multidisciplinares dirigidas a colectivos profesionales con titulaciones diferentes a la de medicina y cirugía.

Artículo 2. Condiciones

De conformidad con los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, la acreditación que se delega se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Los proveedores de las actividades formativas a acreditar utilizarán el modelo normalizado de solicitud establecido con carácter general para todo el sistema, observando los requisitos formales, documentales y temporales determinados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

2. Las materias objeto de la acreditación se encuadrarán en alguna de las áreas temáticas preexistentes en el sistema general de acreditación.

3. Las solicitudes que se ajusten a los requerimientos serán remitidas a tres evaluadores independientes para su valoración, que serán profesionales médicos expertos en docencia y formación continuada.

4. Se aplicarán los criterios de evaluación establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, tanto en los componentes cualitativos como en los cuantitativos, así como las reglas de ponderación entre ellos y la asignación del número de créditos.

5. El resultado del proceso de acreditación se comunicará al proveedor solicitante, así como a la Comisión Autonómica de Formación Continuada.

6. Los certificados de acreditación respetarán el contenido mínimo establecido por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, mediante el uso de los modelos normalizados aprobados por ésta.

7. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España mantendrá actualizado un registro de certificados de acreditación expedidos, cuya información compartirá con la Comisión Autonómica de Formación Continuada.

Artículo 3. Obligaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España a cuyo favor se realiza la presente delegación comunicará a la consellería competente en materia de sanidad la iniciación/resolución de cualquier expediente en la materia a que se refiere la delegación, sin perjuicio de otros datos que se le pudiesen solicitar o que pudieran tener incidencia en el ejercicio de las competencias que corresponden a la consellería competente en materia de sanidad.

2. La actividad y los actos emanados en el ejercicio de la presente delegación se ajustarán a las normas jurídicas aplicables a los respectivos procedimientos y respetarán los límites y condiciones determinados en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España remitirá a la consellería competente en materia de sanidad, durante el primer trimestre del año siguiente, una memoria anual de todas las actividades realizadas en el ámbito de la presente delegación.

Artículo 4. Recursos

Las resoluciones dictadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España en el ejercicio de la delegación contenida en la presente orden no ponen fin a la vía administrativa y se podrán recurrir en alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones del mismo rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en al Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad