Visto el acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, suscrito en la reunión celebrada el 27 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta dirección general
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.
Segundo. Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2013
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y en la disposición final quinta del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la Xunta de Galicia y el Comité Intercentros del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, acuerdan mantener la jubilación parcial y contrato de relevo, de conformidad con los siguientes pactos:
1. Los trabajadores y trabajadoras del V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia podrán acogerse a la jubilación parcial, cuando cumplan los requisitos correspondientes en los términos de la regulación vigente, antes del 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en la redacción dada por el Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo.
2. El acceso a la pensión se realizará de conformidad con el siguiente plan de jubilación parcial:
a) Se incorporan al presente plan todos los trabajadores y trabajadoras del V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia (relacionados nominalmente en el anexo) que hasta el 31 de diciembre de 2018 cumplan los requisitos exigidos conforme a la normativa vigente antes del 1 de enero de 2013.
b) Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la reducción de su jornada entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %.
3. La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde la fecha de su suscrición hasta el día 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la duración máxima establecida en el artículo 8 del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, para la aplicación de normas transitorias a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019.
4. El plan de jubilación parcial recogido en el presente acuerdo colectivo será comunicado y puesto a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 15 de abril de 2013.