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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 25 de abril de 2013 Pág. 12940

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (885/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número 885/2012 a instancia de Manuel Viña Suárez y Juan Ameijeiras Cancela contra la empresa Evixoa, S.L., sobre cantidade, en los que en el día 11 de marzo de 2013 se dictó a sentenza cuya parte dispositiva dice textualmente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Viña Suárez y Juan Ameijeiras Cancela, contra Evixoa, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Evixoa, S.L., a que abone a los demandantes las cantidades que se explicitarán, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

– A Manuel Viña Suárez, la cantidad de 3.137,05 euros, por los salarios de mayo y junio, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas del año 2012.

– A Juan Ameijeiras Cancela, la cantidad de 3.400,96 euros, por los salarios de mayo a julio, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas del año 2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la Entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Evixoa, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de abril de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial