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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 25 de abril de 2013 Pág. 12938

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (173/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 173/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancias de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa María Elvira Montaña Estévez, Exminesa, Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS y Tesorería General de la Seguridad Social TGSS, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

Autos demanda: 173 /2010.

A Coruña, 3 de abril de 2013.

Carlos Villarino Moure magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social entre partes, de una y como demandante la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, en cuyo nombre y representación comparece el letrado Pablo Torrado Oubiña, y de otra como demandados, María Elvira Montaña Estévez, Exminesa, que no comparecen, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo nombre y representación comparece el letrado Francisco Requejo Gutiérrez.

Fallo que estimo la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente al INSS, TGSS, la empresa Exminesa y María Elvira Montaña Estévez; y declaro que la mutua demandante no responsable del abono de las prestaciones de indemnización especial a tanto alzado y auxilio por defunción por importe, respectivamente, de 13.255,08 euros y 33,06 euros, abonados a consecuencia del fallecimiento del causante José García Iglesias; debiendo reintegrar el TGSS a la citada mutua el importe de las cantidades abonadas, con el devengo de los intereses del artículo 1108 C.C. desde el 20 de diciembre de 2011.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0173 10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado abierta en Banesto, con el nº 1533 0000 60 0173 10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Exminesa, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de abril de 2013

El secretario judicial