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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 24 de abril de 2013 Pág. 12782

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1393/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1393/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Atán Rodríguez contra la empresa Hotel El Hórreo, S.A., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 22 de marzo de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1393/2012, siendo demandante José Luis Atán Rodríguez, asistido por el letrado Sr. Salido Blanco, y demandada la empresa Hotel El Hórreo, S.A., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de José Luis Atán Rodríguez contra la empresa Hotel El Hórreo, S.A. y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato del actor y condeno a la empresa demandada a la extinción de la relación laboral, con abono a José Luis Atán Rodríguez de la cantidad de 424,98 euros, en concepto de indemnización, así como de la suma de 3.187,49 euros, en concepto de salarios y demás conceptos retributivos adeudados.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Hotel El Hórreo, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 2 de abril de 2013

La secretaria judicial