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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 24 de abril de 2013 Pág. 12784

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (19/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 19/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Domínguez Táboas contra la empresa Hotel El Hórreo, S.A. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 22 de marzo de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 19/2013, siendo demandante José Antonio Domínguez Táboas, representado por el letrado Sr. Pedreira Candal, y demandada la empresa Hotel El Hórreo, S.A., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de José Antonio Domínguez Táboas contra la empresa Hotel El Hórreo, S.A. y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato del actor y condeno a la empresa demandada a la extinción de la relación laboral, con abono a José Antonio Domínguez Táboas de la cantidad de 1.246,52 euros en concepto de indemnización.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Hotel El Hórreo, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 2 de abril de 2013

La secretaria judicial