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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 11888

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1695/2010).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en las actuaciones de recurso de suplicación número 1695/2010-RF a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos 528/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, promovidos por Julio de la Fuente Pose contra Mapfre Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Pror, S.A., Reformas Caxigueira, S.L., Promociones Alta Galicia, S.L. y Javier Miguel Montes Montes, sobre otros derechos seguridad social, con fecha 15 de marzo de 2013 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Julio de la Fuente Pose contra la sentencia de 30 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la entidad mercantil Pror, S.A., la entidad mercantil Reformas Caxigueira, S.L., la entidad mercantil Promociones Alta Galicia, S.A., la compañía de seguros Mapfre Industrial, S.A., actualmente Mapfre empresa Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Javier Montes Montes, la sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Reformas Caxigueira, S.L., Promociones Alta Galicia, S.L., con último domicilio conocido en la calle Emilia Pardo Bazán nº 26-A Santa Cruz, Oleiros (A Coruña) y avenida Conde de Fenosa, nº 1, bajo, Narón, respectivamente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de marzo de 2013

La secretaria judicial