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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2013 Pág. 11408

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de seminarios de baile, música, actividades artesanales y cocina gallega en colaboración con las entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 7, reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración, con el objetivo de potenciar las costumbres y tradiciones gallegas y posibilitar que los gallegos que residen en el exterior mantengan los vínculos con la cultura de Galicia, convoca distintos seminarios formativos de baile, música tradicional, actividades artesanales y cocina gallega, que se realizarán en las entidades gallegas del exterior, de forma que se mantenga viva nuestra identidad y se promocione nuestra cultura en la Galicia exterior.

Las comunidades gallegas, centros, casas de Galicia en el exterior, son asociaciones en las que tradicionalmente se reúnen los emigrantes y sus familias para mantener vivas las costumbres que nos son propias y reforzar los lazos sociales y culturales. Entorno a estas asociaciones se reúnen un gran número de gallegos residentes en el exterior y son ellos los agentes principales a través de los que Galicia fomenta su cultura. Estas asociaciones cuentan, en su mayoría, con instalaciones propias para la organización de actividades para este fomento.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, por la que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y con cargo a los créditos asignados a esta finalidad en el ejercicio 2013, conforme a lo establecido en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular las bases por las que se regirá la colaboración, en régimen de concurrencia competitiva, entre la Secretaría General de la Emigración y las entidades gallegas en el exterior para la realización de seminarios de baile, música, actividades artesanales y cocina gallega.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se procede a la convocatoria de estos seminarios en el año 2013.

Artículo 2. Modalidades convocadas

Se convocan seminarios de las siguientes modalidades:

– Seminarios de baile.

– Seminarios de gaita.

– Seminarios de percusión.

– Seminarios de pandereta y canto.

– Seminarios de carácter artesanal (encaje de bolillos y confección de trajes tradicionales).

– Seminarios de cocina gallega.

Artículo 3. Financiación

Para la realización de estos seminarios se reserva inicialmente un crédito de 90.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.226.07 –actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad–, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013. Dicha cuantía podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y la Orden de 15 de septiembre de 2011, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web:
https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Costes e indemnizaciones

Los costes e indemnizaciones por actividad de los que se hará cargo la Secretaría General de la Emigración en la presente convocatoria serán:

1. Retribuciones de los profesores:

– España y Portugal: 900 €.

– Europa, América y Oceanía: 1.100 €.

2. Coste de 100 € como indemnización a los profesores que fueran nombrados para impartir un seminario que se anulase por causas no imputables a ellos y se les comunicara dentro del plazo de 90 días previos a la fecha de realización prevista.

3. Coste del billete de desplazamiento del profesor hasta el lugar de celebración del seminario en un medio de transporte público en clase turista. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular, la cuantía a indemnizar será de 0,19 € por kilómetro hasta el máximo previsto.

4. Coste de 2.000 € para materiales artesanales específicos para el desarrollo de seminarios y que no se encuentren fuera de Galicia.

5. Coste de 900 € para la adquisición de alimentos en los seminarios de cocina.

6. Coste de los gastos de estancia y mantenimiento del formador en casos excepcionales, debidamente justificados por la entidad solicitante, con un máximo de 100 €/día.

En la presente convocatoria sólo se realizarán hasta un máximo de 10 cursos de la especialidad de cocina.

Artículo 6. Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Bases para la organización de seminarios de baile o música tradicional,
actividades artesanales y cocina gallega

Capítulo I
Normas comunes

Artículo 1. Solicitudes

Podrán solicitar la organización de estos seminarios las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, inscritas en el registro de comunidades gallegas, o bien una agrupación, federación o unión de estas entidades, con el fin de poner en común los medios y recursos disponibles.

Las entidades gallegas deberán solicitar, por orden de prioridad, los seminarios que pretendan organizar.

En caso de que la solicitud y la documentación presentada por una entidad fuera incompleta, la Secretaría General de la Emigración le requerirá a través de medios telemáticos y de la página web http://emigracion.xunta.es, que en el plazo de diez días corrija o complete su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 2. Desarrollo

Los seminarios se desarrollarán en las instalaciones de las entidades gallegas, serán de formación intensiva y de carácter participativo, impartidos por profesionales con relevante experiencia en las distintas modalidades y dirigidos a sus socios gallegos y a sus descendientes, así como a aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia o que participen en las actividades de la asociación.

El profesor será designado por la Secretaría General de la Emigración de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución en la que se establece la convocatoria para inscribirse como formadores colaboradores para impartir seminarios fuera de Galicia, promovidos por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 3. Procedimiento

Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado compuesto por tres funcionarios de la Secretaría General de la Emigración, que formulará la correspondiente propuesta al secretario general de la Emigración.

A tal efecto, se observarán los siguientes criterios:

1. La propuesta se basará en la relación, por orden de puntuación, de las solicitudes recibidas que resulte tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de las presentes bases. En caso de empate en las puntuaciones, se resolverá atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.

2. De alcanzar el crédito previsto en la convocatoria, se concederá un seminario por entidad, con la posibilidad de incrementar el número de seminarios concedidos a cada una, según la evaluación de las solicitudes. De haber más centros solicitantes que crédito disponible, la organización de los cursos se concederán, en primer lugar, a los centros que no los realizaran en anteriores convocatorias.

3. A pesar de lo anterior, en el momento de elaborar la propuesta de concesión se tendrá en cuenta la posibilidad de realizar circuitos por proximidad entre las entidades solicitantes de seminarios de la misma modalidad, con el objeto de garantizar el principio de eficacia en la actuación administrativa.

La propuesta de adjudicación de los seminarios a impartir en cada centro será comunicada a las respectivas entidades, a través de medios telemáticos y de la página web http://emigracion.xunta.es. Las entidades deberán aceptar la organización y las condiciones de los seminarios a impartir en un plazo máximo de quince días desde su publicación en la página web. Quedarán excluidas las propuestas de organización de seminarios de aquellos centros que no puedan asegurar condiciones de alojamiento, mantenimiento o seguridad adecuados para el desarrollo del curso al profesor correspondiente.

Una vez recibida la confirmación y aceptación de los términos en los que se desarrollarán los respectivos seminarios, el órgano colegiado de evaluación formulará la relación definitiva de seminarios a impartir a entidades organizadoras.

Artículo 4. Resolución

La Secretaría General de la Emigración dictará resolución de concesión de los seminarios, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución definitiva de concesión será notificada a las entidades gallegas solicitantes y se publicará en la página web http://emigracion.xunta.es

Artículo 5. Criterios de selección

Los criterios de valoración para la concesión de los seminarios serán los que se señalan a continuación:

1. Número de personas preinscritas para el seminario (hasta 20 puntos).

– Entre 15 y 30: hasta 10 puntos.

– Más de 30: entre 11 y 20 puntos.

2. Número de personas gallegas preinscritas para el seminario (hasta 30 puntos).

– Más de 5 y hasta el 50 % del total de solicitantes: 10 puntos.

– Más del 50 % hasta el 80 %: 20 puntos.

– Más del 80 %: 30 puntos.

3. Valoración de la memoria presentada (hasta 40 puntos).

– Instalaciones propuestas para la realización del seminario: hasta 10 puntos.

– Material con el que cuenta la entidad para impartir el seminario: hasta10 puntos.

Para las solicitudes de baile y música tradicional:

– La mayor antigüedad del grupo: hasta 10 puntos.

– Participación en exposiciones, conciertos y edición de discos o DVD: hasta 10 puntos.

Para las solicitudes de cocina y otros de carácter artesanal:

– La mayor antigüedad del centro: hasta 10 puntos.

– Actividades realizadas a favor de la difusión de la cocina gallega y participación en ferias artesanales: 10 puntos.

Artículo 6. Seguimiento

Los seminarios convocados estarán sometidos al siguiente seguimiento y control:

– La solicitud del seminario supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

– Las entidades participantes quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta modificar su resolución.

– Al final del seminario, la entidad remitirá a la Secretaría General de la Emigración una memoria informativa y acreditativa sobre su desarrollo.

– La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las acciones resultantes de esta resolución. Para realizar estas funciones, podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en ella, así como en las normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades gallegas y las personas a las que van dirigidos los seminarios prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

– El incumplimiento por parte de las entidades seleccionadas de las condiciones acordadas para el desarrollo de los seminarios comportará la imposibilidad de participar en este programa en las dos siguientes convocatorias o, en su caso, la suspensión inmediata de la realización del seminario correspondiente.

Artículo 7. Financiación

La Secretaría General de la Emigración y las entidades gallegas se harán cargo de los gastos necesarios para el desarrollo de los seminarios:

a) La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los siguientes gastos:

– De la remuneración del formador.

– Del coste de desplazamiento del formador al lugar de realización del seminario.

– Del coste del material necesario para impartir los seminarios de cocina y otros de carácter artesanal y, en su caso, de su envío.

b) Las entidades gallegas se harán cargo:

– Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y mantenimiento del formador en lugar y condiciones adecuadas.

En casos excepcionales debidamente justificados, la Secretaría General de la Emigración podrá asumir parte de estos gastos con cargo al crédito previsto en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, la entidad solicitante deberá adjuntar, junto con la solicitud, una memoria justificativa de la necesidad y del coste estimado.

– Gastos de traslados del formador, dentro de la ciudad donde se va a celebrar el seminario.

– De la gestión y dotación de las instalaciones adecuadas.

– Del suministro de otro material fungible necesario.

Artículo 8. Recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo II
Normas específicas para la convocatoria de seminarios de baile,
música tradicional gallega y otros de carácter artesanal

Artículo 9. Solicitantes

Estos seminarios están dirigidos a las entidades que tengan grupo folclórico o escuela de folclore de la modalidad solicitada, así como las que tengan un taller en el que un grupo de personas se dediquen a desarrollar actividades artesanales y cumplan los requisitos comunes especificados en el artículo 1 de estas bases.

Para poder solicitar la organización de estos seminarios, los diferentes grupos o escuelas de música o baile tradicional deberán acreditar, al menos, un año de funcionamiento previo a la solicitud dentro de los tres últimos años.

Artículo 10. Características de los seminarios convocados

– Tendrán una duración de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes, con una duración de 40 horas.

– El número de participantes no será inferior a 15 alumnos. En casos excepcionales debidamente justificados se podrán desarrollar seminarios con un número inferior de alumnos, teniendo en cuenta la situación del centro, características y año de creación del grupo.

Artículo 11. Documentación

Las entidades interesadas solicitarán la organización de los seminarios por orden de preferencia y adjuntarán la siguiente documentación:

a) Solicitud de la entidad o agrupación de entidades según el modelo del anexo A de esta resolución.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos, según el modelo del anexo B de esta resolución, en la que constarán apellidos y nombre, número del NIF o del pasaporte y edad de los solicitantes, y en la que se hará constar que la entidad cuenta con la autorización de éstos para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, con el fin de poder gestionar la correspondiente convocatoria.

c) Memoria, según el modelo del anexo C de esta resolución, en la que se especifiquen las instalaciones propuestas para la realización del seminario, la descripción del material para la realización de este y las fechas propuestas.

En el caso de los seminarios de música y baile se especificará, además, la composición del grupo folclórico, currículo, trayectoria profesional y actuaciones realizadas en los dos últimos años, así como del/de los director/es, profesor/es, responsables del mismo.

Para los seminarios de carácter artesanal, se justificará el carácter tradicional de la actividad, la oportunidad de su realización y actividades desarrolladas en la difusión de la artesanía gallega.

Capítulo III
Normas específicas para la convocatoria de seminarios de cocina gallega

Artículo 12. Características de los seminarios convocados

– Tendrán una duración máxima de una semana y de 20 horas semanales, el horario se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

– El número de participantes no será inferior a 20 alumnos por seminario.

– En estos seminarios se hará promoción de los productos de calidad de Galicia, con especial atención a aquellos correspondientes a las denominaciones de origen calificado.

– Se realizará una jornada gastronómica de libre acceso al público en general, donde se haga promoción de los objetivos pretendidos en el seminario.

Artículo 13. Documentación

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos seminarios será:

– Solicitud de la entidad gallega según el modelo del anexo A de esta resolución.

– Relación nominal de los participantes preinscritos, según el modelo del anexo B de esta resolución, en que constarán apellidos y nombre, número del NIF o del pasaporte y edad de los solicitantes, y en la que se hará constar que la entidad cuenta con la autorización de éstos para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, con el fin de poder gestionar la correspondiente convocatoria.

– Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años con motivo de la difusión de la cocina gallega en la que se especifiquen las instalaciones propuestas para la realización del seminario, la descripción del material y las fechas para su realización, según el modelo del anexo D de esta resolución.

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