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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2013 Pág. 11425

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de abril de 2013 por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de ciclos formativos de formación profesional de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Estrategia 2020 de la Unión Europea resume el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y de la formación en esta década, y establece como uno de sus objetivos estratégicos hacer realidad el aprendizaje permanente dentro de los países de la Unión. Las políticas de educación y formación deben permitir que toda la ciudadanía, independientemente de las circunstancias personales, sociales y económicas, adquiera, actualice y desarrolle durante toda la vida tanto unas aptitudes profesionales específicas como las competencias clave necesarias para su empleabilidad, así como apoyar el aprendizaje continuo, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma regular la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y que dichos títulos acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a las personas que los hayan obtenido y, en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable. Asimismo, en su disposición adicional séptima determina que las administraciones públicas promoverán las acciones educativas y/o formativas necesarias para que las personas que hayan participado en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral puedan cursar los módulos profesionales necesarios para completar y conseguir, así, un título de formación profesional.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, a fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, sus conocimientos, sus habilidades, sus aptitudes y sus competencias para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, en su artículo 69.4, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional, siempre que se demuestre que se han alcanzado los objetivos establecidos en su artículo 40, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 36 las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior. Además, en su artículo 43, se establece que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y que las administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, establece en su artículo 24 que la consellería con competencias en materia de educación convocará anualmente pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior, y que en la convocatoria correspondiente se determinarán los ciclos formativos y los centros docentes públicos designados para la realización de las pruebas, así como el período de matriculación y las fechas de realización. Asimismo, establece que las pruebas se realizarán de modo diferenciado por módulos profesionales y tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los currículos de los ciclos formativos vigentes.

La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

En coherencia con todo lo anterior, y para favorecer el aprendizaje permanente y vías flexibles de acceso a la titulación de técnico y técnico superior de formación profesional que permitan a las personas adultas acceder al mundo laboral o continuar su formación, procede determinar las bases para regular las pruebas establecidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para la obtención directa de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo anterior, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

CAPÍTULO I
Objeto y finalidad

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, y establecer, con carácter ordinario, en centros públicos, la realización de una convocatoria anual de los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 2. Finalidad

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, y que el sistema educativo debe facilitar y las administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente. Con arreglo a lo anterior, las pruebas que se regulan en esta orden tienen por finalidad permitir a las personas participantes obtener directamente alguno de los títulos de técnico o de técnico superior de formación profesional, siempre que demuestren que han alcanzado los objetivos establecidos en la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la formación profesional, así como los fijados en el currículo respectivo.

CAPÍTULO II
Convocatoria y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 3. Convocatoria

1. La oferta de pruebas libres estará vinculada a la oferta existente en los centros públicos en el régimen ordinario, en el régimen para las personas adultas en la modalidad presencial y en el régimen para las personas adultas en la modalidad a distancia.

2. Se realizará una convocatoria anual de pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en todos los centros públicos, de los ciclos formativos de formación profesional que tengan autorizados, en aquéllos módulos profesionales que cuenten con alumnado matriculado en el curso académico correspondiente.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá realizar convocatorias de pruebas específicas, de carácter extraordinario, en fechas y/o lugares diferentes, destinadas a determinados colectivos.

3. Podrán ser objeto de evaluación en dicha convocatoria todos los módulos profesionales de los ciclos formativos autorizados, excepto los módulos profesionales de formación en centros de trabajo (FCT) y de proyecto, que se regulan según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta orden.

4. En cada convocatoria, las personas solicitantes sólo podrán ser admitidas y matriculadas en un único centro en módulos profesionales de un mismo ciclo formativo y en un único grupo vinculado a la oferta existente en el centro de régimen y modalidad correspondiente, a que se refiere el punto 1 de este artículo.

5. Las personas que se matriculen en estas pruebas no consumirán convocatoria a efectos del número máximo de convocatorias en las que el alumnado podrá ser evaluado de un mismo módulo profesional, establecidas en la normativa vigente. Sin embargo, las personas que no superen algún módulo profesional de un ciclo formativo tras la segunda convocatoria de prueba libre sólo podrán matricularse en las pruebas libres de módulos profesionales de ese ciclo formativo en el caso de que haya vacantes una vez resuelto el proceso de admisión al que se refiere artículo 10.

6. Las personas que hayan agotado el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente en algún módulo profesional, con independencia del régimen o de la modalidad en la que los hayan cursado, se podrán presentar a esta convocatoria de pruebas libres, con la finalidad de alcanzar el título correspondiente.

Artículo 4. Calendario de desarrollo de la prueba

Las pruebas se realizarán en el mes de junio, a fin de posibilitar a las personas aspirantes la participación en el proceso de admisión de ciclos formativos del siguiente curso académico.

Artículo 5. Plazas disponibles

1. Con carácter general, los centros públicos a los que se refiere el artículo 3 de esta orden convocarán diez plazas por cada uno de los grupos autorizados que conformen la oferta de cada módulo profesional del ciclo formativo objeto de prueba libre. A efectos del cómputo del número de plazas se tendrán en cuenta todos los regímenes y/o modalidades ofertados en el centro.

Excepcionalmente, la jefatura territorial que corresponda de la consellería con competencias en materia de educación podrá modificar el límite establecido, considerando las posibilidades organizativas del centro.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, del total de plazas que se ofrecen se reservará un 10 % para las personas solicitantes con discapacidad.

Artículo 6. Requisitos de las personas solicitantes

1. Para poder acceder a la realización de las pruebas libres objeto de esta orden correspondientes a un título de técnico o de técnico superior, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Alguna de las condiciones de acceso a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, y además:

– Tener dieciocho años, para los títulos de técnico.

– Tener veinte años, para los títulos de técnico superior, o diecinueve años en el caso de poseer ya el título de técnico.

No obstante lo anterior, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de personas y de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, si hubiere vacantes una vez resuelto el proceso de admisión al que se refiere artículo 10, podrán acceder a la realización de las pruebas de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales las personas adultas que, sin cumplir las condiciones de acceso, tengan acreditada una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de dos años en una actividad laboral directamente relacionada con el sector profesional del ciclo formativo correspondiente.

b) Con carácter general, no estar matriculado/a en ciclos formativos de formación profesional ni haber causado baja en el correspondiente curso académico.

Excepcionalmente, en el caso de que hubiere vacantes una vez resuelto el proceso de admisión al que se refiere artículo 10, podrán acceder a la realización de las pruebas las personas matriculadas por el régimen de personas adultas para la superación de los módulos profesionales del mismo ciclo formativo, siempre que los tengan suspensos de cursos académicos anteriores y no se encuentren matriculadas en ellos en el curso académico de realización de la prueba.

c) No estar en posesión de un título de formación profesional declarado equivalente al correspondiente título de formación profesional establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, objeto de la prueba.

2. El incumplimiento de algunos de estos requisitos supondrá la anulación de la matrícula en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

CAPÍTULO III
Admisión y matrícula

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será durante los últimos diez días hábiles del mes de abril.

Artículo 8. Solicitudes de admisión y documentación que presentarán las personas solicitantes

1. Las personas que soliciten participar en las pruebas libres de los módulos profesionales presentarán una única instancia, según el modelo del anexo I, que entregarán en el centro en donde se imparta el ciclo formativo solicitado en primer lugar e irán dirigidas a su director o directora. En la instancia se harán constar, por orden de preferencia, los ciclos formativos, los centros en donde se impartan, y su oferta vinculada hasta un máximo de seis opciones. En el campo de oferta vinculada, las personas solicitantes indicarán para cada opción la letra que corresponda de las siguientes posibilidades:

– A. Para solicitar la admisión en módulos en el grupo vinculado a la oferta existente en el centro en el régimen ordinario.

– B. Para solicitar la admisión en módulos en el grupo vinculado a la oferta existente en el centro en el régimen para las personas adultas en la modalidad presencial.

– C. Para solicitar la admisión en módulos en el grupo vinculado a la oferta existente en el centro en el régimen para las personas adultas en la modalidad a distancia.

El modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

En caso de que la persona solicitante presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será excluida del proceso. Se procederá de igual modo respecto a las instancias que se presenten fuera de plazo.

2. Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento de identificación: DNI (en el caso de no autorizar en la solicitud la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad), NIE, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea.

b) Si la persona solicitante cumple los requisitos generales de acceso establecidos en el artículo 6.1.a) de esta orden, presentará la certificación oficial correspondiente.

c) Si la persona solicitante acredita experiencia laboral, presentará la siguiente documentación:

c.1) Para trabajadores y trabajadoras asalariados.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en la que se tenga afiliación, en donde conste la empresa, el grupo de cotización y el período de contratación (vida laboral).

– Certificación de la empresa en la que se haya adquirido la experiencia laboral, que refleje específicamente la duración de los períodos de prestación de servicios, la categoría laboral, la actividad desarrollada, el período en el que se haya realizado dicha actividad y los ciclos formativos relacionados. La certificación se presentará según el modelo de anexo II.

c.2) Para trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (vida laboral).

– Descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se realizó, y los ciclos formativos relacionados, según el modelo establecido en dicho anexo II.

d) Si la persona solicitante ya tiene módulos superados del ciclo formativo o unidades de competencia acreditadas que los convaliden, deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa.

e) Si tiene diecinueve años y un título de técnico, deberá presentar el depósito del título de técnico (sólo en el caso de solicitar ciclos formativos de grado superior).

f) Si solicita reconocimiento de necesidades especiales, acompañará el certificado del reconocimiento del grado de minusvalía y dictamen técnico facultativo (sólo en el caso de no dar el consentimiento para que el órgano gestor pueda realizar la consulta del dictamen de discapacidad, en el caso de que ésta haya sido reconocida por el órgano competente de la Xunta de Galicia).

Artículo 9. Baremo para la admisión

1. En caso de existir más solicitudes que plazas ofrecidas para cada ciclo formativo, el baremo que se aplicará para seleccionar las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6, aspiren a una plaza, será el siguiente:

a) Por la experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en un sector productivo directamente relacionado con el ciclo formativo: 3 puntos por cada año, hasta un máximo de 15 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,25 puntos por cada mes completo.

b) Por la experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en un sector productivo no relacionado con el ciclo formativo: 1,2 puntos por cada año, hasta un máximo de 6 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,1 puntos por cada mes completo.

c) Por módulos ya acreditados del ciclo formativo o unidades de competencia acreditadas que los convaliden: 2,25 puntos por cada módulo.

2. Con estos criterios se elaborará el listado de solicitantes ordenado de mayor a menor puntuación.

3. En caso de empate entre varias personas solicitantes, y con el objetivo de favorecer el fomento de las vocaciones en las áreas con infrarrepresentación de mujeres o de hombres, se seleccionará en virtud del sexo menos representado en el área profesional en la que se demande la plaza. De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público.

Artículo 10. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes y matrícula

1. Los centros educativos, después de analizar la documentación presentada, harán pública la relación provisional de personas solicitantes en el tablón de anuncios, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación conseguida, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp.

2. Contra este listado, las personas solicitantes podrán presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación, en el plazo de tres días hábiles desde tal publicación.

3. Después de resolver las reclamaciones presentadas, los centros educativos harán pública la relación definitiva de personas solicitantes en el tablón de anuncios, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación conseguida, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a que se refiere el punto anterior.

Contra esta relación definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo máximo de un mes, ante el jefe o la jefa territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

4. En el plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de personas solicitantes a la que se refiere el punto anterior, se hará pública la relación definitiva de personas admitidas en cada ciclo formativo, en el tablón de anuncios de los centros educativos y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, en donde aparecerán las personas admitidas, según la oferta vinculada, por orden decreciente de puntuación.

5. En el plazo máximo de tres días hábiles, las personas adjudicatarias deberán matricularse en las secretarías de los centros correspondientes, en el ciclo formativo en el que hayan sido admitidas, en aquellos módulos profesionales que deseen de los que el centro tenga ofertados en la correspondiente oferta vinculada, según el modelo establecido en la normativa vigente.

6. Si después del período de matrícula al que se hace referencia en el punto 5 anterior existiesen plazas vacantes en los módulos profesionales y no hubiese lista de espera, se liberarán las plazas hasta el último día del mes de mayo para que las personas interesadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 puedan matricularse. Los centros efectuarán la matrícula por estricto orden de llegada de las solicitudes.

La relación de los ciclos formativos con la condición de liberados y el número de plazas disponibles en cada módulo profesional se podrá consultar en la página web:
http://www.edu.xunta.es/fp.

CAPÍTULO IV
Comisiones de evaluación y desarrollo de la prueba

Artículo 11. Comisiones de evaluación

1. En cada centro en el que se realicen las pruebas se creará una comisión de evaluación por cada equipo docente de los ciclos formativos autorizados, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración de la programación y el diseño de las pruebas para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo, salvo el módulo de Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior.

b) Organización y desarrollo de las pruebas.

c) Evaluación y calificación de las pruebas.

d) Elaboración de las actas de la evaluación.

e) Propuesta de resolución de las reclamaciones presentadas.

f) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.

2. Dicha comisión estará presidida, con carácter general, por el profesor o la profesora que ejerza la tutoría, que se encargará de coordinar el resto del equipo docente, bajo las directrices de la jefatura del departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo.

3. Cada módulo profesional que se ofrezca para cada grupo de prueba libre será evaluado por un único miembro del profesorado que, con carácter general, será el profesor o la profesora que se encargue de impartirlo en el curso académico, y firmará las actas de evaluación correspondientes.

4. En el caso de los centros que ofrezcan el mismo módulo profesional de un ciclo formativo a diferentes grupos de alumnado, en el mismo o en diferente régimen y/o modalidad, las comisiones de evaluación correspondientes deberán acordar la misma programación para el módulo a que se refiere el apartado a) del punto 1 de este artículo.

5. La dirección del centro coordinará las comisiones de evaluación para un correcto desarrollo de las pruebas.

Artículo 12. Diseño y programación de las pruebas

1. Con arreglo al artículo 9 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, los módulos profesionales están constituidos por áreas teórico-prácticas de conocimiento, en función de las competencias profesionales, personales y sociales del correspondiente título. En consecuencia, las pruebas se ajustarán a los currículos de los ciclos formativos y se organizarán en dos partes, una teórica y otra práctica, que permitan evidenciar, basándose en los criterios de evaluación correspondientes, si la persona aspirante ha alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Se realizará una programación de la prueba libre de cada módulo, excepto la del módulo de Formación en Centros de Trabajo y la del módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior, que será elaborada por el profesor o la profesora que se encargue de impartirlo en el curso académico.

La programación de cada módulo se ajustará al modelo establecido en el anexo III, y deberá concretar los siguientes aspectos:

– Identificación de la programación.

– Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación para las dos partes de la prueba.

– Mínimos exigibles para alcanzar la evaluación positiva y los criterios de calificación.

– Características de la prueba e instrumentos necesarios para su desarrollo.

3. A fin de garantir el derecho de las personas aspirantes a ser evaluadas con plena objetividad, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente, la programación de la prueba libre tendrá como referente la correspondiente programación presentada para el módulo profesional en el curso académico de realización de la prueba, según el modelo del anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011. Por tanto, se tendrá en cuenta que:

a) La programación de la primera parte de la prueba deberá diseñarse con los criterios de evaluación del currículo del módulo relacionados con los conocimientos teóricos que deberá demostrar la persona aspirante. A estos efectos incorporará, como mínimo, los criterios de evaluación de la correspondiente programación presentada para el módulo profesional, a los que se haya asignado como instrumento de evaluación una prueba escrita o similar y hayan sido considerados mínimos exigibles.

b) La programación de la segunda parte de la prueba deberá diseñarse con los criterios de evaluación del currículo del módulo relacionados con los conocimientos prácticos que deberá demostrar la persona aspirante. A estos efectos incorporará, como mínimo, los criterios de evaluación de la correspondiente programación presentada para el módulo profesional a los que se haya asignado como instrumento de evaluación una lista de cotejo o tabla de observación o similar y hayan sido considerados mínimos exigibles.

4. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración de las programaciones de la prueba libre.

Artículo 13. Organización, estructura y desarrollo de las pruebas

1. El calendario de realización de las pruebas se armonizará con las actividades de recuperación de los módulos pendientes a las que se refieren los artículos 29, 31 y 33 de la Orden de 12 de julio de 2011, en un período no superior a tres semanas antes de la evaluación final correspondiente.

2. Las personas aspirantes serán convocadas para la jornada de acogida a la que se refiere el artículo 22.2 y para cada una de las partes de la prueba de cada módulo profesional en único llamamiento. A estos efectos, los miembros de la comisión de evaluación podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

3. La valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional se llevará a cabo a través de la realización de las dos partes de la prueba, por la persona aspirante, ante el profesor o la profesora del correspondiente módulo:

a) Primera parte. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en una prueba escrita que versará sobre una muestra suficientemente significativa de los criterios de evaluación establecidos en la programación para esta parte.

El profesor o la profesora del módulo profesional calificará esta primera parte de la prueba de cero a diez puntos. Para su superación las personas candidatas deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta primera parte de la prueba, las comisiones de evaluación expondrán la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el tablón de anuncios del centro en donde se haya realizado.

b) Segunda parte. Las personas aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba realizarán la segunda, que también tendrá carácter eliminatorio y consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos que versarán sobre una muestra suficientemente significativa de los criterios de evaluación establecidos en la programación para esta parte.

El profesor o la profesora del módulo profesional calificará esta segunda parte de la prueba de cero a diez puntos. Para su superación las personas candidatas deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Las personas que no hayan superado la primera parte de la prueba serán calificadas con un cero en esta segunda parte. Finalizada esta segunda parte de la prueba, las comisiones de evaluación expondrán las puntuaciones obtenidas en el tablón de anuncios del centro en donde se haya realizado.

4. Los miembros de la comisión de evaluación podrán excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional las personas aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento o incumplan las normas de prevención, protección y seguridad, siempre que puedan implicar algún tipo de riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas. En este caso, el profesor o la profesora del módulo profesional calificará esa parte de la prueba del módulo con un cero.

CAPÍTULO V
Evaluación, calificación y reclamaciones

Artículo 14. Evaluación y calificación final de las pruebas libres

1. La evaluación de la prueba libre se realizará en los términos previstos en el artículo 37 de la Orden de 12 de julio de 2011 y la expresión de la calificación final obtenida por cada aspirante en cada uno de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

2. La calificación final correspondiente de la prueba de cada módulo profesional será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes, expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima. En el caso de las personas aspirantes que suspendan la segunda parte de la prueba, la puntuación máxima que podrá asignarse será de cuatro puntos.

Artículo 15. Reclamación contra las calificaciones

Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra las calificaciones finales alcanzadas en cada módulo en el centro en que se hayan realizado las pruebas, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 45.2 de la citada Orden de 12 de julio de 2011. Las referidas reclamaciones deberán basarse en alguno de los siguientes aspectos:

a) La evaluación que se llevó a cabo no fue adecuada a los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación recogidos en la correspondiente programación.

b) Los instrumentos de evaluación aplicados fueron inadecuados, conforme a lo señalado en la programación.

c) La aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación para la superación de las partes de la prueba del módulo profesional no fue correcta.

CAPÍTULO VI
Módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto

Artículo 16. Módulo de Formación en Centros de Trabajo

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 15.3 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, con carácter general, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se deberá cursar una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, excepto el módulo de Proyecto, en su caso.

2. El alumnado deberá cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo o solicitar la exención en las mismas condiciones que en el resto de regímenes y modalidades de formación profesional inicial establecidos en su normativa reguladora.

Artículo 17. Módulo de Proyecto

1. El artículo 14.2 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece que el módulo de Proyecto se evaluará una vez cursado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él, por lo que para matricularse de este módulo el alumnado deberá estar en condiciones de cumplir tal requisito.

2. El alumnado deberá cursar el módulo de Proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, en las mismas condiciones que en el resto de regímenes y modalidades de formación profesional inicial establecidos en su normativa reguladora.

CAPÍTULO VII
Convalidación de módulos profesionales

Artículo 18. Convalidación de módulos profesionales

1. En materia de convalidaciones se estará a lo dispuesto en su normativa reguladora y se cumplirá lo siguiente:

a) Quien desee solicitar la convalidación de algún módulo profesional deberá hacerlo constar expresamente en el momento de presentar la solicitud de matrícula para las pruebas.

b) La solicitud de convalidación de módulos profesionales se formalizará en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo XIV de la Orden de 12 de julio de 2011, para lo que será preciso adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtenerla.

2. Antes del primer día hábil del mes de junio de cada año, la dirección del centro deberá resolver o, en su caso, remitir al órgano competente las solicitudes de convalidaciones.

3. Las personas aspirantes que estén pendientes de convalidación en algún módulo profesional deberán presentarse a la prueba del correspondiente módulo profesional. Si la confirmación de la convalidación es posterior a las evaluaciones finales, deberán hacerse las diligencias oportunas de modificación de la calificación en todos los documentos oficiales. No tendrán validez las resoluciones de convalidación para las personas que causasen baja en la prueba.

CAPÍTULO VIII
Titulación y acreditación

Artículo 19. Certificación

Las personas que superen módulos profesionales a través de las pruebas libres tendrán derecho a que se les expida un certificado académico de los módulos profesionales superados, el cual tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Orden de 12 de julio de 2011. El modelo de certificación será el establecido en el anexo XI de la dicha orden.

Artículo 20. Titulación

Las personas interesadas que hayan superado todos los módulos profesionales de centro educativo de un determinado ciclo formativo después de la realización de las pruebas libres, y superen el módulo de Formación en Centros de Trabajo o sean eximidas de él y el módulo de Proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

En estos casos, los centros educativos realizarán la propuesta de título por el régimen de «prueba libre».

CAPÍTULO IX
Información y orientación

Artículo 21. Información y orientación

Los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas darán, a través de los departamentos de orientación, la información y la orientación que demanden las personas interesadas, con los siguientes fines:

a) Difundir la oferta de pruebas que se vaya a realizar en ese centro.

b) Informar sobre los requisitos académicos y las condiciones de acceso establecidos, atendiendo a las condiciones, a las necesidades y a los intereses de las personas que demanden la información.

c) Orientar a las personas interesadas hacia las pruebas de los ciclos formativos que mejor se adapten a sus circunstancias personales, de modo que la opción elegida permita superar los objetivos de los módulos profesionales y terminar la totalidad del ciclo formativo, y sin que suponga riesgo para su integridad física ni la de los demás.

d) Informar y orientar sobre las oportunidades de aprendizaje y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y la reinserción laborales, la mejora en el empleo, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.

e) Informar sobre las titulaciones académicas y sobre las oportunidades de acceso al empleo, y orientar sobre las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales requeridas en el mundo laboral, y el progreso en ellas a lo largo de toda la vida.

Artículo 22. Organización y coordinación del proceso de información

1. Antes del inicio del período de matrícula, el centro pondrá a disposición de las personas interesadas las programaciones de la prueba libre de los módulos profesionales, publicará el calendario y el horario de realización de las pruebas, y dará la información que se considere de interés general.

2. Una vez concluido el proceso de matrícula, el equipo directivo del centro se encargará de organizar y coordinar una jornada de acogida para las personas matriculadas, junto con el orientador o la orientadora del centro, a fin de transmitir la información precisa, dar las instrucciones que consideren convenientes y aclarar las dudas surgidas para el mejor desarrollo de las pruebas.

CAPÍTULO X
Personas con necesidades educativas especiales

Artículo 23. Personas con necesidades educativas especiales

1. Las personas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que tengan la declaración legal de discapacidad podrán solicitar la adaptación de los procedimientos y del tiempo de realización de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla.

2. La presidencia de la comisión de evaluación correspondiente determinará si procede adoptar medidas o facilitar recursos adicionales para cada caso e informará a la persona interesada de su decisión. Cuando lo considere necesario, solicitará informe del equipo de orientación específico provincial.

3. La presidencia de la comisión de evaluación adoptará las medidas y facilitará los recursos adicionales que se determinen para permitir que estas personas puedan realizar las pruebas. Cuando sea necesario, pondrá esa circunstancia en conocimiento de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de educación que corresponda, para que facilite los recursos necesarios.

4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 62.4 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, las medidas que se adopten no podrán afectar de modo significativo a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional primera. Ordenación académica y evaluación del alumnado

Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Disposición adicional segunda. Bajas de oficio

1. Los centros realizarán la baja de oficio de la matrícula de la prueba cuando una persona matriculada no asista injustificadamente a la jornada de acogida a la que se refiere el artículo 22.2 o a cualquiera de las partes en las que se organiza la prueba de cada módulo profesional.

A efectos de determinación de la baja de oficio, la comisión de evaluación valorará las circunstancias en la justificación de esas faltas, cuya aceptación será acorde a lo establecido en el correspondiente reglamento de régimen interior del centro.

2. Contra la resolución de la baja de oficio de la matrícula, la persona solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

3. Las personas a las que se aplique la baja de oficio perderán la condición de persona matriculada en la prueba, por lo que no se tendrá en cuenta ninguna calificación y no podrán presentar una solicitud de inscripción en las pruebas del curso académico siguiente, y sólo podrán presentarse a esa convocatoria en el caso de que haya vacantes una vez resuelto el proceso de admisión al que se refiere artículo 10.

Disposición adicional tercera. Prueba extraordinaria de evaluación para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua

El profesorado responsable de la impartición de los módulos profesionales podrá emplear el calendario, el procedimiento y el diseño de pruebas que se establecen en esta orden para la realización de la prueba extraordinaria de evaluación al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua, a que se refiere el artículo 25 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Disposición adicional cuarta. Acreditación de condiciones psicofísicas

Con arreglo a lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, para las enseñanzas de formación profesional conducentes la títulos que por su perfil profesional requieran determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, las personas matriculadas en las pruebas libres presentarán la documentación justificativa necesaria o realizarán determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma que regule el correspondiente título, con carácter previo al desarrollo de la prueba. Cuando se trate de personas con discapacidad, estos requisitos adicionales deberán respetar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Disposición adicional quinta. Plazos de presentación de documentación

La hora límite para la presentación de documentación en todos los plazos habilitados en esta orden será las 13.00 horas del último día del plazo establecido.

Disposición transitoria única. Aspectos particulares de aplicación para la convocatoria del curso 2012/13

1. La convocatoria de pruebas libres en el curso académico 2012/13 se realizará exclusivamente, en los centros públicos, de los ciclos formativos de formación profesional que tengan autorizados, siempre que se oferten todos los módulos de éste en cualquiera de los regímenes y/o modalidades.

2. Las personas que soliciten participar en las pruebas libres de los módulos profesionales en el curso 2012/13 presentarán una instancia con una única petición de centro y ciclo formativo, que entregarán en el centro en donde se imparta dicho ciclo formativo solicitado. En caso de que la persona solicitante presente más de una opción de centro y ciclo formativo, sólo se tendrá en consideración la petición de más preferencia.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, y a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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