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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2013 Pág. 11376

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2013.

El Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, establece el carácter de comunidades gallegas de las entidades asociativas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y con personalidad jurídica en el territorio en que se encuentren asentadas, que tengan por objeto principal en sus estatutos el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Galicia.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, así como la elaboración y gestión de programas de ayudas y subvenciones en las áreas sociales y asistenciales, formativas y culturales y de juventud en esas comunidades gallegas.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con el fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que le son propios.

No cabe duda de que ante la grave crisis económica que en estos momentos estamos padeciendo deben buscarse fórmulas que posibiliten una gestión más racional y eficiente de los recursos públicos que garanticen una mejor optimización de los mismos.

En este sentido, y como reflejo de los principios de economía, austeridad y eficiencia en la asignación y en el empleo de recursos públicos que debe presidir la actuación de las administraciones públicas, el Consello da Xunta de Galicia ha aprobado el proyecto de Ley de la galleguidad, en el que se establece que la Xunta de Galicia promoverá los procesos de unión entre las entidades gallegas en el exterior, persiguiendo así una optimización no sólo de los recursos propios, sino también de aquellos que son aportados anualmente por la propia Administración a través de los correspondientes programas de ayudas y subvenciones.

Con este objetivo, en la valoración, que conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras se realice de las solicitudes de las entidades, se primará, con una puntuación adicional en cada uno de los programas en los que concurran, a aquellas entidades que sean el resultado de un reciente proceso de unión de otras entidades.

Esta resolución abarca las bases reguladoras y la convocatoria anual de las subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior, dentro de los programas previstos para el ejercicio 2013.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración, en régimen de concurrencia competitiva, a programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior, en las áreas formativas, culturales y de juventud, así como las que contribuyan a la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan estas subvenciones para el año 2013.

Artículo 2. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al del inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Financiación

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 800.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.481.0.-Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones- de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2013, pudiendo incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta cantidad se distribuirá entre los programas de la siguiente manera:

– Programa 1. Ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades gallegas en el exterior, 250.000 €.

– Programa 2. Ayudas a las entidades gallegas en el exterior para proyectos culturales, promovidos por la juventud y acciones informativas, 550.000 €.

De existir remanentes en algunos de los dos programas, podrá ser redistribuido, pasando a incrementar la consignación del otro programa.

Artículo 5. Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor
de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2013

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones correspondientes a los siguientes programas de actuaciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2013:

– Programa 1. Ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades gallegas en el exterior.

– Programa 2. Ayudas a las entidades gallegas en el exterior para proyectos culturales, promovidos por la juventud, y acciones informativas.

En ambos programas se primarán las solicitudes que presenten aquellas entidades que sean el resultado de un proceso de unión de otras entidades, siempre que éste hubiera finalizado a partir de 1 de enero de 2011.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, y que irá acompañada de los documentos que se especifican en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y la Orden de 15 de septiembre de 2011, las entidades interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la entidad solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

3. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en el plazo que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad de conformidad con la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, o su condición de centro colaborador mediante resolución aprobatoria dictada por la Secretaría General de la Emigración al amparo de la disposición adicional única del Decreto 195/1991, de 30 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas, así como las instituciones y asociaciones sin fines de lucro ubicadas en el exterior, legalmente constituidas, que acrediten estar inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas de la Secretaría General de la Emigración.

No podrán concurrir a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades que hayan adoptado un acuerdo de iniciar un proceso de unión, en tanto dicho proceso no esté finalizado.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. Para las entidades con domicilio social en España, la presentación de la solicitud de concesión de esta subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero.

Artículo 6. Documentación

1. Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo I a esta resolución, las entidades deberán presentar, además de la documentación específica que para cada programa se relaciona en los artículos 23 y 26, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad o equivalente según el país (CUIT, RIF, Cadastro...), siempre que no se hubiese presentado con anterioridad. El interesado deberá indicar el procedimiento para el que se presentó o el expediente en que se encuentra esa documentación, siempre que no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que se aportó.

b) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma acción para la cual se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo II de esta resolución.

c) Declaración expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo II).

d) Aquellas entidades que sean el resultado de un proceso de unión, siempre que éste hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011, deberán adjuntar copia compulsada de la documentación que acredite este extremo.

2. La solicitud y la documentación que deba presentarse de acuerdo con lo dispuesto en estas bases deberá ser firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 7. Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. Dicho órgano colegiado estará formado por tres vocales y un secretario, designados por el secretario general de la Emigración. En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que, al efecto, designe el secretario general de la Emigración.

5. Los expedientes serán evaluados, según los criterios señalados para cada programa, por el órgano colegiado establecida en el número anterior, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. Importes máximos a incluir en las solicitudes:

a) El importe máximo de la subvención a conceder, según el programa, es de:

– Programa 1: 15.000 €.

– Programa 2: 29.500 €.

b) En los programas incluidos en esta convocatoria, el importe de la subvención solicitada por una entidad a la Secretaria General de la Emigración no podrá superar el 80 % del gasto total previsto de las acciones incluidas en la solicitud. En el caso de que dicho importe solicitado superase esa cifra, no se tendría en cuenta el exceso.

c) Para fijar el importe del gasto total previsto que las entidades incluyan en sus solicitudes, éstas deberán tener en cuenta lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, y en el caso de que ese gasto total previsto superase esas cantidades, la entidad deberá ejecutar en su totalidad las acciones incluidas en la solicitud, tanto en sus conceptos como en sus importes; o, en otro caso, sólo percibiría la parte proporcional que corresponda de la subvención concedida.

7. Forma de cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado:

El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa teniendo en cuenta la distribución del crédito y lo dispuesto en el artículo 4 de la convocatoria.

La cuantía de las subvenciones propuestas se determinará en función del número de puntos que obtenga cada entidad aplicando los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones se establecerá un orden de prelación, según el número de puntos que obtenga aplicando los criterios de valoración establecidos, proponiendo conceder a cada proyecto el importe que corresponda en función de la puntuación asignada, sin superar en ningún caso el 80 % del presupuesto subvencionable. El importe asignado a cada entidad será el resultado de la multiplicación del importe solicitado, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en este artículo y minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable, por el coeficiente que resulte de dividir el número de puntos que se le asigne por el total de puntos máximo: 100. El crédito disponible se distribuirá entre las entidades según ese orden de prelación, hasta su finalización.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará al secretario general de la Emigración, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada proyecto en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca, en su caso, la conformidad de la comisión u órgano de valoración, se remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. La realización de la comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. Asimismo, se debe significar que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

5. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes para su análisis, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 9. Resolución

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de la Emigración y notificadas a los interesados. La Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Además, y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web http://emigracion.xunta.es la relación de los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

Artículo 10. Justificación

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 31 de octubre de 2013. La Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de conformidad con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido comportará la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

Transcurrido el plazo establecido de la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días presente dicha documentación.

2. El régimen de justificación es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe de las subvenciones para cada programa y beneficiario inferior a 30.000 €.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución, los beneficiarios de subvenciones deberán remitirle a la Secretaría General de la Emigración, antes del plazo señalado, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (se puede utilizar el modelo que figura como anexo IV de esta resolución).

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura como anexo V de esta resolución.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia (se puede usar el modelo que figura como anexo V de esta resolución).

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

En el caso de que entre las acciones que aparecen en la solicitud se incluyan algunas referidas a la edición y difusión de los libros y publicaciones, además de la documentación justificativa indicada, se deberá enviar un ejemplar del libro, revista, publicación o edición periódica subvencionada, en el que deberá figurar, en lugar visible, la colaboración de la Secretaría General de la Emigración.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de la presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el apartado 1 de este artículo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 €.

6. La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo, comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin, se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Se relacionan los beneficiarios por programa y orden alfabético, asignándoles un número correlativo.

– Se elige un número al azar del 1 al 20. Dicho número determinará el primer beneficiario que será objeto de muestreo, y los siguientes que se elijan serán múltiplos de dicho número

Artículo 11. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de las mismas, pudiendo subcontratar con terceros hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artículo 12. Concurrencia de ayudas

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo el beneficiario.

2. Para los programas incluidos en esta resolución cada entidad no podrá solicitar u obtener más que una subvención en cada programa. Asimismo, cuando el interesado hubiese presentado varias solicitudes para el mismo programa, la Secretaría General de la Emigración podrá dar traslado al interesado para que modifique su solicitud y presente una sola.

Artículo 13. Pago

1. Una vez resuelto el expediente y para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que no tienen ánimo de lucro, se podrán efectuar pagos a cuenta o acordarse anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículo 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El resto del importe, o la parte que corresponda, se librarán después de completar la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 y 5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias de esta resolución no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 14. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la realización de los requerimientos que procedan se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que ésta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente resolución quedan obligados a:

1. Realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento el beneficiario que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se haya cumplido en los términos de la solicitud y se pueda considerar cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto el pago se realizará por la parte proporcional a la de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.

6. Las entidades beneficiarias de subvenciones recogidas en esta resolución quedarán obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión el beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alterasen sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Control y comprobación

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Publicidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 €, con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la página web de esta secretaría general http://emigracion.xunta.es

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para cada programa

Sección 1ª

Programa 1. Ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento
de las entidades gallegas en el exterior

Artículo 22. Objeto y finalidad de las subvenciones

Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico en que incurran los centros y entidades gallegas existentes fuera de Galicia durante el ejercicio 2013 y que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad ordinaria.

Se podrán subvencionar al amparo de este programa los gastos derivados de:

1. El arrendamiento de inmuebles que se utilicen, en todo caso, como sede habitual y permanente de las entidades gallegas solicitantes, siempre que la entidad no disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados de la manera indicada.

2. Otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina, prensa, revistas o material informático no inventariable), comunicaciones telefónicas, luz, agua y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

3. Promover la conexión de las entidades gallegas a internet de alta velocidad y uso del correo electrónico.

4. Gastos administrativos y legales derivados del proceso de unión, siempre que éste hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 23. Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación relacionada en el artículo 6 de estas bases reguladoras, las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los gastos de funcionamiento que la entidad solicitante prevea tener durante el año 2013, desde enero hasta octubre.

b) Presupuesto detallado que recoja los costes previstos para cada concepto de gasto en el año 2013, desde enero hasta octubre.

c) Copia cotejada del contrato oficial de alquiler del local que sirve de sede habitual y permanente de la entidad solicitante, de no encontrarse debidamente actualizado el ejemplar que ya conste en la Secretaría General de la Emigración.

d) Copia del justificante de pago de la mensualidad del alquiler del local, referida al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

e) Copia de los justificantes de pago y de las facturas correspondientes a los gastos derivados del proceso de unión.

Artículo 24. Criterios de valoración

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general e importancia de los gastos previstos en la solicitud, en función de la repercusión y de la influencia que pueda tener en su ámbito y en su entorno, hasta 55 puntos, teniendo en cuenta el número de asociados/as, importancia y número de las actividades realizadas por la entidad, trayectoria de la entidad en la difusión de los valores culturales de Galicia y del conocimiento de su realidad, distribuidos de la siguiente manera:

Gastos necesarios e imprescindibles para el funcionamiento de la entidad (como luz, agua, teléfono, calefacción, limpieza, alquiler), hasta 40 puntos.

Otros gastos corrientes como suministro de material fungible, tasas, mantenimiento equipamiento y gastos en servicios externos, hasta 10 puntos.

Gastos de conexión de las entidades a internet y uso del correo electrónico, hasta 5 puntos.

Las puntuaciones se asignarán proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en este apartado, teniendo en cuenta el gasto total, no pudiendo superar los 55 puntos.

2. Importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, asociativas, informativas, asistenciales y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 20 puntos.

Se valorará el número de personas de origen gallego, gallegos y descendentes que sean usuarios de las acciones realizadas por la entidad y el grado de aprovechamiento de las mismas.

3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones, hasta 10 puntos:

– Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, de 0 a 9 puntos.

4. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión, siempre que éste hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011, 15 puntos.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª

Programa 2. Ayudas a las entidades gallegas en el exterior para proyectos culturales, promovidos por la juventud y acciones informativas

Artículo 25. Objeto y finalidad de las subvenciones

1. A través de este programa se pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones, la realización durante el ejercicio 2013 de las siguientes acciones: 1) programación cultural y formativa de los centros y entidades gallegas en el exterior y, asimismo, promover la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades de gallegos residentes en los lugares de acogida; 2) la edición de libros, publicaciones de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, así como otras acciones informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas residentes en el exterior; 3) proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de los jóvenes en las estructuras orgánicas de las entidades gallegas en el exterior, propiciando de esta manera la renovación generacional.

2. En cada una de estas acciones se podrán subvencionar las siguientes finalidades:

A) Proyectos culturales y formativos.

1. Programación anual de actividades culturales y de carácter formativo presentada por los centros y entidades gallegas en el exterior.

2. Cursos de formación y seminarios (en materias que no sean subvencionadas a través de otros programas por la Secretaría General de la Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).

3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.

4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades de gallegos en su lugar de asentamiento.

5. Organización de grupos corales, musicales, teatrales y de danza, y las actividades que estos realicen.

6. Actos conmemorativos del Día de las Letras Galegas y del Día Nacional de Galicia.

7. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales de autor, de marionetas o de espectáculos de magia, que difundan la cultura gallega.

8. Suscripciones a publicaciones y revistas de carácter periódico.

9. Otros proyectos culturales y asociativos promovidos por los centros y entidades gallegas en el exterior que se ajusten a la Ley 4/1983, de reconocimiento de la galleguidad, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.

No serán susceptibles de subvención aquellas actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico.

B) Acciones informativas.

La edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas etc., o boletines de interés general, así como la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.

C) Proyectos promovidos por la juventud, en las comunidades gallegas.

1. Formación específica de los jóvenes en la gestión de las entidades gallegas y de las instituciones y asociaciones sin fines de lucro.- Habilidades directivas.

2. Intercambios juveniles de grupos de jóvenes pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.

3. Formación específica de los jóvenes para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.

4. Promoción de actividades deportivas, en cualquier especialidad, y fomento de las escuelas deportivas para la promoción del deporte de base.

5. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.

6. Realización de actividades culturales (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al conjunto de jóvenes de la colectividad.

7. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre jóvenes de la emigración y jóvenes gallegos, así como entre intelectuales, científicos y expertos en diversos campos de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.

Artículo 26. Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación relacionada en el artículo 6 de estas bases reguladoras, las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva que recoja detalladamente las acciones que se pretenden realizar desde enero hasta octubre del año 2013, su necesidad, fechas y lugares previstos de realización. Si se incluyen actividades juveniles, esta memoria deberá venir firmada, además de por el representante legal de la entidad, por el responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores.

b) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de la realización de cada acción y de todas en conjunto para las cuales se solicita la subvención, desde enero hasta octubre del año 2013, firmado por los representantes legales de la entidad.

Artículo 27. Criterios de valoración

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general de los programas y calidad técnica, atendiendo a las finalidades para las que se solicita la subvención en esta resolución y a su carácter innovador; asimismo, se valorará la importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.1. Finalidades para las que se solicita la subvención, hasta 30 puntos. Si las finalidades se refieren exclusivamente al programa anual de actividades culturales o de formación, hasta 18 puntos. Si se refieren exclusivamente a proyectos juveniles, hasta 6 puntos. Si se refieren exclusivamente a actuaciones de tipo informativo, hasta 6 puntos. Para aquellas entidades que realicen varias acciones la puntuación máxima que se obtendrá será 30 puntos.

Las puntuaciones se asignarán proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en este apartado, teniendo en cuenta el gasto total, no pudiendo superar los 30 puntos.

1.2. Carácter innovador del programa. Se valorará el carácter innovador de los proyectos, hasta 15 puntos.

1.3. Importancia y repercusión que tuvieran las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 10 puntos.

2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallego que puedan tener las acciones a realizar para las que se solicita la subvención, teniendo en cuenta el número potencial de usuarios, el impacto informativo y cultural del proyecto, hasta 20 puntos.

Se valorará el número de personas de origen gallego, gallegos y descendientes que sean usuarios de las acciones realizadas por la entidad y el grado de aprovechamiento de éstas.

3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones, hasta 10 puntos:

– Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, de 0 a 9 puntos

4. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión, siempre que éste hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011, 15 puntos.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

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