Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2013 Pág. 11105

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de abril de 2013 por la que se regulan y convocan las subvenciones para ayudar a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones lecheras.

La persistencia de la crisis económica, la bajada de los precios de la leche, así como el incremento de los precios de los insumos y suministros, están provocando una difícil situación a las explotaciones lecheras de nuestra comunidad autónoma.

Por estos motivos se considera necesario que la consellería promueva con las entidades financieras unas medidas específicas de cooperación, de manera que los interesados puedan disponer de liquidez mediante la concesión de préstamos por parte de dichas entidades, que les ayude a hacer frente a esta situación, asumiendo la Administración parte de los costes de los intereses correspondientes.

Las medidas reguladas en esta orden se rigen por el régimen establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aunque acogiéndose expresamente al procedimiento de concesión en concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la dicha ley.

Por otra parte, estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas (DOUE nº E 337, de 21.12.2007), quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudar a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones lecheras mediante la bonificación de intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de acuerdo con lo especificado en el artículo 3.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones lecheras de vacuno de leche con cuota asignada en el momento de la solicitud de ayuda que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tengan solicitada la ayuda del régimen de pago único (RPU), recogida en el capítulo II del título II de la Orden de 1 de febrero de 2013 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2013 (DOG nº 25, de 5 de febrero), y/o que tenga solicitada la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de vacuno de leche, recogida en el capítulo IV, sección 2ª, subsección 6ª de dicha orden.

b) Que formalicen, hasta el 15 de junio de 2013 inclusive, un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras acogidas al correspondiente convenio, por una cuantía máxima equivalente al 90 por ciento de las cantidades solicitadas de las ayudas indicadas en el párrafo anterior, y no inferior a 1.000 euros. Esta cantidad podrá obtenerse (descontando, en su caso, el importe de la modulación) del documento de estimación de importes de ayudas directas a la agricultura y ganadería que se obtiene al tramitar la solicitud unificada.

c) Que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Cuando una explotación de las previstas en el punto anterior pertenezca a varias personas integradas en una comunidad de bienes o sociedad civil, podrá resultar esta beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumpla los requisitos exigidos para ello, así como las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo II de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación y no podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Características de los préstamos subvencionados y obligaciones de los beneficiarios

1. El plazo para formalizar los préstamos subvencionados será el indicado en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta orden.

2. El plazo para cancelar el préstamo por el beneficiario será de ocho días tras el ingreso del importe de la ayuda del régimen de pago único (RPU) de la Orden de 1 de febrero de 2013.

3. Las condiciones de los préstamos se determinarán en los convenios que se suscriban, en los que se establecerá el tipo de interés que será satisfecho por la Consellería del Medio Rural y del Mar y el momento del pago del importe del principal a los interesados.

Artículo 4. Tipo de ayuda

1. Las ayudas establecidas en esta orden consistirán en la bonificación de 3,30 puntos de los intereses de los préstamos que el beneficiario suscriba con las entidades financieras colaboradoras, para que los solicitantes puedan disponer de una cantidad máxima del 90 por ciento de la cantidad solicitada de la ayuda del régimen de pago único (RPU) y del 90 por ciento de la cantidad solicitada de la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de vacuno de leche, recogidas en la Orden de 1 de febrero de 2013.

2. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas (DOUE n° E 337, de 21.12.2007), quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

3. De acuerdo con el artículo 1 de ese reglamento estas ayudas no podrán ser:

a) ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) ayudas a actividades relacionadas con la exportación;

c) ayudas subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados;

d) ayudas concedidas a empresas en crisis.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda consistirá en la bonificación de 3,30 puntos del tipo de interés anual sobre el préstamo que el beneficiario suscriba con las entidades financieras, siendo el interés total máximo del 5,50 %. Esta cuantía no podrá exceder de 7.500 € durante un período de 3 años, incluyendo el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en ese mismo período.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de la ayuda

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 7. Tramitación

1. Los titulares de explotaciones que hayan formalizado un préstamo con las entidades financieras colaboradoras en el marco del convenio indicado en el artículo 1 podrán presentar en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquier forma de las previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hasta el 1 de julio de 2013 incluido, la solicitud de ayuda a los intereses de acuerdo con el modelo del anexo I de esta orden. También podrá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección http://www.xunta.es/sede-electronica

2. Para solicitar la ayuda presentarán la siguiente documentación:

– Anexo I.

– Fotocopia del DNI (solo en el caso de no autorizar la consulta de datos del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia) o del NIF (entidades jurídicas).

– Copia de la correspondiente póliza de préstamo formalizada.

– En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, declaración del porcentaje de ejecución de compromisos y de subvención, según el modelo que figura en el anexo II.

– Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier concepto sujetas al Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, durante el período de los 2 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud y en el ejercicio fiscal en curso (anexo III).

– Declaración de cualesquiera otras ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, solicitadas para el mismo fin a otras administraciones o entes públicos o privados (anexo III).

– Declaración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

– Declaración de no tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes, y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas (anexo IV).

3. Asimismo, la presentación de la solicitud por el interesado comporta la autorización al órgano gestor para comunicar a las entidades financieras las solicitudes de cambio de domiciliación de los pagos de las ayudas recogidas en la Orden de 1 de febrero de 2013 que presenten los titulares de explotaciones lecheras con préstamos formalizados al amparo de esta orden.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 8. Resolución

1. Una vez comprobados los requisitos del solicitante por los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Dirección General de Producción Agropecuaria elevará la propuesta de resolución al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, en cuanto órgano encargado de la resolución de las ayudas. Las solicitudes irán resolviéndose a medida que se vayan presentando.

2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar la cuantía de la subvención del tipo de interés de los préstamos y se indicará su carácter de minimis, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1535/2006. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

Artículo 9. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. La resolución de la concesión de la ayuda agota la vía administrativa. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurriera el citado plazo máximo sin recaer resolución expresa por parte del órgano competente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Publicación

1. La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, expresando el beneficiario, la finalidad, la cuantía y la aplicación presupuestaria, por lo que la formalización del préstamo lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

2. De conformidad con los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 11. Liquidación de la subvención

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar a través del Fogga, una vez comprobado el cumplimiento de los condicionantes establecidos por la normativa correspondiente a cada ayuda de la PAC, ingresará el importe de las ayudas recogidas en la Orden de 1 de febrero de 2013, en la cuenta indicada por el productor, a partir de 1 de diciembre de 2013 o antes si existiera autorización de la Unión Europea conforme al Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

2. La liquidación del tipo de interés será practicada por la entidad financiera, una vez cancelado el préstamo por el beneficiario, que tendrá que realizarse en el plazo de ocho días tras el ingreso del importe de las ayudas a que se hace referencia en el apartado anterior o de la recepción de la resolución denegatoria de las mismas.

3. La Administración abonará antes del 31 de diciembre de 2013 a los interesados, en la misma cuenta que la consignada para las ayudas referidas en el apartado 1 de este artículo, el importe del interés subvencionado una vez que se practique la cancelación del préstamo indicado en el punto anterior.

Artículo 12. Modificaciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

2. El beneficiario queda obligado a comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas de minimis y de otras ayudas para el mismo fin en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

3. El órgano competente de la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

5. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar el importe de la subvención inicialmente aprobada.

6. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la actividad subvencionada y, específicamente, de la operación subsidiada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 anterior. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, que deberá cumplir los mismos requisitos del beneficiario de la ayuda, acompañando la documentación acreditativa de la subrogación, constando el consentimiento del anterior beneficiario.

Artículo 13. Régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades

El régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades aplicables será el regulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 14. Control

1. Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe la Consellería del Medio Rural y del Mar, el Fogga o los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las ayudas acogidas a estas bases.

2. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 15. Incompatibilidad

Las ayudas financieras previstas en la presente orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan conceder otras administraciones públicas.

Artículo 16. Convenio de entidades financieras colaboradoras

1. Podrán adherirse al convenio todas aquellas entidades financieras que hubieran colaborado con el Fogga en la tramitación de las ayudas recogidas en la Orden de 1 de febrero de 2013.

2. También podrán instar su adhesión al convenio todas aquellas entidades financieras acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio, en estas bases y en sus anexos.

3. Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Financiación

1. Las ayudas financieras reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a las aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2013, 12.22.712B.470.0 (C.P. 2010 01153), con un importe de 150.000,00 euros, y 12.22.712B.470.0 (C.P. 2013 00716), con un importe de 100.000,00 euros.

2. Dicha cantidad podrá ser incrementada con fondos adicionales procedentes de esta u otras administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

En los aspectos no regulados en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 14 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda

Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería del Medio Rural y del Mar o en su base de datos no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente. Asimismo, se tendrá en cuenta lo que establece la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de enero de 2012 (DOG nº 10, de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file