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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2013 Pág. 11120

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la moratoria de los préstamos vinculados con la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, y se convocan para el año 2013.

El 3 julio de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de la Orden de 25 de junio por la que se establecieron las ayudas para la moratoria de los préstamos vinculados con la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria y se convocaron dichas ayudas para el año 2012, de cara a inyectar liquidez a estas explotaciones para compensar su difícil situación económica.

Dado que la problemática de la coyuntura económica se mantiene, hay que publicar una nueva convocatoria para este año 2013.

La medida regulada en esta orden se rige por el régimen establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aunque acogiéndose expresamente al procedimiento de concesión en concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de dicha ley.

Por otro lado, estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas (DOUE nº L 337, de 21.12.2007), quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2013 las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para el pago del importe de los intereses que correspondan a un año de carencia en la amortización de los préstamos vinculados con la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, concedidos en base a las convocatorias desde el año 2007 hasta el año 2011, ambos inclusive, de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y al amparo del convenio firmado entre la Consellería del Medio Rural y del Mar con entidades financieras.

Las órdenes a que se hace referencia en el párrafo anterior son las siguientes:

– Convocatoria 2007: Orden de 10 de mayo de 2007 (DOG nº 94, de 16 de mayo).

– Convocatoria 2008: Orden de 15 de febrero de 2008 (DOG nº 38, de 22 de febrero).

– Convocatoria 2009: Orden de 17 de diciembre de 2008 (DOG nº 248, de 23 de diciembre).

– Convocatoria 2010: Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG nº 105, de 4 de junio).

– Convocatoria 2011: Orden de 29 de diciembre de 2010 (DOG nº 3, de 5 de enero).

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Régimen de aplicación

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas (DOUE nº L 337, de 21.12.2007), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. De acuerdo con el artículo 1 de ese reglamento, estas ayudas no podrán ser:

a) Ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

b) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación.

c) Ayudas subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados.

d) Ayudas concedidas a empresas en crisis.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias de vacuno de leche y carne que soliciten un período de carencia de un año en la amortización del préstamo concedido en su día al amparo del convenio firmado entre la Consellería del Medio Rural y del Mar con entidades financieras, para la financiación de inversiones relativas a las ayudas de mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, y que no hubiesen sido beneficiarias de estas mismas ayudas a la moratoria de los préstamos en las convocatorias anteriores.

2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada, con anterioridad al término del plazo de solicitud de la ayuda a la que hace referencia esta orden, la ejecución de las inversiones subvencionadas en las ayudas de mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Características

1. Durante el período de carencia solicitado, que afectará al vencimiento o vencimientos de principal posteriores a la solicitud del prestatario a la entidad financiera, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.

2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios suscritos.

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.

Artículo 5. Gestión de las ayudas

1. La tramitación de estas ayudas se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la financiación de inversiones relativas a la mejora de explotaciones y a la incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria. Dichas entidades financieras tienen la condición de entidades colaboradoras, asumiendo así las obligaciones que la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, les impone.

2. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en que se solicite la carencia, en la entidad financiera en que se formalizó el préstamo.

3. La entidad le comunicará a la Consellería del Medio Rural y del Mar la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y con el convenio firmado entre la consellería y las entidades financieras.

4. La presentación de la solicitud de ayuda o subvención por el interesado supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. Salvo los casos señalados en el artículo 9.3.c) de ese decreto, la reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

6. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración de no tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, con relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

b) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier concepto sujetas al Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, durante el período de los 2 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud y en el ejercicio fiscal en curso.

c) Declaración de cualquier otra ayuda solicitada, aprobada o concedida, como pendiente de resolución, solicitada para el mismo fin a otras administraciones o entes públicos o privados.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. El plazo de presentación, establecido en el apartado 2, será de dos meses desde la publicación de la orden.

8. La Consellería del Medio Rural y del Mar transferirá a las entidades financieras en el año 2013 los importes correspondientes a la financiación de estas ayudas una vez que estas presenten la correspondiente liquidación, en el marco de lo establecido en los referidos convenios de colaboración, y para lo cual aplicará una tasa de actualización sobre las cantidades resultantes de las amortizaciones, que figurará en los respectivos convenios.

9. En el caso de agotamiento del crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Resolución

1. Una vez comprobados los requisitos del solicitante por los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Dirección General de Producción Agropecuaria elevará la propuesta de resolución a la consellería, en cuanto órgano encargado de la resolución de las ayudas.

2. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la cuantía de la ayuda concedida en forma de comisión y de subvención del tipo de interés de los préstamos y se indicará su carácter de minimis, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1535/2006.

3. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. La resolución se les notificará a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte.

Artículo 7. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. La resolución de la conselleira agota la vía administrativa. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurriese el citado plazo máximo sin que se dicte resolución expresa por parte del órgano competente, los interesados podrán entender rechazadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la conselleira en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

Artículo 8. Publicación

La resolución de concesión de la ayuda se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, donde figurarán los datos del beneficiario, finalidad de la ayuda, cuantía y aplicación presupuestaria. Y para lo cual dará el consentimiento expreso, para el tratamiento necesario de esos datos y de su publicación en los citados medios, en el impreso de solicitud de ayuda incluido en el documento de préstamo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación que suponga un cambio de objetivos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de la Consellería del Medio Rural y del Mar, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

Artículo 10. Régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades

El régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades aplicables será el regulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 11. Control

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 12. Incompatibilidad

Las ayudas financieras previstas en esta orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan conceder otras administraciones públicas.

Artículo 13. Financiación

1. Las ayudas financieras reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.712B.470.0 (C.P. 2013 00716) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, por un importe de doscientos mil (200.000) euros.

2. Dicha cantidad podrá ser incrementada con fondos adicionales procedentes de esta o de otras administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La concesión de estas ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias y a la existencia de crédito correcto y suficiente.

Disposición adicional primera

En los aspectos no regulados en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda

Modificaciones de los convenios para la instrumentación de los préstamos para la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria.

La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará, con el acuerdo de las entidades financieras, las modificaciones en los convenios vigentes para la instrumentación de los préstamos para la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria que sean necesarias, en el marco de lo dispuesto en esta orden.

En las modificaciones se incluirán al menos los siguientes aspectos:

a) El mecanismo de amortización posterior a la carencia.

b) El tipo de interés aplicable.

c) Los procedimientos de gestión de estas actuaciones.

Disposición final única

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar